Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

trascendental y acreditable experiencia en los temas de Gestion Publica y Planificacion MORDAZA, que son materia de la presente contratacion de servicios; Que, asimismo mediante Informe Nº 030-2006-GAJ/ MDSM, de fecha 16 de febrero de 2006, la Gerencia de Asuntos Juridicos de la Municipalidad de San MORDAZA ha emitido su informe legal en el sentido de que el requerimiento planteado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el sentido de solicitar la contratacion de los servicios del senor Abogado MORDAZA Bedoya MORDAZA, bajo la modalidad de servicios personalisimos, configura el supuesto normativo previsto en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda vez que, la evaluacion de su Curriculum Profesional se efectua sobre la base de informacion de conocimiento publico y objetivo que permiten acreditar que se trata de un profesional de brillante trayectoria en la gestion publica y cuyo aporte profesional sera de singular importancia para la presente Gestion MORDAZA, razon por la cual se pronuncia por la procedencia de que se exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios del senor Abogado MORDAZA Bedoya MORDAZA bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, la misma que preve la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con su Reglamento; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, y por su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y por el Articulo 41º de la Ley Organiza de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; POR UNANIMIDAD SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la contratacion del senor Abogado MORDAZA Bedoya MORDAZA, bajo la modalidad de servicios personalisimos, a fin que preste el Servicio de Consultoria en temas de Gestion Publica y Planificacion MORDAZA a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA durante el periodo del ejercicio 2006; exonerandolo del MORDAZA de Seleccion correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y por el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica, Servicios Generales y Margesi de Bienes, para que mediante MORDAZA de Menor Cuantia proceda a realizar la contratacion del profesional indicado en el articulo anterior, por una valor referencial de S/. 84,000.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 Nuevos Soles) anuales, por un periodo que se computara hasta el 31 de diciembre de 2006 incluido los impuestos de Ley. Fuente de Financiamiento: 08 Otros Impuestos Municipales. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de la Secretaria General la notificacion del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica; asi como, la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano en el termino de Ley. Articulo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Logistica, Servicios Generales y Margesi de Bienes la remision del presente Acuerdo al SEACE de CONSUCODE. Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del tramite de aprobacion del Acta. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 04790

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Adicionan articulo al Titulo de las Normas de Comercializacion y Disposiciones de Caracter Sanitario y Ambiental de la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA
ORDENANZA Nº 037-MDSA MORDAZA MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO: El Dictamen Nº 001-2006-CDESFPVL/MDSA de la Comision de Desarrollo Economico y Social y Fiscalizacion del Programa del Vaso de Leche referente a regular la Venta Ambulatoria de Emolientes, Quinua y Productos Complementarios; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA de fecha 30 de junio del 2004 se ha regulado el Uso Comercial en la Via Publica, mediante la cual la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA puede otorgar autorizacion municipal sobre un espacio fisico para el desarrollo en forma temporal de actividades de comercializacion de bienes y/o servicios en pequena escala y a todas aquellas personas que se dedican al comercio ambulatorio y otros previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ordenanza; Que, la citada MORDAZA con rango de Ley en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA senala que segun el MORDAZA de producto o mercaderia que se expenda todo vendedor ambulante debe sujetarse a las normas y prescripciones establecidas; tal es el caso de las carnes, aves, productos marinos, comida preparada y adicionalmente tambien se establece normas especiales para la venta de productos agricolas, ropa usada, cassette y equipos musicales, pudiendose apreciar que si bien se encuentra regulado el uso comercial de la via publica este no comprende a la venta de emolientes, quinua y productos complementarios; Que, mediante Informe Nº 005-2006-GDES-GG/ MDSA la Gerencia de Desarrollo Economico y Social senala que la venta de emolientes se viene ejerciendo hace varios anos y se ha convertido en una alternativa de trabajo para muchos vecinos por lo que dicha venta ambulatoria tambien debe ser regulada tomando en cuenta las condiciones sanitarias, ubicacion de los modulos y la respectiva autorizacion propuesta; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 95-2006-GAJ-GG/MDSA manifiesta su opinion favorable indicando que se debe modificar la Ordenanza Nº 014-2004MDSA a fin de poder incluir la venta de emoliente, quinua y productos complementarios segun las especificaciones tecnicas sanitarias senaladas en el informe tecnico; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Adicionar en el Titulo de las Normas de Comercializacion y Disposiciones de Caracter Sanitario y Ambiental de la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA de fecha 30 de junio de 2004, el Articulo 20º-A, la misma que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 20º-A.- Los vendedores ambulantes de emoliente, quinua y productos complementarios deberan cumplir con las siguientes especificaciones Tecnicas: A) CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS MODULOS a.1. Todos los modulos para la venta de emolientes, quinua y productos complementarios, deben ser de MORDAZA rodante de material solido, resistente en buenas condiciones de conservacion y limpieza, debe ser fabricado de MORDAZA forrado con formica, metal MORDAZA, fibra de vidrio o aluminio. La superficie de trabajo o preparacion, deben ser impermeables de formica y MORDAZA inoxidable en buenas condiciones de limpieza. a.2. Deberan contar con un deposito de agua potable

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