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PÆg. 314872 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 trascendental y acreditable experiencia en los temas de Gestión Pública y Planificación Urbana, que son materiade la presente contratación de servicios; Que, asimismo mediante Informe Nº 030-2006-GAJ/ MDSM, de fecha 16 de febrero de 2006, la Gerencia deAsuntos Jurídicos de la Municipalidad de San Miguel ha emitido su informe legal en el sentido de que el requerimiento planteado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuestoen el sentido de solicitar la contratación de los serviciosdel señor Abogado Luis Bedoya Reyes, bajo la modalidadde servicios personalísimos, configura el supuestonormativo previsto en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda vez que, laevaluación de su Currículum Profesional se efectúa sobrela base de información de conocimiento público y objetivoque permiten acreditar que se trata de un profesional debrillante trayectoria en la gestión pública y cuyo aporte profesional será de singular importancia para la presente Gestión Edil, razón por la cual se pronuncia por laprocedencia de que se exonere del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación de los servicios delseñor Abogado Luis Bedoya Reyes bajo la modalidad deServicios Personalísimos, la misma que prevé la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con su Reglamento; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y por su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y porel Artículo 41º de la Ley Organiza de Municipalidades,Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la contratación del señor Abogado Luis Bedoya Reyes, bajo la modalidadde servicios personalísimos, a fin que preste el Servicio de Consultoría en temas de Gestión Pública y Planificación Urbana a favor de la Municipalidad Distritalde San Miguel durante el período del ejercicio 2006;exonerándolo del Proceso de Selección correspondiente,de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y por el Artículo 145º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logística, Servicios Generales y Margesí de Bienes, para que mediante proceso de Menor Cuantía proceda a realizar la contratación del profesional indicado en elartículo anterior, por una valor referencial de S/. 84,000.00(OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 Nuevos Soles)anuales, por un período que se computará hasta el 31de diciembre de 2006 incluido los impuestos de Ley. Fuente de Financiamiento: 08 Otros Impuestos Municipales. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de la Secretaría General la notificación del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República; así como, la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano enel término de Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Logística, Servicios Generales y Margesí de Bienes laremisión del presente Acuerdo al SEACE de CONSUCODE. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del trámite de aprobación del Acta. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 04790MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Adicionan artículo al Título de las Normas de Comercialización y Disposiciones de CarÆcter Sanitario y Ambiental de laOrdenanza N” 014-2004-MDSA ORDENANZA Nº 037-MDSA Santa Anita, 21 de febrero de 2006 VISTO: El Dictamen Nº 001-2006-CDESFPVL/MDSA de la Comisión de Desarrollo Económico y Social y Fiscalización del Programa del Vaso de Leche referente a regular la Venta Ambulatoria de Emolientes, Quinua yProductos Complementarios; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA de fecha 30 de junio del 2004 se ha regulado el Uso Comercialen la Vía Pública, mediante la cual la Municipalidad de SantaAnita puede otorgar autorización municipal sobre un espacio físico para el desarrollo en forma temporal de actividades de comercialización de bienes y/o servicios en pequeñaescala y a todas aquellas personas que se dedican alcomercio ambulatorio y otros previo al cumplimiento de losrequisitos establecidos en dicha Ordenanza; Que, la citada norma con rango de Ley en la jurisdicción de Santa Anita señala que según el tipo de producto o mercadería que se expenda todo vendedor ambulantedebe sujetarse a las normas y prescripcionesestablecidas; tal es el caso de las carnes, aves, productosmarinos, comida preparada y adicionalmente también seestablece normas especiales para la venta de productos agrícolas, ropa usada, cassette y equipos musicales, pudiéndose apreciar que si bien se encuentra regulado eluso comercial de la vía pública éste no comprende a laventa de emolientes, quinua y productos complementarios; Que, mediante Informe Nº 005-2006-GDES-GG/ MDSA la Gerencia de Desarrollo Económico y Social señala que la venta de emolientes se viene ejerciendo hace varios años y se ha convertido en una alternativade trabajo para muchos vecinos por lo que dicha ventaambulatoria también debe ser regulada tomando encuenta las condiciones sanitarias, ubicación de losmódulos y la respectiva autorización propuesta; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 95-2006-GAJ-GG/MDSA manifiesta su opinión favorableindicando que se debe modificar la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA a fin de poder incluir la venta de emoliente, quinua yproductos complementarios según las especificacionestécnicas sanitarias señaladas en el informe técnico; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal por unanimidad y con dispensa de la lectura yaprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Adicionar en el Título de las Normas de Comercialización y Disposiciones de Carácter Sanitario y Ambiental de la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA de fecha 30 de junio de 2004, el Artículo 20º-A, la misma que quedaráredactado de la siguiente manera: Artículo 20º-A.- Los vendedores ambulantes de emoliente, quinua y productos complementarios deberán cumplir con las siguientes especificaciones Técnicas: A) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MÓDULOS a.1. Todos los módulos para la venta de emolientes, quinua y productos complementarios, deben ser de tipo rodante dematerial sólido, resistente en buenas condiciones deconservación y limpieza, debe ser fabricado de madera forrado con fórmica, metal fierro, fibra de vidrio o aluminio. La superficie de trabajo o preparación, deben ser impermeables de fórmicay acero inoxidable en buenas condiciones de limpieza. a.2. Deberán contar con un depósito de agua potable