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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2006 (16/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 314861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 cálculo de los volúmenes interrumpibles, en donde de presentarse situaciones en que el volumen total medidofuera menor que la capacidad contratada firme, generaría que dicha componente sea negativa lo cual desvirtúa la finalidad de las fórmulas; Que, asimismo, se consideró necesario efectuar una precisión en la definición del Volumen Total Mensual de la fórmula (11) del citado PROCEDIMIENTO, respecto alos casos de indisponibilidad por situaciones no calificadas como Fuerza Mayor, en donde el concesionario deje de suministrar al usuario volúmenesde gas natural, los cuales no generarían ingresos a la concesionaria, los mismos que de ser así serían asumidos por la GRP; Que, por las razones señaladas precedentemente, mediante Resolución OSINERG Nº 076-2006-OS/CD, publicada el 17 de febrero del 2006, se dispuso la nuevapublicación del proyecto de norma “Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, en cumplimiento a lo dispuesto en elReglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a laGART del OSINERG; Que, como consecuencia de la nueva publicación se recibieron comentarios y sugerencias de las empresasCálidda (GNLC) y Transportadora de Gas del Perú (TGP), los cuales han sido debidamente analizados por OSINERG, en el Informe Técnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 016-2006; Que, habiéndose cumplido con la publicación correspondiente conforme a lo dispuesto por el artículo25º del Reglamento General del OSINERG y analizados los comentarios y observaciones recibidas, resulta procedente la aprobación por el Consejo Directivo, delas modificaciones al PROCEDIMIENTO, conjuntamente con su exposición de motivos, en aplicación de la función normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de laLey Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 22º del citado ReglamentoGeneral; Que, a los efectos de la expedición de la presente resolución, se ha tenido en consideración el InformeTécnico Nº OSINERG-GART/DGN-016-2006 y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART- AL/033-2006, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Ley Nº 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”,su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesión, y en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1º.- Modifíquese el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, por el siguiente texto: “a) Cálculo de la GRP al inicio del Año de Cálculo Se determinan, a valores del 1º de marzo de dicho Año de Cálculo, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) ylos Ingresos Esperados anuales del Servicio (IES) correspondientes a dicho Año de Cálculo. kk k kGRPE IGA IES AACA=−+ (1) Donde: El subíndice k representa el Año de Cálculo proyectado a futuro. GRPEk:Garantía por Red Principal Estimada para el Año de Cálculo k actualizada y calculada al 1º de marzo de dicho Año de Cálculo. IGAk:Ingreso Garantizado correspondiente al Año de Cálculo k, a valores de inicio del Año de Cálculo k. IESk:Ingreso Esperado del Servicio para el Año de Cálculo k, basado en una proyección de Capacidades Contratadas estimadas, a valores de inicio del Año de Cálculo k. AACAk:Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1) que se considera en el cálculo de la GRP del Año de Cálculo k. Corresponde al crédito o débito de la GRP del Año de Cálculo anterior, calculado según lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento. Los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) se definen como la suma actualizada de las Capacidades Garantizadas mensuales multiplicadas por la Tarifa Base correspondiente, según la siguiente fórmula: ()1N ii k di iMCGM TBIGA γ =×= +∑(2) Donde: CGMi:Capacidad Garantizada del mes i, expresada en miles de metros cúbicos, definida en los Contratos BOOT. TBi:Para el Año de Cálculo, TBi será igual a la Tarifa Base vigente al 1º de marzo del año en consideración, ajustada por la variación anual del Producer Price Index, en concordancia con lo definido en la Cláusula 14.4 de los Contratos BOOT. Los Ingresos Esperados anuales del Servicio, al inicio del Año de Cálculo, se definen como la suma actualizada al inicio del Año de Cálculo de la proyección de las Capacidades Contratadas mensuales a que hace referencia el Artículo 9.1 del Procedimiento multiplicadas por las Tarifas Reguladas correspondientes. [] 1 (1 )U FIR INT N u K di iMIE IE IESγ= =+ =+∑ ∑(3) Donde: El subíndice k, representa el Año de Cálculo. El subíndice i, representa el número de cada mes, del año correspondiente al Año de Cálculo. El subíndice u, representa a cada usuario del servicio de Transporte de Gas Natural por Red Principal. ß :Tasa de Descuento Anual definida en 12% en los Contratos BOOT. γ:Tasa de Actualización Diaria determinada como: (1+ ß)^(1/365) - 1 di :Número de días transcurridos desde el 1º de marzo hasta el último día del mes i del Año de Cálculo.