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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2006 (16/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 314864 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 transporte en firme sin el descuento por adelanto de la GRP, vigente para cada usuario del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k transcurrido. dfui :Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u. VTuin :Es el Volumen Total de gas natural, expresado en miles de metros cúbicos al día, transportado por la Red Principal para cada usuario de la red durante el día n del mes i del Año de Cálculo k transcurrido. Para los casos en donde se produzcan eventos no calificados como de Fuerza Mayor, que impidan o dificulten el transporte de gas, se tomará durante el período en que dure dicho evento, el volumen que el usuario hubiera consumido de no haberse producido el mismo, promediando los consumos diarios del Año de Cálculo excluyendo del mismo los períodos de indisponibilidad. CCFuin : Capacidad Contratada en Firme por el usuario u para el día n del mes i del Año de Cálculo k transcurrido, expresada en miles de metros cúbicos al día. dmi :Número de días del mes i del Año de Cálculo k transcurrido. TSiuin :Es la tarifa en soles del servicio de transporte interrumpible sin el descuento por adelanto de la GRP, vigente para cada usuario del Servicio de Transporte por Red Principal en el mes i del Año de Cálculo k transcurrido. N :Corresponde último día del mes del Año de Cálculo anterior.” Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 17º de la norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “Los volúmenes considerados dentro del presente procedimiento se expresan en metros cúbicos estándar de gas a 15ºC y 1.0132 bar. Para la conversión de unidades de metros cúbicos a pies cúbicos el factor de conversión a ser considerado será igual a 35,31467.” Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART-DGN-016-2006, como parte integrante de la presente Resolución . Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Mecanismo de Garantía por Red Principal (GRP) se define en el Reglamento de la Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Concesión,como el Cargo que el OSINERG incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacionalque se refiere el Artículo 59º de la Ley de Concesiones Eléctricas.Tal como lo precisa el Reglamento, dicho cargo permitirá cubrir, de ser necesario, los IngresosGarantizados anuales del Concesionario, a través del “cargo” por Garantía por Red Principal que deberá ser pagado por los generadores eléctricos. La ResoluciónOSINERG Nº 077-2004-OS/CD publicada el 01 de mayo del 2004, aprobó el “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, el mismo que estableció un procedimiento de cálculo que ordenó y consolidó los mecanismos que se señalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, demanera que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación pudieron resultar en un proceso transparente para todos los involucrados. Al respecto con fecha 17 de marzo del año 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 042-2005-OS/CD, mediante la cual se presentó un primer proyecto demodificación a la citada Norma, proponiendo la modificación del literal b) del numeral 5.1 del artículo 5º del mencionado procedimiento, recibiéndosecomentarios de las empresas TGP y Cálidda, los cuales han sido analizados y se presentaron en el informe OSINERG-GART/DGN Nº 034-2005. Posteriormente, con fecha 10 de diciembre del 2005, se expidió la Resolución OSINERG Nº 445-2005-OS/ CD, mediante la cual se publicó nuevamente el proyectode modificación a la citada Norma, proponiendo la modificación del literal b) del numeral 5.1 y del literal b) del numeral 5.2 del Artículo 5º del mencionadoprocedimiento, respecto a las fórmulas de determinación del Ingreso Garantizado Anual (IGA) y del Ingreso Real del Servicio (IRS), recibiéndose comentarios de lasempresas Transportadora de Gas del Perú (en adelante TGP) y Gas Natural de Lima y Callao (en adelante Cálidda), los cuales han sido analizados y se presentaronen el Informe OSINERG-GART/DGN Nº 001-2006. Del análisis efectuado a las observaciones presentadas a la publicación del proyecto de modificacióndel 10 de diciembre del 2006, por parte de asesores legales externos contratados para el efecto, se concluyó que la modificación planteada respecto a la consideraciónde las indisponibilidades presentadas en la Red Principal de gas natural de Camisea, y que afectarían al Ingreso Garantizado Anual (IGA), no es procedente efectuarloen un procedimiento regulado por OSINERG. Por otro lado, las modificaciones planteadas respecto a evitar que se calculen valores erróneos en ladeterminación del Ingreso Teórico mensual, así como en la definición del Volumen Total Mensual de la fórmula (11) del procedimiento, en los casos de indisponibilidad delducto por causas no consideradas como Fuerza Mayor; y respecto a la aplicación del peaje vigente del año de cálculo anterior para los meses de marzo y abril en ladeterminación del peaje por GRP del siguiente año de cálculo, si son procedentes. Además, atendiendo al pedido de Cálidda de corregir la determinación del Ingreso Esperado por el Servicio (IES) en la definición de la fórmula (3) de la citada Norma, se ve por conveniente proceder con la modificación. Posteriormente, mediante Resolución OSINERG Nº 076-2006-OS/CD, publicada el 17 de febrero del 2006, se dispuso la nueva publicación del proyecto de norma“Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, la cual consideraba los antecedentes de los dos proyectos de modificaciónpublicados así como las conclusiones resultados del análisis de las observaciones y comentarios presentados por las empresas TGP y Cálidda a ambaspublicaciones. Finalmente en cumplimiento de los dispositivos legales mencionados y en aplicación de los criterios establecidosen la presente Exposición de Motivos, se expide la presente Resolución, la cual ha considerado los aspectos relevantes de las anteriores publicaciones alrespecto, así como las conclusiones de los análisis de las observaciones y comentarios recibidos a los proyectos de modificación anteriormente citados. 04881