TEXTO PAGINA: 69
PÆg. 314871 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 convocatoria, a fin de evitar se genere una situación de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,Art. 19º inciso c), dispone que se encuentran exonerados los Procesos de Selección los indicados en el Art. 14º, que se realicen en situación de DesabastecimientoInminente declarados de conformidad con la presenteLey y según el Art. 57º de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que losprocesos de selección señalados por el Art. 14º de la Ley, podrán sujetarse a las modalidades por Subasta Inmersa y Otros; Que, según el artículo 21º del texto indicado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento,dispone que se considera situación de DesabastecimientoInminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación, faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, al darse la situación extraordinaria e imprevisible, por declararse desierto el procesoconvocado, va a originar que la Entidad se encuentre desabastecida del suministro del combustible para abastecer las Unidades Vehiculares de laMunicipalidad, lo que compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades y operaciones productivas esenciales ala Municipalidad, como las prestaciones de los servicios de recojo de residuos sólidos, regado con agua a los parques y jardines, entre otros; Que, habiéndose configurado la causal prevista en el Art. 21º del TUO corresponde al ConcejoMunicipal declarar en situación de desabastecimientoInminente el Suministro del Combustible por el plazo requerido, consecuentemente la aprobación de la exoneración respectiva para la adquisición en formadirecta, acorde a lo establecido por el Art. 148º delcitado Reglamento; Estando lo informado y debatido y con el Voto Unánime del Concejo, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” según como consta enActas; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición decombustible DIESEL 2 por un valor de S/. 7,170.60Nuevos Soles, de acuerdo a las especificacionestécnicas requeridas en las Bases, situación quecomprenderá por un periodo de 1 mes y medio hasta el 15 de abril del presente año, afectándose el gasto en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo Segundo.- EXONÉRESE del Proceso de Selección, para la adquisición directa del Suministro deCombustible encargándose al Comité de Subasta InversaPresencial adoptar las acciones administrativas correspondientes, Gerente Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas por intermedio de la Oficinade Abastecimientos y demás órganos el cumplimientodel presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de Ley y poner de conocimiento a Contraloría General de la República y CONSUCODE para los finesdel caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 04762MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban contratación de abogado para prestar servicio de consultoría en temas deGestión Pœblica y Planificación Urbana ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2006-MDSM San Miguel, 20 de febrero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de febrero de 2006, el Informe Nº 007-2006-GPP-MDSMemitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, yel Informe Nº 030-2006-GAJ/MDSM, emitido por la Gerenciade Asuntos Jurídicos, que sustentan la necesidad de laContratación de un Consultor Especializado en temas de Gestión Pública y Planificación Urbana bajo la modalidad de Servicios Personalísimos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, las contrataciones de serviciospersonalísimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicación Directa se encuentran exonerados de los indicados procesos de selección; procediendo sucontratación mediante una adjudicación de menor cuantía;conforme lo establece el artículo 20º de la acotada norma; Que, en tal sentido el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que procede la exoneración por servicio personalísimo para contratar conpersonas naturales o jurídicas notoriamente especializadas,siempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores; Que mediante Informe Técnico Nº 007-2006-GPP/ MDSM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dela Municipalidad Distrital de San Miguel hace de conocimiento la necesidad de contratar un Consultor Especializado en temas de Gestión Pública yPlanificación Urbana, informando al respecto que de losantecedentes revisados el perfil profesional del señorAbogado Luis Bedoya Reyes, ex Alcalde de Lima, reúnelas cualidades profesionales respectivas, dada su trayectoria dentro de la administración pública para calificar como un servicio personalísimo dentro de losalcances de lo normado en el Artículo 145º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, dada la naturaleza de la consultoría solicitada, en materia de Gestión Pública y Planificación Urbana es necesario que la misma sea prestada por un profesionalcon una comprobada experiencia y calificaciónprofesional de primer nivel en los temas mencionados yque serán prestados a favor de la Alta Dirección de laMunicipalidad Distrital de San Miguel para el logro de sus objetivos institucionales como gobierno local; Que, de la revisión de los antecedentes del señor Abogado Luis Bedoya Reyes, se aprecia que reúne lascualidades profesionales necesarias que lo hacensusceptible de ser calificado como serviciopersonalísimo, a lo que cabe agregar los cargos públicos por él ocupados, entre los cuales se encuentran haber sido Ministro de Estado (1963), haber sido Alcalde deLima Metropolitana durante 2 períodos (1964-1966, 1967-1969) y miembro de la Asamblea Constituyente (1978-1979); además de su formación profesional comoAbogado; cargos, experiencia y preparación profesional que constituyen elementos de orden objetivo, que tal como señala la norma indicada permiten concluirválidamente que los antecedentes profesionales del señorAbogado Luis Bedoya Reyes, califican como serviciopersonalísimo al amparo de lo señalado en el Artículo145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dada su