Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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convocatoria, a fin de evitar se genere una situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Art. 19º inciso c), dispone que se encuentran exonerados los Procesos de Seleccion los indicados en el Art. 14º, que se realicen en situacion de Desabastecimiento Inminente declarados de conformidad con la presente Ley y segun el Art. 57º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que los procesos de seleccion senalados por el Art. 14º de la Ley, podran sujetarse a las modalidades por Subasta Inmersa y Otros; Que, segun el articulo 21º del texto indicado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, dispone que se considera situacion de Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion, faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, al darse la situacion extraordinaria e imprevisible, por declararse desierto el MORDAZA convocado, va a originar que la Entidad se encuentre desabastecida del suministro del combustible para abastecer las Unidades Vehiculares de la Municipalidad, lo que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas esenciales a la Municipalidad, como las prestaciones de los servicios de recojo de residuos solidos, regado con agua a los parques y jardines, entre otros; Que, habiendose configurado la causal prevista en el Ar t. 21º del TUO corresponde al Concejo Municipal declarar en situacion de desabastecimiento Inminente el Suministro del Combustible por el plazo requerido, consecuentemente la aprobacion de la exoneracion respectiva para la adquisicion en forma directa, acorde a lo establecido por el Art. 148º del citado Reglamento; Estando lo informado y debatido y con el MORDAZA Unanime del Concejo, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" segun como consta en Actas; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de combustible DIESEL 2 por un valor de S/. 7,170.60 Nuevos Soles, de acuerdo a las especificaciones tecnicas requeridas en las Bases, situacion que comprendera por un periodo de 1 mes y medio hasta el 15 de MORDAZA del presente ano, afectandose el gasto en la partida presupuestaria correspondiente. Articulo Segundo.- EXONERESE del MORDAZA de Seleccion, para la adquisicion directa del Suministro de Combustible encargandose al Comite de Subasta Inversa Presencial adoptar las acciones administrativas correspondientes, Gerente Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas por intermedio de la Oficina de Abastecimientos y demas organos el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de Ley y poner de conocimiento a Contraloria General de la Republica y CONSUCODE para los fines del caso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 04762

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban contratacion de abogado para prestar servicio de consultoria en temas de Gestion Publica y Planificacion MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2006-MDSM San MORDAZA, 20 de febrero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de febrero de 2006, el Informe Nº 007-2006-GPP-MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 030-2006-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, que sustentan la necesidad de la Contratacion de un Consultor Especializado en temas de Gestion Publica y Planificacion MORDAZA bajo la modalidad de Servicios Personalisimos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa se encuentran exonerados de los indicados procesos de seleccion; procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia; conforme lo establece el articulo 20º de la acotada norma; Que, en tal sentido el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que procede la exoneracion por servicio personalisimo para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que mediante Informe Tecnico Nº 007-2006-GPP/ MDSM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA hace de conocimiento la necesidad de contratar un Consultor Especializado en temas de Gestion Publica y Planificacion MORDAZA, informando al respecto que de los antecedentes revisados el perfil profesional del senor Abogado MORDAZA Bedoya MORDAZA, ex MORDAZA de MORDAZA, reune las cualidades profesionales respectivas, dada su trayectoria dentro de la administracion publica para calificar como un servicio personalisimo dentro de los alcances de lo normado en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, dada la naturaleza de la consultoria solicitada, en materia de Gestion Publica y Planificacion MORDAZA es necesario que la misma sea prestada por un profesional con una comprobada experiencia y calificacion profesional de primer nivel en los temas mencionados y que seran prestados a favor de la Alta Direccion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para el logro de sus objetivos institucionales como gobierno local; Que, de la revision de los antecedentes del senor Abogado MORDAZA Bedoya MORDAZA, se aprecia que reune las cualidades profesionales necesarias que lo hacen susceptible de ser calificado como servicio personalisimo, a lo que cabe agregar los cargos publicos por el ocupados, entre los cuales se encuentran haber sido Ministro de Estado (1963), haber sido MORDAZA de MORDAZA Metropolitana durante 2 periodos (1964-1966, 19671969) y miembro de la Asamblea Constituyente (19781979); ademas de su formacion profesional como Abogado; cargos, experiencia y preparacion profesional que constituyen elementos de orden objetivo, que tal como senala la MORDAZA indicada permiten concluir validamente que los antecedentes profesionales del senor Abogado MORDAZA Bedoya MORDAZA, califican como servicio personalisimo al MORDAZA de lo senalado en el Articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dada su

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