Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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de 12 litros minimo debidamente protegidos y con cano. Asimismo y complementariamente, contara con depositos para los desperdicios con tapa y de facil limpieza, en buen estado de conservacion, con bolsa de plastico en el interior del deposito para facilitar la manipulacion de los desperdicios y su eliminacion. a.3. De la misma forma, los utensilios e instrumentos que en forma obligatoria deben llevar los modulos son los siguientes: Una escoba para la limpieza de su MORDAZA de trabajo, un recogedor de residuos solidos, un banco personal que servira de asiento solamente al vendedor, una sombrilla, no mayor de 1.50mts. de diametro, color MORDAZA MORDAZA oscuro, la misma que debera estar permanentemente limpia y en buen estado. a.4. Todos los modulos deben ser de color MORDAZA y MORDAZA para su identificacion conforme se observa del diseno que corre en el anexo del presente informe, con su respectivo logotipo (en el frontis del modulo llevaran impresos; el nombre de la Asociacion a la que pertenece, el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza y cultura), y los numeros telefonicos de unidades que prestan servicios de primeros auxilios y seguridad ciudadana, asi como estar enumerados en forma correlativa. a.5. Adicionalmente a las caracteristicas tecnicas ya senaladas, en su elaboracion se debe respetar las siguientes medidas: -Alto : 1.90 m. -Largo : 1.50 cm. -Ancho : 0.70 cm. -Color : MORDAZA parte abajo y techo MORDAZA, conforme al diseno que corre en el anexo adjunto a la presente Ordenanza. a.6. La modificacion del diseno y caracteristicas tecnicas esta prohibida, por cuanto coadyuva al orden, estetica y ornato del distrito. B) LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA PREPARACION. b.1. Los ingredientes utilizados en la preparacion del emoliente y la quinua y los productos complementarios, deben ser de primera calidad, los mismos que deberan ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservacion y limpieza. b.2. En la preparacion, se deben observar las normas tecnicas de salud, teniendo un especial cuidado para prevenir su contaminacion y/o sea un vehiculo de transmision de enfermedades. Su preparacion debe ser en cocinas y ollas debidamente higienicas y con altas temperaturas para su cocimiento. C) HORARIO DE VENTA. c.1. La venta se efectuara en los siguientes horarios: En las mananas (Turno Manana) En horas de la tarde (Turno Noche) : : de 6:00 a 10:00 a.m. de 5:00 a 11:00 p.m.

Informal, siendo preferentemente las veredas (amplias), retiros municipales, mercados y zonas especiales u otras areas libres que no interrumpan al MORDAZA vehicular, peatonal, la estetica ni el ornato de la MORDAZA y complementariamente se debera tener en cuenta las areas declaradas rigidas para el comercio ambulatorio. e.2.Asimismo, la ubicacion de los modulos para la venta de emolientes debera efectuarse sobre la base de la evaluacion MORDAZA de los espacios fisicos que realice la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, y la propuesta del solicitante. Por ninguna razon se deberan instalar modulos a partir de su reglamentacion, sin autorizacion expresa de la Municipalidad, y a una distancia no menor de 100 metros entre si, y deberan permanecer lejos de los lugares de contaminacion. Asi mismo por ningun motivo debe autorizarse el expendio de emolientes en el perimetro de un grifo o abastecedor de combustibles. e.3. El area minima necesaria para la instalacion de un modulo para la venta de emolientes, quinua y productos complementarios es de: 2.00 x 1.50 m, que dan un total de 3.00 m2, debiendose de obligar al vendedor, a mantener limpia el area adyacente (de un radio de 2m. Alrededor de la ubicacion del modulo). La eliminacion de la basura y otros desperdicios asi como las aguas provenientes del MORDAZA y preparacion de los productos que expenden no debe ser arrojado en la via publica. F) AUTORIZACION MUNICIPAL PARA VENTA DE EMOLIENTES. f.1. La Autorizacion para este caso, se debe definir como una Autorizacion Municipal para ocupar en forma temporal y renovable, un espacio fisico de la via publica, con la finalidad de ejercer la actividad comercial de venta ambulatoria de emolientes, quinua y productos complementarios. f.2. Las caracteristicas y condiciones de nuestro distrito, exige que se puede autorizar el uso de un area publica a un vendedor de emolientes en ambos turnos. En forma excepcional, en el mismo lugar se puede autorizar a un vendedor diferente en otro turno. f.3. La Autorizacion Municipal del modulo de venta de emoliente, quinua y productos complementarios, debe ser de caracter personal e intransferible, su vigencia debe ser de un ano (con la posibilidad de que en cualquier momento la Municipalidad la puede revocar por causa de remodelacion, ensanche de la via publica, disposicion de Defensa Civil o por razones de salubridad pudiendo ser reubicado, a propuesta del vendedor), y actualizable en forma anual. f.4. Las tasas por arbitrios de limpieza publica de ser el caso, asi como por derechos administrativos que fije la municipalidad, debe ser los mismos de la Ordenanza Nº 014-2004-MDSA, adicionalmente se debera tener en cuenta las condiciones y caracteristicas del rubro. Y los pagos que se efectuen, seran los siguientes: Por la expedicion de Autorizacion de Funcionamiento, por ocupacion de la via publica(tasa anual), y por numeracion del modulo, los cuales deben ser cancelados al momento de tramitar su autorizacion y por unica vez. f.5. Finalmente, los datos que se consigne en la autorizacion municipal de funcionamiento deben ser los siguientes: Apellidos y nombres del titular, Ubicacion del modulo, Fotografia del titular, Documento de Identidad, Giro de la Actividad Comercial, Ocupacion del area del modulo, Caracteristicas del modulo y Domicilio fiscal del titular. Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia complemente las disposiciones necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico Social y demas Gerencias competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04812

D) CARACTERISTICAS DE LOS UNIFORMES Y CONDICIONES DE HIGIENE DE LOS VENDEDORES. d.1. El estado de salud de cada uno de los vendedores, debera ser controlado al obtener el Carne Sanitario, lo que se renovara de acuerdo a las disposiciones de la Municipalidad. d.2. Para su MORDAZA personal, deberan usar como uniformes: en MORDAZA, pantalon de color MORDAZA y camisa MORDAZA para los varones y falda MORDAZA y/o pantalon MORDAZA y blusa MORDAZA para las mujeres, al mismo que usaran chaquetas y gorro MORDAZA para los varones; mandil y gorro MORDAZA para las mujeres, los que estaran limpios y en buen estado de conservacion. d.3. Los habitos de higiene deben ser una prioridad, a traves de su aseo personal, cara afeitada, cabellos cortos, unas cortadas y sin esmalte, deben lavarse las manos con agua limpia y jabon cuantas veces MORDAZA necesarias, no toser ni estornudar directamente sobre los alimentos, no fumar ni comer mientras manipula alimentos y fundamentalmente lavar los utensilios, equipo y vajilla MORDAZA de la preparacion y al termino de la jornada de trabajo. E) DE LA UBICACION DE LOS MODULOS. e.1.Los modulos deberan ubicarse en los lugares expresamente senalados por La Municipalidad, previo estudio tecnico y social de la Comision Tecnica Mixta del Comercio

Autorizan celebracion de Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2006-ALC/MDSA

MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero del 2006

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