TEXTO PAGINA: 71
PÆg. 314873 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 de 12 litros mínimo debidamente protegidos y con caño. Asimismo y complementariamente, contará condepósitos para los desperdicios con tapa y de fácillimpieza, en buen estado de conservación, con bolsa deplástico en el interior del depósito para facilitar lamanipulación de los desperdicios y su eliminación. a.3. De la misma forma, los utensilios e instrumentos que en forma obligatoria deben llevar los módulos sonlos siguientes: Una escoba para la limpieza de su zonade trabajo, un recogedor de residuos sólidos, un bancopersonal que servirá de asiento solamente al vendedor,una sombrilla, no mayor de 1.50mts. de diámetro, color verde turquesa oscuro, la misma que deberá estar permanentemente limpia y en buen estado. a.4. Todos los módulos deben ser de color blanco y verde para su identificación conforme se observa del diseñoque corre en el anexo del presente informe, con surespectivo logotipo (en el frontis del módulo llevarán impresos; el nombre de la Asociación a la que pertenece, el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza ycultura), y los números telefónicos de unidades que prestanservicios de primeros auxilios y seguridad ciudadana, asícomo estar enumerados en forma correlativa. a.5.Adicionalmente a las características técnicas ya señaladas, en su elaboración se debe respetar las siguientes medidas: -Alto : 1.90 m. -Largo : 1.50 cm. -Ancho : 0.70 cm. -Color : Blanco parte abajo y techo verde, conforme al diseño que corre en el anexo adjunto a lapresente Ordenanza. a.6. La modificación del diseño y características técnicas está prohibida, por cuanto coadyuva al orden, estética y ornato del distrito. B) LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA PREPARACIÓN. b.1. Los ingredientes utilizados en la preparación del emoliente y la quinua y los productos complementarios,deben ser de primera calidad, los mismos que deberánser transportados y guardados en envases adecuadosy en buen estado de conservación y limpieza. b.2. En la preparación, se deben observar las normas técnicas de salud, teniendo un especial cuidadopara prevenir su contaminación y/o sea un vehículo detransmisión de enfermedades. Su preparación debe seren cocinas y ollas debidamente higiénicas y con altastemperaturas para su cocimiento. C) HORARIO DE VENTA. c.1. La venta se efectuará en los siguientes horarios: En las mañanas (Turno Mañana) : de 6:00 a 10:00 a.m. En horas de la tarde (Turno Noche) : de 5:00 a 11:00 p.m. D) CARACTERÍSTICAS DE LOS UNIFORMES Y CONDICIONES DE HIGIENE DE LOS VENDEDORES. d.1. El estado de salud de cada uno de los vendedores, deberá ser controlado al obtener el CarnéSanitario, lo que se renovará de acuerdo a lasdisposiciones de la Municipalidad. d.2.Para su presentación personal, deberán usar como uniformes: en verano, pantalón de color verde y camisa blanca para los varones y falda verde y/o pantalón verde y blusa blanca para las mujeres, al mismo queusarán chaquetas y gorro blanco para los varones;mandil y gorro blanco para las mujeres, los que estaránlimpios y en buen estado de conservación. d.3. Los hábitos de higiene deben ser una prioridad, a través de su aseo personal, cara afeitada, cabellos cortos, uñas cortadas y sin esmalte, deben lavarse las manos conagua limpia y jabón cuantas veces sean necesarias, notoser ni estornudar directamente sobre los alimentos, nofumar ni comer mientras manipula alimentos yfundamentalmente lavar los utensilios, equipo y vajilla antes de la preparación y al término de la jornada de trabajo. E) DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS. e.1.Los módulos deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados por La Municipalidad, previo estudiotécnico y social de la Comisión Técnica Mixta del ComercioInformal, siendo preferentemente las veredas (amplias), retiros municipales, mercados y zonas especiales u otrasáreas libres que no interrumpan al tránsito vehicular, peatonal,la estética ni el ornato de la ciudad y complementariamentese deberá tener en cuenta las áreas declaradas rígidas parael comercio ambulatorio. e.2.Asimismo, la ubicación de los módulos para la venta de emolientes deberá efectuarse sobre la base de laevaluación urbana de los espacios físicos que realice laGerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y la propuesta delsolicitante. Por ninguna razón se deberán instalar módulos apartir de su reglamentación, sin autorización expresa de la Municipalidad, y a una distancia no menor de 100 metros entre sí, y deberán permanecer lejos de los lugares decontaminación. Así mismo por ningún motivo debe autorizarseel expendio de emolientes en el perímetro de un grifo oabastecedor de combustibles. e.3. El área mínima necesaria para la instalación de un módulo para la venta de emolientes, quinua y productos complementarios es de: 2.00 x 1.50 m, que dan un total de3.00 m2, debiéndose de obligar al vendedor, a mantenerlimpia el área adyacente (de un radio de 2m. Alrededor dela ubicación del módulo). La eliminación de la basura yotros desperdicios así como las aguas provenientes del lavado y preparación de los productos que expenden no debe ser arrojado en la vía pública. F) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA VENTA DE EMOLIENTES. f.1. La Autorización para este caso, se debe definir como una Autorización Municipal para ocupar en forma temporal yrenovable, un espacio físico de la vía pública, con la finalidadde ejercer la actividad comercial de venta ambulatoria de emolientes, quinua y productos complementarios. f.2.Las características y condiciones de nuestro distrito, exige que se puede autorizar el uso de un áreapública a un vendedor de emolientes en ambos turnos.En forma excepcional, en el mismo lugar se puedeautorizar a un vendedor diferente en otro turno. f.3. La Autorización Municipal del módulo de venta de emoliente, quinua y productos complementarios, debe serde carácter personal e intransferible, su vigencia debe serde un año (con la posibilidad de que en cualquier momento laMunicipalidad la puede revocar por causa de remodelación,ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil o por razones de salubridad pudiendo ser reubicado, a propuesta del vendedor), y actualizable en forma anual. f.4.Las tasas por arbitrios de limpieza pública de ser el caso, así como por derechos administrativos que fijela municipalidad, debe ser los mismos de la OrdenanzaNº 014-2004-MDSA, adicionalmente se deberá tener en cuenta las condiciones y características del rubro. Y los pagos que se efectúen, serán los siguientes: Por laexpedición de Autorización de Funcionamiento, porocupación de la vía pública(tasa anual), y por numeracióndel módulo, los cuales deben ser cancelados al momentode tramitar su autorización y por única vez. f.5.Finalmente, los datos que se consigne en la autorización municipal de funcionamiento deben ser lossiguientes: Apellidos y nombres del titular, Ubicación delmódulo, Fotografía del titular, Documento de Identidad, Girode la Actividad Comercial, Ocupación del área del módulo,Características del módulo y Domicilio fiscal del titular. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía complemente las disposicionesnecesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Social y demás Gerencias competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 04812 Autorizan celebración de Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006-ALC/MDSA Santa Anita, 28 de febrero del 2006