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PÆg. 315096 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado.El plazo de colocación es prorrogable hasta por unperíodo igual, a petición de parte. Para tales efectos, lasolicitud de prórroga en ningún caso podrá serpresentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y registro a los que se refieren los artículos 1º y 2º de la presenteresolución no implican que CONASEV recomiende lainversión en los valores u opine favorablemente sobrelas perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Tiendas EFE S.A. en su calidad de emisor y de agenteestructurador; a BWS Sociedad Agente de Bolsa S.A.,en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. ya la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 04635 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 225 Mediante Oficio Nº 1026-2006-GIMM, la Municipalidad Distrital de Miraflores, solicita se publique Fe de Erratasde la Ordenanza Nº 225, publicada en la edición del día11 de marzo de 2006. En el Artículo 35º DICE:"Los giros citados en el Artículo 32º, deberán contar con las medidas máximas de seguridad lo cual está regulado por las normas de defensa civil y que deberán acreditar con el informe técnico favorable respectivo.". DEBE DECIR:"Los giros citados en el Artículo 31º, deberán contar con las medidas máximas de seguridad lo cual está regulado por las normas de defensa civil y que deberánacreditar con el informe técnico favorable respectivo". En el Artículo 36º DICE: "Los establecimientos con afluencia de público descritos en el Artículo 32º, deberán disponer de lacantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo ala norma específica, a fin de brindar comodidad a sus usuarios y evitar causar molestias al vecindario con la ubicación de los vehículos de los asistentes.". DEBE DECIR:"Los establecimientos con afluencia de público descritos en el Artículo 31º, deberán disponer de lacantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo a la norma específica, a fin de brindar comodidad asus usuarios y evitar causar molestias al vecindariocon la ubicación de los vehículos de los asistentes". En el Artículo 57º DICE: "(...) 1. La reclamación y/o denuncia señalada en el Artículo 56º, deberá ser presentada por escritoadjuntando pruebas que sustenten el hecho materia de reclamo y/o denuncia, ante la Mesa de Partes de la Gerencia de Trámites y Autorizaciones, quien remitiráen el día el expediente a la Gerencia de Fiscalización yControl.". DEBE DECIR: "1.: La reclamación y/o denuncia señalada en el Artículo 55º, deberá ser presentada por escritoadjuntando pruebas que sustenten el hecho materia dereclamo y/o denuncia, ante la Mesa de Partes de laGerencia de Trámites y Autorizaciones, quien remitirá en el día el expediente a la Gerencia de Fiscalización y Control". 05013 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, asicomo de presentación de Declaración Jurada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2006/MDSM San Miguel, 16 de marzo de 2006. EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 044-2006-GRAT/MDSM, de fecha 15 de marzo del año en curso, emitido por laGerencia de Rentas y Administración Tributaria, y elMemorando Nº 109-2006-GM/MDSM, de fecha 16 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú – Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaraciónjurada del Impuesto Predial anualmente, el último díahábil del mes de febrero , salvo que el municipioestablezca una prórroga; Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero,ya sea totalmente al contado o en forma fraccionadarespecto de la primera cuota; Que, el Artículo 13° de la Ordenanza Nº 87-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2006,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 dediciembre de 2005, ratificada mediante Acuerdo deConcejo Nº 429-MML, señala que el plazo para elpago de arbitrios municipales vence el último día hábil