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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2006 (19/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 315093 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05061 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de marzo de 2006Visto, el Oficio Nº 2560-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 201-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 01 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanosno identificados se presentaron ante el Registro solicitandoy obteniendo irregularmente las inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos ZENON JULIO RIVERA AYLAS, ERASMOS CHIPAYO ROMERO, JOSE CRUZ QUISPE, VICTOR DIAZ CAMPOS, CESAR AUGUSTO CORNEJO RAMOS, MARIA ELVIA DUCOS CASTREJONy BARBARA YUNCANINA GONZALES, mediante trámitesde inscripción, rectificación y/o duplicado; Que, se ha detectado que la persona supuestamente identificada como ZENON JULIO RIVERA AYLAS, obtuvo indebidamente su Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales y posteriormente elDocumento Nacional de Identidad Nº 21265811, utilizandouna Libreta Militar obtenida de forma irregular, sustentadaen una Partida de Nacimiento de un menor fallecido en elaño 1966; usurpando una identidad que no le corresponde; Que, se ha determinado también que, el ciudadano que supuestamente se identificó como ERASMO CIPAYOROMERO, obtuvo indebidamente su Inscripción en elRegistro Único de Identificación, y posteriormente elDocumento Nacional de Identidad Nº 42250054, utilizandouna Partida de Nacimiento de un menor fallecido en el año 1977; usurpando una identidad que no le corresponde; Asimismo, se ha verificado que la persona que supuestamente se identificó como JOSE CRUZ QUISPE,obtuvo indebidamente su Inscripción en el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales y posteriormenteel Documento Nacional de Identidad Nº 24813414, utilizando una Libreta Militar obtenida de forma irregular, sustentada en una Partida de Nacimiento de un menor fallecido en elaño 1975; usurpando una identidad que no le corresponde; Que, del estudio de lo actuado y de las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que, lapersona supuestamente identificada como VICTOR DIAZ CAMPOS, obtuvo indebidamente su Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturalesy posteriormente el Documento Nacional de IdentidadNº 33678636, utilizando una Libreta Militar obtenida deforma irregular , sustentada en una Partida de Nacimientofalsa; usurpando de esta manera, la identidad de quienverdaderamente lleva ese nombre, y es titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33671519; Que, se ha detectado que una persona no identificada, valiéndose de una hoja matriz adulterada, en la que constaregistrado otra impresión dactilar y fotografía; insertandodeclaraciones falsas en documento público, obtuvo indebidamente el Documento Nacional de Identidad Nº 27721177 a nombre de CESAR AUGUSTO CORNEJORAMOS, usurpando la identidad del quien verdaderamentelleva ese nombre y es titular de dicha Inscripción; Que, de acuerdo a lo actuado y a las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que la ciudadana que se identificó con el nombre de MARIA ELVIA DUCOS CASTREJON obtuvo indebidamente su Inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, y posteriormente elDocumento Nacional de Identidad Nº 26683660, utilizando unaLibreta Militar obtenida de forma irregular, sustentada en unapartida de nacimiento de una menor fallecida en el año 1975; usurpando una identidad que no le corresponde; Asimismo, se ha determinado que la ciudadana que se identificó supuestamente como BARBARAYUNCANINA GONZALES obtuvo indebidamente suInscripción en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales y posteriormente el Documento Nacional de Identidad Nº 41718436, utilizando una Partida de Nacimiento de una menor fallecida en el año 1980;usurpando una identidad que no le corresponde; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente las Inscripciones afectadas y DocumentosNacionales de identidad correspondientes por suplantación de identidad, mediante la Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 278-2005-GP/SGDAC-RENIEC; de los actuados se advierten indiciosrazonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Públicaen agravio del Estado y de Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, pues se ha transgredido lo normado en los artículos 428º y438º de nuestro Código Penal; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05062 S B S Opinan favorablemente acerca del Primer Programa de Bonos Corporativos Financiera CMR, a ser colocados por oferta pœblica RESOLUCIÓN SBS Nº 333-2006 Lima, 13 de marzo de 2006