Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2006 (19/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 315092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 documento en el que se consignó las firmas de las citadas personas; razón por la cual, cualquier subsanación debióser presentada antes del cierre de inscripción, es decirel 8 de febrero de 2006, y acompañando las firmas delos interesados en señal de conformidad, lo que en estecaso no ha sucedido; quedando desvirtuado que se haya vulnerado algún derecho en el procedimiento; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confierelos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaN° 26486; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por el personero legal delpartido político “Perú Posible” contra la ResoluciónN° 315-2006-JNE de fecha 13 de marzo de 2006, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el mismo recurrente y confirmó la ResoluciónN° 00153-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzo de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo: Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 05115 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Delegan funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Centro Poblado deSan Jorge, departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de marzo de 2006VISTOS: El Informe Nº 000072-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 11 de enero del 2006 y el Informe Nº000052-2006-GAJ/RENIEC de fecha 17 de enero del 2006, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre las que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación,verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminaciónde la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país; Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizadoexpediente de regularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación dela delegación funcional, que establezca la vinculaciónfuncional que la normatividad vigente dispone, la mismaque requiere de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civilque funcionan en la Municipalidad de Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO SAN JORGE FRIAS AYABACA PIURA Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de CentroPoblado mencionada en el artículo precedente, quedaencargado de las funciones establecidas en el artículo15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantivay registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales,