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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2006 (19/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 315097 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2006; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 87-MDSM, facultó al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias referentes a la aplicación de dicha ordenanza; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que losdecretos de alcaldía establecen normasreglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de de orden general yde interés para el vecindario, que no sean decompetencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2006/ MDSM, se prorrogó el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2006 y la presentación de la declaración jurada hasta el 18 demarzo del año en curso; Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito,se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento, del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligacionesformales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20° de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2006, el vencimiento de la fecha de pagodel Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como para la presentación de la Declaración Jurada adjunta a la cuponera de Tributos Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a laSubgerencia de Tesorería el cumplimiento del presenteDecreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 05063 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Beneficios porpronto pago de arbitrios y pago puntual DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006-MDS Surquillo, 15 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 0018-06/GR-MDS del 13/3/2006, emitido por la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuotadel Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales delEjercicio 2006 y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, elImpuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta elúltimo día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo la primera cuota pagarse hasta el último díahábil del mes de febrero.Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 8º de dicho cuerpo legal,que asigna a esta Municipalidad Distrital la recaudación,administración y fiscalización del impuesto predial, resultaconveniente disponer la prórroga del plazo descrito en elpárrafo anterior; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº158/MDS se estableció el Régimen Tributario de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgode la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal2006, ratificada por Acuerdo de ConcejoMetropolitano Nº426 ambos publicados el 31/12/05 en el Diario Oficial, señalándose en el artículo 15º que la obligación de pago del primer bimestre venceel 28 de Febrero del 2006, disponiendo al Alcalde, ensu Primera Disposición Complementaria y Final,extender las fechas de vencimiento mediante Decretode Alcaldía; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº161/ MDS se ha aprobado un Beneficio de Pronto Pago yPago Puntual en Arbitrios Municipales a loscontribuyentes del distrito de Surquillo,estableciéndose en sus disposiciones descuentospor arbitrios a determinados contribuyentes, ascendentes al 12% y 10% siempre y cuando paguen sus obligaciones hasta el 26 de febrero, además deotros beneficios por pago puntual dentro de la fechade vencimiento regular de arbitrios, como se hadescrito en el párrafo anterior, facultándose tambiénal Alcalde, en su Primera Disposición Transitoria y Final, a prorrogar los plazos previstos en dicha Ordenanza. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2006-MDS se prorrogaron las fechas de vencimiento del impuestopredial, primer bimestre en arbitrios municipales 2006 ybeneficios por pronto pago y pago puntual de arbitrios hasta el 15 de marzo del año 2006. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: PRORROGA DE FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, PRIMER BIMESTRE DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 Y BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Y PAGO PUNTUAL DE ARBITRIOS Artículo 1º.- Prórroga del pago del Impuesto Predial.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2006el pago al contado o el pago de la primera cuota encaso de pago fraccionado del Impuesto Predialcorrespondiente al 2006. Artículo 2º.- Prórroga del pago del Primer Bimestre de los Arbitrios Municipales 2006.- Prorróguese hasta el31 de marzo del 2006 el pago del primer bimestre de losArbitrios Municipales 2006 aprobados por la OrdenanzaNº 158-MDS, quedando automáticamente prorrogadoshasta dicha fecha los beneficios contenidos en el tercer párrafo del artículo 1º y el artículo 2º de la Ordenanza Nº161/MDS. Artículo 3º.- Prórroga del Beneficio por Pronto Pago.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2006 el acogimientoa los descuentos del 12% y 10% sobre el monto total dearbitrios municipales contenidos en el primer y segundo párrafo de la Ordenanza Nº 161-MDS. Artículo 4º.- Órganos Competentes.- La Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Comunicación e ImagenInstitucional quedan encargadas del adecuadocumplimiento y difusión del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 05022