Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315261

Res. Nº 568-2005-MML-GDU.- Ratifican resolucion que aprobo habilitacion MORDAZA nueva de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA 315311 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 004-2006-ALC/MSI.- Aprueban Directiva "Disposiciones de neutralidad y transparencia para los servidores publicos de la Municipalidad de San MORDAZA durante el MORDAZA electoral del ano 2006" 315312

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Acuerdo Nº 027-2006.- Autorizan viaje de MORDAZA a Espana, en comision de servicios 315320 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Nº 014-2005-AL/CPB.Aprueban continuacion de tramite de adecuacion solicitada por las Municipalidades de los Centros Poblados de Huayto, Araya Grande y El Porvenir 315320 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN Acuerdo Nº 024-2006-MPCH.- Declaran en situacion de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de Leche 315321 Acuerdo Nº 031-2006-MPCH.- Rectifican el Acuerdo de Concejo Nº 024-2006-MPCH, que declaro en situacion de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de Leche 315321 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA RICA Acuerdo Nº 010-2006-MDVR.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno en el que se encuentra construido reservorio de agua 315322 indicadores de poblacion, necesidades basicas insatisfechas y de los niveles de produccion de hidrocarburos por circunscripcion, de la siguiente forma: a) El diez por ciento (10%) del total de lo recaudado para el gobierno local de la municipalidad donde se explota el recurso; b) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales de las municipalidades de la provincia donde se explota el recurso; c) El cuarenta por ciento (40%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso; d) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para el gobierno regional; e) El cinco por ciento (5%) del total de lo recaudado para las universidades nacionales; f) El tres por ciento (3%) del total de lo recaudado para los institutos tecnologicos nacionales; g) El dos por ciento (2%) del total de lo recaudado para el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP. Articulo 3º.- Indices de distribucion El Poder Ejecutivo calculara anualmente los indices de distribucion del Canon, de acuerdo a los porcentajes y criterios de distribucion descritos en el articulo 2º de la presente Ley, en funcion de la informacion estadistica del ano anterior proporcionada por las entidades competentes. Articulo 4º.- Reglamento El Poder Ejecutivo expedira el reglamento de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2007. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 002-2006/MDV-CDV.- Aprueban Ordenanza sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito 315312 Acuerdo Nº 210-2005/MDV-CDV.- Autorizan a procurador iniciar MORDAZA de MORDAZA contra el Oficio Nº 9337-2005/ SBN-GO emitido por la Superintendencia de Bienes Nacionales 315315 Acuerdo Nº 042-2006/MDV-CDV.- Amplian plazo para el pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del ano 2006 315316 Acuerdo Nº 049-2006/MDV-CDV.- Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de suministro de combustible 315316

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28699
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DISTRIBUCION DEL CANON POR LA PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Las Leyes nums. 23538, 23350 y disposiciones complementarias referidas a la participacion en la renta por la explotacion de petroleo y gas natural en los departamentos de MORDAZA y Ucayali, como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales y el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana. Articulo 2º.- Modificacion de los indices de distribucion En el departamento de Ucayali, la distribucion del Canon a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027-98 se realizara de acuerdo a los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.