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PÆg. 315269 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Conforman Comisión Responsable de Facilitar las Acciones de Reflexión yOrientaciones Metodológicas delProyecto Educativo Nacional y el Plan Nacional de Educación para Todos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2006-ED Lima, 22 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley General de Educación define el proceso de construcción y desarrollo del Proyecto Educativo Nacional en acción conjunta delEstado y de la Sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0592-2005- ED se oficializa la propuesta del Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, formulado por el ForoNacional de Educación Para Todos; Que, por Resolución Ministerial Nº 0112-2006-ED se aprueba la Directiva “Normas para Orientar las Accionesde Reflexión y Análisis del Proyecto Educativo Nacional; Que, el numeral 6.1.1 de las Disposiciones Específicas de la citada Directiva dispone la conformación de unaComisión Responsable de facilitar las acciones de reflexión y las orientaciones metodológicas de la actividad a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Responsable de Facilitar las Acciones de Reflexión y Orientaciones Metodológicas del Proyecto Educativo Nacional y el Plan Nacional de Educación para Todos, de conformidad a lodispuesto en el numeral 6.1.1 de la Directiva “Normas para Orientar las Acciones de Reflexión y Análisis del Proyecto Educativo Nacional”, la misma que estará integrada por: - Sra. Miriam Janette Ponce Vértiz, quien la preside; - Sr. Constantino Carvallo Rey;- Sra. Alexandra Dibós Gálvez; - Sr. Iván Durán Hurtado; - Sr. José Luis Encinas Arana; y,- Sr. José Martín Vegas Torres. Artículo 2º.- Disponer que la Comisión designada en el artículo precedente elabore el Informe Ejecutivo al que hace referencia el numeral 6.1.2 de la Directiva “Normas para Orientar las Acciones de Reflexión y Análisis delProyecto Educativo Nacional”. Regístrese y comuníquese.IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 05331 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 31-E DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-EM, de fecha 30 de enero de 2001, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A.y Maple Production del Perú, Sucursal Peruana; Que, por Decreto Supremo Nº 037-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la Modificación delContrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, a efectos de incluir en las actividades exploratorias la ejecución de unidades de trabajoexploratorio en el programa mínimo de trabajo, así como la reducción en un 30% de los porcentajes de regalía para petróleo establecidos en los contratos en los que no sehaya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos,una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremorefrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, por Carta Nº MP-LEG-L-0138-05, de fecha 14 de octubre de 2005, Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación delContrato de Licencia, a fin de considerar la ampliación del plazo de la fase de exploración, la asignación de nuevas obligaciones, su adecuación a las disposiciones del DecretoSupremo Nº 017-2003-EM, que adiciona metodologías para determinar la Regalía en los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como elestablecimiento de un porcentaje de regalía para la producción comercial de Yacimientos descubiertos antes de la Fecha de Suscripción del Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 82-2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2001-EM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 037-2002-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presenteDecreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Maple Production del Perú, Sucursal Peruana. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05356