Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Conforman Comision Responsable de Facilitar las Acciones de Reflexion y Orientaciones Metodologicas del Proyecto Educativo Nacional y el Plan Nacional de Educacion para Todos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2006-ED MORDAZA, 22 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Ley General de Educacion define el MORDAZA de construccion y desarrollo del Proyecto Educativo Nacional en accion conjunta del Estado y de la Sociedad, a traves del dialogo nacional, del consenso y de la concertacion politica, a efectos de garantizar su vigencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0592-2005ED se oficializa la propuesta del Plan Nacional de Educacion para Todos 2005-2015, formulado por el Foro Nacional de Educacion Para Todos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0112-2006-ED se aprueba la Directiva "Normas para Orientar las Acciones de Reflexion y Analisis del Proyecto Educativo Nacional; Que, el numeral 6.1.1 de las Disposiciones Especificas de la citada Directiva dispone la conformacion de una Comision Responsable de facilitar las acciones de reflexion y las orientaciones metodologicas de la actividad a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Responsable de Facilitar las Acciones de Reflexion y Orientaciones Metodologicas del Proyecto Educativo Nacional y el Plan Nacional de Educacion para Todos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Directiva "Normas para Orientar las Acciones de Reflexion y Analisis del Proyecto Educativo Nacional", la misma que estara integrada por: Sra. MORDAZA Janette MORDAZA Vertiz, quien la preside; Sr. MORDAZA Carvallo Rey; Sra. MORDAZA Dibos Galvez; Sr. MORDAZA MORDAZA Hurtado; Sr. MORDAZA MORDAZA Encinas Arana; y, Sr. MORDAZA MORDAZA Vegas Torres.

Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-EM, de fecha 30 de enero de 2001, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Maple Production del Peru, Sucursal Peruana; Que, por Decreto Supremo Nº 037-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, a efectos de incluir en las actividades exploratorias la ejecucion de unidades de trabajo exploratorio en el programa minimo de trabajo, asi como la reduccion en un 30% de los porcentajes de regalia para petroleo establecidos en los contratos en los que no se MORDAZA efectuado Descubrimiento Comercial de Petroleo; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, por Carta Nº MP-LEG-L-0138-05, de fecha 14 de octubre de 2005, Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato de Licencia, a fin de considerar la ampliacion del plazo de la fase de exploracion, la asignacion de nuevas obligaciones, su adecuacion a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 017-2003-EM, que adiciona metodologias para determinar la Regalia en los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, asi como el establecimiento de un porcentaje de regalia para la produccion comercial de Yacimientos descubiertos MORDAZA de la Fecha de Suscripcion del Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 82-2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31E, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2001-EM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 037-2002-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Maple Production del Peru, Sucursal Peruana. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Maple Production del Peru, Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 05356

Articulo 2º.- Disponer que la Comision designada en el articulo precedente elabore el Informe Ejecutivo al que hace referencia el numeral 6.1.2 de la Directiva "Normas para Orientar las Acciones de Reflexion y Analisis del Proyecto Educativo Nacional". Registrese y comuniquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica 05331

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-E
DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto

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