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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 315265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2006-DE/SG Lima, 21 de marzo de 2006CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 196 de fecha 3 de marzo de 2006 respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio deRelaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministeriode Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militaramericano que es rotado periódicamente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 de junio al 30 deagosto de 2006, para realizar una rotación en el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05364 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2006-DE/SG Lima, 21 de marzo de 2006CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 200, de fecha 03 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra; Que, el personal militar americano viene a organizar y a realizar la Conferencia Final y el Ejercicio Regionalde Operaciones de Paz del año 2006, en el que el Perú será el país anfitrión; este Ejercicio servirá de preparación a los futuros participantes de las misionesde Operaciones de Paz de las Naciones Unidas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamientoo similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyosnombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 25 de mayo de 2006, para organizar y realizar la Conferencia Final del Ejercicio Regional deOperaciones de Paz 2006 y del 25 de julio al 8 de agosto de 2006 para ejecutar el mencionado ejercicio. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05365 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al aæo 2006, para lossujetos obligados al pago de la RegalíaMinera que llevan contabilidad en moneda nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2006-EF/15 Lima, 22 de marzo de 2006CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la obligación de pago de una Regalía Minera comocontraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el Artículo 5º de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, en el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificadomediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional, utilizarán los rangosseñalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional,estableciendo para lo cual que la conversión se realiza aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior,el mismo que es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dichoprocedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera;