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PÆg. 315266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Que, la misma norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, utilizando el procedimiento señalado, mediante Resolución Ministerial publica el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así comolos rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 28258, Ley de Regalía Minera y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF Reglamento de la Ley Nº 28258 modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipode cambio de referencia correspondiente al año 2006 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es de S/. 3.395.En consecuencia, los rangos convertidos a moneda nacional son como sigue: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 203,700,000 1% Segundo rango Por el exceso de S/. 203,700,000 hasta 2% S/. 407,400,000 Tercer rango Por el exceso de S/. 407,400,000 3% Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial se podrán actualizar durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, cuando la variacióndel tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( + 5% ), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF modificado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 05334 Autorizan viaje de funcionario de AGROBANCO a El Salvador para asistiral Taller Regional sobre Manejo deRiesgos de Precios Agrícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2006-EF/10 Lima, 22 de marzo de 2006Vista, las Cartas AJ Nºs. 12 y 13-03-2006- AGROBANCO, de la Gerencia General del Banco Agropecuario - AGROBANCO, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:Que, el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, mediante acuerdo adoptado en SesiónNº 92 de fecha 13 de marzo de 2006, ha autorizado el viaje del ingeniero Ernesto Mitsumasu Fujimoto, Gerente de Créditos, para que asista al “Taller Regional sobreManejo de Riesgos de Precios Agrícolas”, a celebrarse los días 27 y 28 de marzo de 2006, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; Que, AGROBANCO considera indispensable para su empresa que el citado Gerente participe en el mencionado Taller Regional, pues se compartirán experiencias realesde instituciones financieras que proveen servicios en el manejo de riesgos en cultivos tan importantes como el café, cacao, algodón, entre otros, de países como Brasil,El Salvador y Tanzania que cuentan con programas ya diseñados y en funcionamiento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dicho viaje, cuyos gastos se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco Agropecuario - AGROBANCO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del ingeniero Ernesto Mitsumasu Fujimoto, Gerente de Créditos del Banco Agropecuario - AGROBANCO, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 26al 29 de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco Agropecuario de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 578,53 Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido Gerente deberápresentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del Gerente cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 05335 EDUCACIÓN Amplían plazo otorgado a Institutos Superiores Tecnológicos para concluir proceso de revalidación de autorizaciones de funcionamiento institucional y de cadauna de sus carreras DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, otorgó plazo hasta el 15 de febrero de 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos que no subsanaron las observaciones formuladas a sus respectivos expedientes de revalidación,para solicitar ante el Ministerio de Educación acogerse a lo establecido en el artículo 1º del precitado Decreto Supremo, a fin de poder concluir hasta el 31 de julio de 2006, el proceso derevalidación de sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras; Que, considerando que el proceso de revalidación de las mencionadas autorizaciones tiene por objeto lograr el ordenamiento de la oferta de la educación superior de formación tecnológica dentro del proceso de mejoramientode la calidad de la educación y modernización del sistema educativo, resulta necesario ampliar el plazo establecido para la conclusión del referido proceso; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Ampliación de Plazo Amplíese hasta el 20 de abril de 2006 el plazo otorgado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, para que los Institutos Superiores Tecnológicos en proceso de revalidación presenten sus solicitudes deacogimiento a lo establecido en el artículo 1º del precitado Decreto Supremo, para la conclusión de dicho proceso. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 05397