Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

Que, EGECEN S.A. expone como sustento de su solicitud que el incumplimiento de la ejecucion de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Obras, se debio a medidas de fuerza adoptadas por las Comunidades Campesinas de Carhuamayo, Paucartambo y en especial los pobladores del Anexo de Acopalca, quienes por exigir mayores compensaciones y obras de apoyo social, impidieron el ingreso de los trabajadores en la MORDAZA de trabajo, ocasionando la paralizacion del proyecto, y en consecuencia, el retraso en la ejecucion del mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones tecnicoeconomicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 1315º del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por EGECEN S.A. mediante los documentos, cuyas copias obran en el Expediente Nº 14126902, remitidos en el lapso de los meses de octubre a diciembre de 2005, conforme a los cuales se concluye que no obstante las diversas gestiones efectuadas por el concesionario, las medidas de fuerza adoptadas por las mencionadas Comunidades impidieron que el concesionario pueda continuar la ejecucion de las obras dentro del plazo establecido en el Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando precedente, y habiendo EGECEN S.A. cumplido con presentar el MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras y extender la vigencia de la garantia hasta el 31 de marzo de 2006, procede aprobar la modificacion solicitada, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los servicios publicos del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, de conformidad con los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la modificacion se encuentra enmarcada segun lo establecido en los articulos 25º y 29º de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en los articulos 1354º y 1413º del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y de acuerdo con el Informe Nº 043-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del ultimo parrafo del numeral 6.2.11 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Nº 203-2002, e incorporar en el Anexo Nº 4 del mismo Contrato, el MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, quedando obligada EGECEN S.A. a poner en servicio la Linea de Transmision de 220 kV CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel) - SE Nueva Carhuamayo el 28 de febrero de 2006, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para que suscriba, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion Nº 203-2002, aprobada en el articulo precedente, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la modificacion al Contrato de Concesion Nº 203-2002. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del

Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas, Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 05369

Otorgan concesiones definitivas para desarrollar actividades de distribucion de energia electrica a favor de ELECTROCENTRO S.A. y ELECTRONORTE S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2006-EM MORDAZA, 22 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 15120202, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona juridica inscrita en el Asiento Nº 1, Fojas 194, del Tomo Nº 26 del Registro de Sociedades Mercantiles del departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribucion en el Pequeno Sistema Electrico Huayllay, ubicado en el distrito de Huayllay, provincia y depar tamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 363-2001EM/DGAA de fecha 9 de noviembre de 2001, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeno Sistema Electrico Huayllay; Que, las obras del Pequeno Sistema Electrico Huayllay fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, segun consta en la Resolucion Ministerial Nº 213-99-EM/DEP de fecha 18 de MORDAZA de 1999, y en virtud del Contrato de Administracion Nº 00198, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administracion de las obras electricas del Pequeno Sistema Electrico a que se refiere la presente Resolucion, a favor de ELECTROCENTRO S.A.; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 021-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad ELECTROCENTRO S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad

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