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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 315274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Que, EGECEN S.A. expone como sustento de su solicitud que el incumplimiento de la ejecución de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Obras, se debió a medidas de fuerzaadoptadas por las Comunidades Campesinas de Carhuamayo, Paucartambo y en especial los pobladores del Anexo de Acopalca, quienes por exigirmayores compensaciones y obras de apoyo social, impidieron el ingreso de los trabajadores en la zona de trabajo, ocasionando la paralización del proyecto,y en consecuencia, el retraso en la ejecución del mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones enlos plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico- económicas debidamente acreditadas y aprobadas porel Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerzamayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimientoparcial, tardío o defectuoso; Que, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por EGECEN S.A. mediante los documentos, cuyascopias obran en el Expediente Nº 14126902, remitidos en el lapso de los meses de octubre a diciembre de 2005, conforme a los cuales se concluye que noobstante las diversas gestiones efectuadas por el concesionario, las medidas de fuerza adoptadas por las mencionadas Comunidades impidieron que elconcesionario pueda continuar la ejecución de las obras dentro del plazo establecido en el Cronograma de Ejecución de Obras; Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando precedente, y habiendo EGECEN S.A. cumplido con presentar el nuevo Cronograma deEjecución de Obras y extender la vigencia de la garantía hasta el 31 de marzo de 2006, procede aprobar la modificación solicitada, la misma que deberáser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de losservicios públicos del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la modificación se encuentra enmarcada según lo establecido en los artículos 25º y 29º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los artículos 1354º y 1413º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de acuerdo con el InformeNº 043-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del último párrafo del numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Nº 203-2002, e incorporar en el Anexo Nº 4del mismo Contrato, el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, quedando obligada EGECEN S.A. a poner en servicio la Línea de Transmisión de 220 kV CH Yuncán(SE Santa Isabel) - SE Nueva Carhuamayo el 28 de febrero de 2006, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para que suscriba, en nombre del Estado, lamodificación al Contrato de Concesión Nº 203-2002, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la modificación al Contrato de ConcesiónNº 203-2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario OficialEl Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas, Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05369 Otorgan concesiones definitivas para desarrollar actividades de distribución de energía elØctrica a favor de ELECTROCENTRO S.A. y ELECTRONORTES.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2006-EM Lima, 22 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 15120202, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídicainscrita en el Asiento Nº 1, Fojas 194, del Tomo Nº 26 del Registro de Sociedades Mercantiles del departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Huayllay, ubicado en eldistrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 363-2001- EM/DGAA de fecha 9 de noviembre de 2001, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño SistemaEléctrico Huayllay; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Huayllay fueron concluidas y transferidas como aporte del Estadoal capital de ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 213-99-EM/DEP de fecha 18 de mayo de 1999, y en virtud del Contrato de Administración Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presenteResolución, a favor de ELECTROCENTRO S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley deConcesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitoslegales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 021-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTROCENTROS.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad