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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2006 (23/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 315264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2006 Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militarextranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Colombiana, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de lapresente Resolución, del 28 de febrero al 20 de abril de 2006, para participar en el Curso "Fundamentos de Contrainteligencia" de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05361 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2006-DE/SG Lima, 21 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 198, de fecha 3 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el mes de abril esta programada la realización de la V Reunión Bilateral de los Capitanes de Puerto de Leticia (Colombia) e Iquitos (Perú); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 19 al 21 de abril de 2006, para participar en la V Reunión deCapitanes de Puerto Fronterizos de Colombia y Perú, que se realizará en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición.Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05362 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2006-DE/SG Lima, 21 de marzo de 2006CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 197 de fecha 3 de marzo de 2006 respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio deRelaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984,entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cualeslaboran personal militar peruano y americano; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 10 de abril al 10 de mayo de 2006, para realizar una evaluación de los proyectos del Sistema de Vigilancia Global de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes en el Centrode Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que serefiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05363