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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 315361 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 1.3 Los proyectos de reglamentos que son aprobados mediante decretos supremos constituyen formalmenteparte integrante de estos últimos. Artículo 2º.- Exposición de motivos. La exposición de motivos consiste en la fundamentación jurídica de la necesidad de la propuesta normativa, con una explicación de los aspectos másrelevantes y un resumen de los antecedentes quecorrespondan y, de ser el caso, de la legislacióncomparada y doctrina que se ha utilizado para suelaboración. Asimismo, la fundamentación debe incluir un análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la iniciativaplanteada, así como sobre su coherencia con el restode normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacionaly con las obligaciones de los tratados internacionalesratificados por el Estado. Artículo 3º.- Análisis costo beneficio. 3.1. El análisis costo beneficio sirve como método de análisis para conocer en términos cuantitativos los impactosy efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general, de tal forma que permite cuantificar loscostos y beneficios o en su defecto posibilita apreciaranalíticamente beneficios y costos no cuantificables. Lanecesidad de la norma debe estar justificada dada lanaturaleza de los problemas, los costos y beneficios probables y los mecanismos alternativos para solucionarlos. 3.2. El análisis costo beneficio es obligatorio en los anteproyectos de normas de desarrollo constitucional,leyes orgánicas o de reformas del Estado; leyes queincidan en aspectos económicos, financieros, productivoso tributarios; y leyes relacionadas con política social y ambiental. 3.3. Las propuestas que no estén comprendidas dentro de las precitadas categorías sustentarán losalcances, las implicancias y sus consecuencias,identificando a los potenciales beneficiarios y afectadosen forma clara y sencilla. Artículo 4º.- Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. El análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional debe precisar si se trata de innovarsupliendo vacíos en el ordenamiento o si se trata de una propuesta que modifica o deroga normas vigentes. En caso de tener un efecto derogatorio, éste se debeprecisar expresamente. El análisis debe incluir unareferencia a los antecedentes, diagnóstico de la situaciónactual y objetivos de la propuesta. Si se modifica o derogauna norma vigente debe analizarse su idoneidad o efectividad precisando falencias, vacíos o defectos que sea necesario superar mediante una acción normativa. Artículo 5º.- Contenido de las normas reglamentarias. Las normas reglamentarias deben evitar la incorporación de preceptos legales que resulten innecesarios por limitarse a reproducir literalmente eltexto de la ley. Toda norma reglamentaria debe contribuira una mejor comprensión de la norma legal. TÍTULO II Del título y la denominación oficial Artículo 6º.- Naturaleza del título y la denominación oficial. El título constituye parte integrante del texto de todo Anteproyecto de Ley, proyecto de Decreto Legislativo, Decreto de Urgencia y Decreto Supremo, que expresa su alcance integral. Al expedirse la norma, el títuloconstituye la denominación oficial. La denominación oficialpermite la identificación, interpretación y cita de la norma. Artículo 7º.- Identificación y nominación. 7.1. El título y la denominación oficial se inicia con la identificación del tipo normativo de disposición. 7.2. El nombre de la disposición es la parte del título yla denominación oficial que indica el contenido y su objeto, permitiendo identificarla y describir su contenido esencial.Facilita una idea de su contenido y permite diferenciarlode cualquier otra disposición. 7.3. Tratándose de una disposición modificatoria el nombre debe indicarlo expresamente citando la denominación oficial completo de la disposición modificada. 7.4. En el nombre de la disposición debe evitarse el uso de siglas y abreviaturas. 7.5. En las disposiciones de carácter temporal, se hará constar en el título y la denominación oficial su periodo de vigencia. Artículo 8º.- Cita de la denominación oficial de leyes. Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos, de Decretos de Urgencia, de Decretos Supremos, las disposiciones y actos administrativos deben citar con exactitud la denominaciónoficial de las Leyes o Decretos Supremos. TÍTULO III De la parte expositiva Artículo 9º.- Contenido y finalidad de la parte expositiva. La parte expositiva o exposición de motivos cumple con la finalidad de describir el contenido de la disposición,indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes, marco jurídico y las habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Artículo 10º.- Informes, consultas y audiencias. En la exposición de motivos de los proyectos de Decretos Legislativos, de Decretos de Urgencia y deDecretos Supremos deben citarse los informes técnicos, consultas a especialistas. Asimismo, en el caso de proyectos de Decretos Legislativos y de DecretosSupremos, conforme lo establezcan leyes especiales,deben citarse la realización de audiencias públicasorganizadas con la finalidad de garantizar la efectivaparticipación de los interesados u otros niveles de Gobierno para manifestar su opinión. Artículo 11º.- Contenidos específicos.11.1. En los proyectos de Decretos Legislativos, la exposición de motivos debe contener una referencia expresa a la ley autoritativa de delegación de facultades legislativas. 11.2. En los proyectos de Decreto de Urgencia, la exposición de motivos debe precisar las circunstanciasextraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente deque se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas. 11.3. En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban textos únicos ordenados de leyes, la parteexpositiva debe precisar las normas legales que habilitana sistematizar o armonizar textos legales. 11.4. En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban normas reglamentarias, la exposición de motivos debe precisar el marco jurídico que habilita alPoder Ejecutivo la expedición de aquéllas. TÍTULO IV De la parte dispositiva CAPÍTULO I De la estructura Artículo 12º.- Disposiciones Generales. Las disposiciones generales son aquellas que fijan el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, así como elglosario de definiciones necesarias para una mejorcompresión de algunos de sus términos. Artículo 13º.- Lugar de inclusión. Si la norma se divide en títulos, los artículos que contengan disposiciones generales se incluirán en elTítulo Preliminar. Si el Título Preliminar se divide encapítulos, los artículos que contengan disposiciones generales se incluirán en el capítulo I.