Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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1.3 Los proyectos de reglamentos que son aprobados mediante decretos supremos constituyen formalmente parte integrante de estos ultimos. Articulo 2º.- Exposicion de motivos. La exposicion de motivos consiste en la fundamentacion juridica de la necesidad de la propuesta normativa, con una explicacion de los aspectos mas relevantes y un resumen de los antecedentes que correspondan y, de ser el caso, de la legislacion comparada y doctrina que se ha utilizado para su elaboracion. Asimismo, la fundamentacion debe incluir un analisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la iniciativa planteada, asi como sobre su coherencia con el resto de normas vigentes en el ordenamiento juridico nacional y con las obligaciones de los tratados internacionales ratificados por el Estado. Articulo 3º.- Analisis costo beneficio. 3.1. El analisis costo beneficio sirve como metodo de analisis para conocer en terminos cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general, de tal forma que permite cuantificar los costos y beneficios o en su defecto posibilita apreciar analiticamente beneficios y costos no cuantificables. La necesidad de la MORDAZA debe estar justificada dada la naturaleza de los problemas, los costos y beneficios probables y los mecanismos alternativos para solucionarlos. 3.2. El analisis costo beneficio es obligatorio en los anteproyectos de normas de desarrollo constitucional, leyes organicas o de reformas del Estado; leyes que incidan en aspectos economicos, financieros, productivos o tributarios; y leyes relacionadas con politica social y ambiental. 3.3. Las propuestas que no esten comprendidas dentro de las precitadas categorias sustentaran los alcances, las implicancias y sus consecuencias, identificando a los potenciales beneficiarios y afectados en forma MORDAZA y sencilla. Articulo 4º.- Analisis de impacto de la vigencia de la MORDAZA en la legislacion nacional. El analisis de impacto de la vigencia de la MORDAZA en la legislacion nacional debe precisar si se trata de innovar supliendo vacios en el ordenamiento o si se trata de una propuesta que modifica o deroga normas vigentes. En caso de tener un efecto derogatorio, este se debe precisar expresamente. El analisis debe incluir una referencia a los antecedentes, diagnostico de la situacion actual y objetivos de la propuesta. Si se modifica o deroga una MORDAZA vigente debe analizarse su idoneidad o efectividad precisando falencias, vacios o defectos que sea necesario superar mediante una accion normativa. Articulo 5º.- Contenido de las normas reglamentarias. Las normas reglamentarias deben evitar la incorporacion de preceptos legales que resulten innecesarios por limitarse a reproducir literalmente el texto de la ley. Toda MORDAZA reglamentaria debe contribuir a una mejor comprension de la MORDAZA legal. TITULO II Del titulo y la denominacion oficial Articulo 6º.- Naturaleza del titulo y la denominacion oficial. El titulo constituye parte integrante del texto de todo Anteproyecto de Ley, proyecto de Decreto Legislativo, Decreto de Urgencia y Decreto Supremo, que expresa su alcance integral. Al expedirse la MORDAZA, el titulo constituye la denominacion oficial. La denominacion oficial permite la identificacion, interpretacion y cita de la norma. Articulo 7º.- Identificacion y nominacion. 7.1. El titulo y la denominacion oficial se inicia con la identificacion del MORDAZA normativo de disposicion. 7.2. El nombre de la disposicion es la parte del titulo y

la denominacion oficial que indica el contenido y su objeto, permitiendo identificarla y describir su contenido esencial. Facilita una idea de su contenido y permite diferenciarlo de cualquier otra disposicion. 7.3. Tratandose de una disposicion modificatoria el nombre debe indicarlo expresamente citando la denominacion oficial completo de la disposicion modificada. 7.4. En el nombre de la disposicion debe evitarse el uso de siglas y abreviaturas. 7.5. En las disposiciones de caracter temporal, se MORDAZA constar en el titulo y la denominacion oficial su periodo de vigencia. Articulo 8º.- Cita de la denominacion oficial de leyes. Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos, de Decretos de Urgencia, de Decretos Supremos, las disposiciones y actos administrativos deben citar con exactitud la denominacion oficial de las Leyes o Decretos Supremos. TITULO III De la parte expositiva Articulo 9º.- Contenido y finalidad de la parte expositiva. La parte expositiva o exposicion de motivos cumple con la finalidad de describir el contenido de la disposicion, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes, MORDAZA juridico y las habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Articulo 10º.- Informes, consultas y audiencias. En la exposicion de motivos de los proyectos de Decretos Legislativos, de Decretos de Urgencia y de Decretos Supremos deben citarse los informes tecnicos, consultas a especialistas. Asimismo, en el caso de proyectos de Decretos Legislativos y de Decretos Supremos, conforme lo establezcan leyes especiales, deben citarse la realizacion de audiencias publicas organizadas con la finalidad de garantizar la efectiva participacion de los interesados u otros niveles de Gobierno para manifestar su opinion. Articulo 11º.- Contenidos especificos. 11.1. En los proyectos de Decretos Legislativos, la exposicion de motivos debe contener una referencia expresa a la ley autoritativa de delegacion de facultades legislativas. 11.2. En los proyectos de Decreto de Urgencia, la exposicion de motivos debe precisar las circunstancias extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economia nacional o las finanzas publicas. 11.3. En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban textos unicos ordenados de leyes, la parte expositiva debe precisar las normas legales que habilitan a sistematizar o armonizar textos legales. 11.4. En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban normas reglamentarias, la exposicion de motivos debe precisar el MORDAZA juridico que habilita al Poder Ejecutivo la expedicion de aquellas. TITULO IV De la parte dispositiva CAPITULO I De la estructura Articulo 12º.- Disposiciones Generales. Las disposiciones generales son aquellas que fijan el objeto y el ambito de aplicacion de la MORDAZA, asi como el glosario de definiciones necesarias para una mejor compresion de algunos de sus terminos. Articulo 13º.- Lugar de inclusion. Si la MORDAZA se divide en titulos, los articulos que contengan disposiciones generales se incluiran en el Titulo Preliminar. Si el Titulo Preliminar se divide en capitulos, los articulos que contengan disposiciones generales se incluiran en el capitulo I.

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