TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 315440 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la acotada Ley General,la Dirección Nacional del Endeudamiento Público delMinisterio de Economía y Finanzas emite las normasnecesarias para la adecuada implementación de lodispuesto por dicha ley, mediante resolucionesdirectorales; Que, en tal sentido, es necesario regular las concertaciones de las operaciones de endeudamientopúblico, externo e interno, con sujeción a lasdisposiciones contenidas en la Ley General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, yla Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional deEndeudamiento; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la “DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DEENDEUDAMIENTO PÚBLICO”, cuyo texto forma partede la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Directiva, toda referencia a la Ley General se entenderá a la Ley Nº 28563, LeyGeneral del Sistema Nacional de Endeudamiento. Artículo 2º.- Objetivo Establecer las disposiciones que regulen la concertación de operaciones de endeudamiento público,señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la LeyGeneral. Artículo 3º.- Base Legal La presente Directiva tiene el siguiente marco legal: - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y normasmodificatorias. - Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de InversiónPública. - Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. - Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal. - Otras normas legales relacionadas con la materia que se regula en estos lineamientos. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es aplicable a las entidades y organismos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2ºde la Ley General que soliciten financiamiento a travésde operaciones de endeudamiento a plazos mayores deun año. Artículo 5º.- Proyectos de Inversión Pública En todos los casos, la referencia a “Proyecto de Inversión Pública” en la presente Directiva, incluye a losProgramas de Inversión bajo las definiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 6º.- Etapas del Proceso de Concertación El Proceso de Concertación de una operación de endeudamiento público comprende las siguientes etapas: a. Evaluación de la solicitud de concertación .- Se inicia con la presentación de la solicitud del titular delsector, gobierno regional o gobierno local, al Ministeriode Economía y Finanzas (MEF) y culmina con laaprobación del Consejo de Ministros para el inicio degestiones de la operación de endeudamiento. b. Gestión de la operación de endeudamiento .- Se inicia con la comunicación del Ministro de Economíay Finanzas a la entidad crediticia, en la que solicitafinanciamiento y concluye con la suscripción del acta denegociación o documento equivalente, de ser el caso,que dé por acordada la negociación del contrato. c. Aprobación de la operación de endeudamiento .- Se inicia con el informe previo de la Contraloría General de la República y la aprobación delConsejo de Ministros de la norma legal que aprueba laoperación de endeudamiento y culmina con lasuscripción del contrato de préstamo. TÍTULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTÍAS CAPÍTULO I EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCERTACIÓN Artículo 7º.- De la solicitud de concertación de una operación de endeudamiento. 7.1 La solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento deberá ser dirigida por el titular delsector, del gobierno regional o del gobierno local al quepertenece la Unidad Ejecutora, al Ministro de Economíay Finanzas. Para el caso de las operaciones deendeudamiento a cargo del Sector Economía y Finanzas,el refrendo de la norma legal que aprueba la operación,constituye la solicitud del titular del sector antesmencionada. 7.2 Para el caso de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), la solicitud referida en el numeral anteriordebe estar acompañada de los siguientes documentos: a. El último estudio de preinversión aprobado del proyecto; b. El Informe Técnico de la Oficina de Programación e Inversiones que aprobó el último estudio de preinversión,de acuerdo con las normas del Sistema Nacional deInversión Pública (SNIP); y, c. La programación trienal de desembolsos de su sector, que deberá incluir la operación de endeudamientocuya gestión se solicita. 7.3 En las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar el rubro “Apoyo a la Balanza de Pagos”, elInforme Técnico favorable correspondiente deberá serelaborado por la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico (DNEP). 7.4 Para el caso de las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a financiar PIP,ni al “Apoyo a la Balanza de Pagos”, la solicitud del titulardel sector a que se refiere el numeral 7.1 debe estaracompañada de un estudio que cuantifique los beneficiossociales derivados de utilizar los recursos de laoperación. 7.5 En las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar la importación de alimentos, el estudio a quese refiere el párrafo anterior debe señalar, los objetivos ymetas a ser alcanzados con los recursos de lamonetización de la operación a ser concertada, de ser elcaso, señalando su conveniencia y la evaluación de losresultados obtenidos durante los últimos dos (02) años.