Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la acotada Ley General, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas emite las normas necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto por dicha ley, mediante resoluciones directorales; Que, en tal sentido, es necesario regular las concertaciones de las operaciones de endeudamiento publico, externo e interno, con sujecion a las disposiciones contenidas en la Ley General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la "DIRECTIVA PARA LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO LECCA Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico DIRECTIVA PARA LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Directiva, toda referencia a la Ley General se entendera a la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Articulo 2º.- Objetivo Establecer las disposiciones que regulen la concertacion de operaciones de endeudamiento publico, senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley General. Articulo 3º.- Base Legal La presente Directiva tiene el siguiente MORDAZA legal: - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y normas modificatorias. - Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. - Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. - Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. - Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. - Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Descentralizacion Fiscal. - Otras normas legales relacionadas con la materia que se regula en estos lineamientos. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es aplicable a las entidades y organismos senalados en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley General que soliciten financiamiento a traves de operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un ano. Articulo 5º.- Proyectos de Inversion Publica En todos los casos, la referencia a "Proyecto de Inversion Publica" en la presente Directiva, incluye a los

Programas de Inversion bajo las definiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 6º.- Etapas del MORDAZA de Concertacion El MORDAZA de Concertacion de una operacion de endeudamiento publico comprende las siguientes etapas: a. Evaluacion de la solicitud de concertacion.- Se inicia con la MORDAZA de la solicitud del titular del sector, gobierno regional o gobierno local, al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) y culmina con la aprobacion del Consejo de Ministros para el inicio de gestiones de la operacion de endeudamiento. b. Gestion de la operacion de endeudamiento.Se inicia con la comunicacion del Ministro de Economia y Finanzas a la entidad crediticia, en la que solicita financiamiento y concluye con la suscripcion del acta de negociacion o documento equivalente, de ser el caso, que de por acordada la negociacion del contrato. c. Aprobacion de la operacion de endeudamiento.- Se inicia con el informe previo de la Contraloria General de la Republica y la aprobacion del Consejo de Ministros de la MORDAZA legal que aprueba la operacion de endeudamiento y culmina con la suscripcion del contrato de prestamo. TITULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTIAS CAPITULO I EVALUACION DE LA SOLICITUD DE CONCERTACION Articulo 7º.- De la solicitud de concertacion de una operacion de endeudamiento. 7.1 La solicitud para la concertacion de una operacion de endeudamiento debera ser dirigida por el titular del sector, del gobierno regional o del gobierno local al que pertenece la Unidad Ejecutora, al Ministro de Economia y Finanzas. Para el caso de las operaciones de endeudamiento a cargo del Sector Economia y Finanzas, el refrendo de la MORDAZA legal que aprueba la operacion, constituye la solicitud del titular del sector MORDAZA mencionada. 7.2 Para el caso de los Proyectos de Inversion Publica (PIP), la solicitud referida en el numeral anterior debe estar acompanada de los siguientes documentos: a. El ultimo estudio de preinversion aprobado del proyecto; b. El Informe Tecnico de la Oficina de Programacion e Inversiones que aprobo el ultimo estudio de preinversion, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y, c. La programacion trienal de desembolsos de su sector, que debera incluir la operacion de endeudamiento cuya gestion se solicita. 7.3 En las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar el rubro "Apoyo a la Balanza de Pagos", el Informe Tecnico favorable correspondiente debera ser elaborado por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (DNEP). 7.4 Para el caso de las operaciones de endeudamiento que no MORDAZA destinadas a financiar PIP, ni al "Apoyo a la Balanza de Pagos", la solicitud del titular del sector a que se refiere el numeral 7.1 debe estar acompanada de un estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos de la operacion. 7.5 En las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar la importacion de alimentos, el estudio a que se refiere el parrafo anterior debe senalar, los objetivos y metas a ser alcanzados con los recursos de la monetizacion de la operacion a ser concertada, de ser el caso, senalando su conveniencia y la evaluacion de los resultados obtenidos durante los ultimos dos (02) anos.

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