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PÆg. 315443 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Artículo 24º.- Suscripción de los Contratos de Préstamo 24.1 La suscripción del contrato o convenio de una operación de endeudamiento sin garantía del GobiernoNacional sólo podrá efectuarse posteriormente a laexpedición de la respectiva resolución ministerialautoritativa. 24.2 No se tramitará ninguna resolución ministerial autoritativa en vías de regularización. TÍTULO IV DE LOS REGÍMENES ESPECIALES Artículo 25º.- Líneas de garantía en los procesos de concesiones El inicio de gestiones de las líneas de garantías, que constituyen acuerdos marcos para la aplicación degarantías individuales en las concesiones, se inicia apropuesta del MEF y no requiere la aprobación previadel Consejo de Ministros. Artículo 26º.- Empréstitos y/o titulizaciones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Los gobiernos regionales y los gobiernos locales que gestionen empréstitos y/o titulizaciones, deben observarlos siguientes lineamientos: a. Los empréstitos y/o titulizaciones deben estar previstos en el Informe Multianual de Gestión Fiscalseñalado en el literal c) del numeral 32.1 del artículo 32ºdel Decreto Legislativo Nº 955, Ley de DescentralizaciónFiscal. b. Cualquier modificación de la previsión de empréstitos y/o titulizaciones señalada en el numeralanterior, debe ser informada a la DNEP, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a su aprobaciónpor parte de cada gobierno regional o gobierno local. c. Los empréstitos y/o titulizaciones a realizarse en el mercado interno deben ser denominados en monedanacional y preferentemente a tasa fija. d. El plazo de redención de los empréstitos será no menor de 5 años. Para empréstitos de plazos menores,se requiere de la opinión favorable de la DNEP. e. En la colocación de sus empréstitos deben tener en cuenta, necesariamente, las fechas previstas paratal fin de los empréstitos del Gobierno Nacional. Artículo 27º.- Empresas Financieras del Estado 27.1 Las operaciones de endeudamiento de las empresas financieras del Estado sin garantía del GobiernoNacional se rigen por lo dispuesto en el artículo 53º de laLey General. 27.2 Sólo en el caso de los empréstitos y/o titulizaciones, tales empresas deberán considerar lossiguientes lineamientos: a. Aquéllos en el mercado interno deben ser denominados en moneda nacional y preferentemente atasa fija. b. El plazo de redención de los títulos será no menor de cinco (5) años. c. En la colocación de sus títulos deben tener en cuenta, necesariamente, las fechas previstas para talfin de los empréstitos del Gobierno Nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las modificaciones de los PIP financiados con endeudamiento externo requieren opinión favorablede la DGPM. En el caso de PIP, las ampliaciones al plazo final de desembolso de las operaciones de endeudamientoexterno que superen los seis (6) meses, requierenopinión favorable de la DGPM. Segunda.- En el caso de que durante la tramitación de la aprobación de una operación de endeudamientose produzca el cambio del titular del sector que solicitó dicho endeudamiento, la DNEP deberá contar conuna comunicación del actual titular del sectormediante la cual se ratifique la solicitud de suantecesor. Tercera.- Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la LeyGeneral, las autorizaciones del Consejo de Ministrospara la gestión y negociación de operaciones deendeudamiento externo del Gobierno Nacional otorgadasa la DNEP con anterioridad a la dación de la Ley General,permanecen vigentes hasta la conclusión de las referidasgestiones. Cuarta.- Las concertaciones de las operaciones de endeudamiento serán registradas en la DNEP de acuerdocon lo dispuesto en la Directiva de Registro. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia dela DNEP. 05563 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2006-ED Mediante Oficio Nº 425-2006/ME-VMGP el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de laDirectiva Nº 22-2006-ME/SPE aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 0140-2006-PRODUCE y publicada en laedición del 19 de marzo de 2006. En la DirectivaArtículo 3º Base LegalDICE:- Resolución Ministerial Nº 044-2006-ED que prorroga ... DEBE DECIR:- Resolución Ministerial Nº 048-2006-ED que prorroga ... 05531 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Estableci-miento Penitenciario de Orden CerradoLurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2006-JUS Lima, 24 de marzo de 2006 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado;