Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 24º.- Suscripcion de los Contratos de Prestamo 24.1 La suscripcion del contrato o convenio de una operacion de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional solo podra efectuarse posteriormente a la expedicion de la respectiva resolucion ministerial autoritativa. 24.2 No se tramitara ninguna resolucion ministerial autoritativa en vias de regularizacion. TITULO IV DE LOS REGIMENES ESPECIALES Articulo 25º.- Lineas de garantia en los procesos de concesiones El inicio de gestiones de las lineas de garantias, que constituyen acuerdos MORDAZA para la aplicacion de garantias individuales en las concesiones, se inicia a propuesta del MEF y no requiere la aprobacion previa del Consejo de Ministros. Articulo 26º.- Emprestitos y/o titulizaciones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Los gobiernos regionales y los gobiernos locales que gestionen emprestitos y/o titulizaciones, deben observar los siguientes lineamientos: a. Los emprestitos y/o titulizaciones deben estar previstos en el Informe Multianual de Gestion Fiscal senalado en el literal c) del numeral 32.1 del articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. b. Cualquier modificacion de la prevision de emprestitos y/o titulizaciones senalada en el numeral anterior, debe ser informada a la DNEP, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su aprobacion por parte de cada gobierno regional o gobierno local. c. Los emprestitos y/o titulizaciones a realizarse en el MORDAZA interno deben ser denominados en moneda nacional y preferentemente a tasa fija. d. El plazo de redencion de los emprestitos sera no menor de 5 anos. Para emprestitos de plazos menores, se requiere de la opinion favorable de la DNEP. e. En la colocacion de sus emprestitos deben tener en cuenta, necesariamente, las fechas previstas para tal fin de los emprestitos del Gobierno Nacional. Articulo 27º.- Empresas Financieras del Estado 27.1 Las operaciones de endeudamiento de las empresas financieras del Estado sin garantia del Gobierno Nacional se rigen por lo dispuesto en el articulo 53º de la Ley General. 27.2 Solo en el caso de los emprestitos y/o titulizaciones, tales empresas deberan considerar los siguientes lineamientos: a. Aquellos en el MORDAZA interno deben ser denominados en moneda nacional y preferentemente a tasa fija. b. El plazo de redencion de los titulos sera no menor de cinco (5) anos. c. En la colocacion de sus titulos deben tener en cuenta, necesariamente, las fechas previstas para tal fin de los emprestitos del Gobierno Nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las modificaciones de los PIP financiados con endeudamiento externo requieren opinion favorable de la DGPM. En el caso de PIP, las ampliaciones al plazo final de desembolso de las operaciones de endeudamiento externo que superen los seis (6) meses, requieren opinion favorable de la DGPM. Segunda.- En el caso de que durante la tramitacion de la aprobacion de una operacion de endeudamiento

se produzca el cambio del titular del sector que solicito dicho endeudamiento, la DNEP debera contar con una comunicacion del actual titular del sector mediante la cual se ratifique la solicitud de su antecesor. Tercera.- Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General, las autorizaciones del Consejo de Ministros para la gestion y negociacion de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional otorgadas a la DNEP con anterioridad a la dacion de la Ley General, permanecen vigentes hasta la conclusion de las referidas gestiones. Cuarta.- Las concertaciones de las operaciones de endeudamiento seran registradas en la DNEP de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva de Registro. DISPOSICION FINAL Unica.- La interpretacion de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia de la DNEP. 05563

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0140-2006-ED Mediante Oficio Nº 425-2006/ME-VMGP el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 22-2006-ME/SPE aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0140-2006-PRODUCE y publicada en la edicion del 19 de marzo de 2006. En la Directiva Articulo 3º Base Legal DICE: - Resolucion Ministerial Nº 044-2006-ED que prorroga ... DEBE DECIR: - Resolucion Ministerial Nº 048-2006-ED que prorroga ... 05531

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2006-JUS MORDAZA, 24 de marzo de 2006 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

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