Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Asimismo, debe contarse con la opinion favorable del titular del sector Agricultura sobre la necesidad y conveniencia de la realizacion de dicha importacion. 7.6 En el caso de procesos de seleccion que conlleven una operacion de endeudamiento del Gobierno Nacional, las solicitudes del titular del sector, gobierno regional o gobierno local, para tramitar la Resolucion Ministerial que aprueba las condiciones financieras a ser establecidas en las bases de dichos procesos de seleccion, constituyen la solicitud del titular del sector a que se refiere el numeral 7.1 de esta Directiva. En este caso, junto con la solicitud del titular del sector, se debera remitir lo siguiente: a. Cuando se trate de un PIP, la declaratoria de viabilidad otorgada por la DGPM. b. La programacion de desembolsos a que se refiere el literal c) del numeral 7.2 de esta Directiva. Articulo 8º.- Evaluacion de la solicitud de concertacion 8.1 Los organos de linea del MEF que emiten opinion, conforme lo dispone el presente articulo, deberan tener en cuenta los lineamientos establecidos por el Comite de Programacion de Concertaciones Externas del Sector Publico (COPEX) para el financiamiento de PIP con operaciones de endeudamiento externo. 8.2 En las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar PIP, la DNEP solicita el informe de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) sobre el proyecto. 8.3 El estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos de la operacion de endeudamiento senalado en el numeral 7.4 del articulo 7º de la presente Directiva, sera remitido a la DGPM para su evaluacion. 8.4 En las operaciones de endeudamiento de los gobiernos regionales y gobiernos locales con la garantia del Gobierno Nacional, la DNEP: a. Solicitara a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales (DGAES) su opinion sobre el cumplimiento de las reglas fiscales conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, al numeral 24.1 del articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal y demas normas que le MORDAZA aplicables. b. Verificara que tales gobiernos cuenten con una calificacion crediticia que acredite la suficiente capacidad de pago de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley General. 8.5 Concluida la evaluacion de las solicitudes de concertacion, la DNEP verificara si las operaciones estan incluidas en el Programa de Concertaciones Trienal o el Programa de Concertaciones, segun corresponda, conforme a lo siguiente: a. En el caso de operaciones de endeudamiento externo consideradas en el Programa de Concertaciones Trienal vigente, la DNEP elevara su informe al Vice Ministro de Hacienda, solicitando la aprobacion del Consejo de Ministros a que se refiere el numeral 19.2 del articulo 19º de la Ley General. En caso de no estar incluida en el Programa de Concertaciones Trienal vigente, la DNEP formulara el informe pertinente y lo remitira al COPEX. En situaciones excepcionales, la DNEP podra remitir la solicitud de concertacion de una operacion de endeudamiento externo considerada en el Programa de Concertaciones Trienal vigente, al COPEX para su evaluacion y opinion respecto a la misma. b. En el caso de operaciones de endeudamiento interno consideradas en el Programa de Concertaciones, se continua con la etapa de Gestion de las Operaciones de Endeudamiento. En caso de no estar incluida en el Programa de Concertaciones, se rechaza la Solicitud.

Articulo 9º.- Lineas de Credito Externas El inicio de gestiones de una linea de credito externa no requiere la aprobacion del Consejo de Ministros. La asignacion de los recursos de dicha linea de credito requiere la referida aprobacion. CAPITULO II GESTION DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Articulo 10º.- Inicio de la Gestion de las operaciones de endeudamiento 10.1 Las gestiones para la concertacion de operaciones de endeudamiento externo que acuerde el Gobierno Nacional, con excepcion de los emprestitos, solo se inician con la aprobacion previa del Consejo de Ministros. 10.2 La gestion de los emprestitos que involucren la garantia del Gobierno Nacional, debe observar los lineamientos establecidos en los articulos 7º y 8º de la presente Directiva, en lo que le sea aplicable. 10.3 El inicio de la gestion de las operaciones de endeudamiento interno no requiere la aprobacion previa del Consejo de Ministros. Articulo 11º.- Procesos de Seleccion que conlleven Endeudamiento Publico Para la tramitacion de la Resolucion Ministerial que aprueba las condiciones financieras a ser establecidas en las bases de los procesos de seleccion que conlleven una operacion de endeudamiento del Gobierno Nacional, se requiere la aprobacion del Consejo de Ministros mencionada en el numeral 10.1 del articulo 10º de esta Directiva. Articulo 12º.- Asignacion de linea de credito 12.1 La asignacion de lineas de creditos constituye una operacion de endeudamiento. 12.2 La utilizacion de una linea de credito que condicione total o parcialmente la adquisicion de bienes y servicios al MORDAZA o paises que otorgan dicha linea de credito, estara condicionada a procesos previos de seleccion publica internacional de proveedores con financiamiento, para cuyo efecto la Unidad Ejecutora debera seguir el procedimiento establecido en el articulo 11º de la presente Directiva. Articulo 13º.- Solicitud a la fuente crediticia externa 13.1 Contando con la aprobacion del Consejo de Ministros para iniciar la gestion de una operacion de endeudamiento externo, el MEF remite la solicitud correspondiente a la fuente crediticia, la cual constituye el inicio de la gestion de una operacion de endeudamiento externo. 13.2 En dicha comunicacion, el MEF solicita a la entidad crediticia que se inicien las gestiones para una operacion de endeudamiento externo y de corresponder, solicita el envio de misiones tecnicas para la preparacion de intervenciones que seran financiadas con los recursos de financiamiento externo. Articulo 14º.- Coordinacion con las misiones de las MORDAZA crediticias 14.1 Cuando la operacion de endeudamiento externo se destine al financiamiento de un PIP, la DGPM y el sector, o el gobierno regional o gobierno local a cargo del proyecto respectivo, con la participacion de la DNEP en calidad de observador, coordinan con la mision de la fuente crediticia la preparacion del proyecto. 14.2 Cuando la operacion de endeudamiento externo no sea destinada a PIP, corresponde al MEF, a traves de la DNEP, y al sector, gobierno regional o gobierno local, la coordinacion con las misiones de la fuente crediticia o con quien corresponda en el caso de una emision de bonos.

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