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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 315442 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Artículo 15º.- Negociación del contrato de préstamo 15.1 Una vez culminada la preparación de la operación de endeudamiento externo, la entidad crediticia deberáremitir al MEF el borrador del contrato de préstamo parasu negociación. 15.2 La Unidad Ejecutora deberá remitir la siguiente información a la DNEP, como requisito previo a lanegociación del contrato de préstamo, excepto losdestinados al “Apoyo a la Balanza de Pagos”: a. La Declaratoria de Viabilidad de la DGPM en los casos de PIP. b. El informe favorable de la DGPM sobre el impacto social de la operación en el caso que no financie un PIP,cuando corresponda. c. Opinión favorable del Titular del Ministerio de Agricultura sobre la conveniencia de la importación dealimentos. d. Informe de la Oficina de Planificación y Presupuesto (OPP) de la Unidad Ejecutora o de la que haga sus veces,sobre la estructura del financiamiento total del proyectoy sobre la contrapartida nacional requerida, hasta laculminación del proyecto. e. Cuando se trate de operaciones con garantía del Gobierno Nacional o que involucren Convenios deTraspaso de Recursos, deberán remitir un informe deevaluación de la capacidad de pago para atender elservicio de la deuda. f. En el caso de asignaciones de Líneas de Crédito se requiere contar con el proyecto de contrato decompraventa, a ser suscrito con el proveedor. 15.3 El MEF, a través de la DNEP, contando con la participación de la Oficina General de Asesoría Jurídicadel MEF, la DGPM en calidad de observador, el sector,gobierno regional o gobierno local al que pertenece laUnidad Ejecutora, y esta última realizan las negociacionescon la fuente crediticia, en representación del GobiernoNacional. En los casos de operaciones destinadas al “Apoyo de la Balanza de Pagos” y a la importación de alimentos,no se requiere la participación de la DGPM. Artículo 16º.- Acta de negociación La negociación de los contratos de préstamo concluirá con la suscripción de un acta de negociación odocumento equivalente, de ser el caso, que refleje losacuerdos de las partes intervinientes, en el que se indicaráque el Programa Operativo Anual (POA) y el Manual deOrganización y Funciones (MOF) y otros documentosde gestión de la Unidad Ejecutora, cuando corresponda,tienen un nivel avanzado de elaboración. CAPÍTULO III APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO Artículo 17º.- Aprobación de las operaciones de endeudamiento 17.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previocumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo20º de la Ley General, según sea el caso: a. Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompañada del informe técnico-económico favorable. Los presidentes de los gobiernosregionales presentarán su solicitud acompañada del actaque dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional;por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales,presentarán su solicitud acompañada del acta que décuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En estosúltimos casos se deberá remitir el análisis de lacapacidad de pago de la entidad para atender el serviciode la deuda en gestión. b. Declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, para el caso de proyectos o programas de inversión.c. Proyecto de los contratos que correspondan. 17.2 Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversión pública, ni al apoyoa la balanza de pagos, deben contar, en adición a lodispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, conlos siguientes requisitos: a. Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder alcosto asociado a dicha operación. b. Informe favorable de la DNEP del MEF sobre las condiciones financieras de la operación. c. Informe favorable de la DGPM del MEF, sobre el estudio a que se refiere el literal a) del presente numeral. Artículo 18º.- Empréstitos internos de la ONP Previa a la aprobación de la garantía a los empréstitos de la Oficina Nacional Previsional (ONP), debe contarsecon el Informe de la DGAES respecto al monto a seremitido durante un ejercicio fiscal. Artículo 19º.- Contragarantías19.1 Las operaciones de endeudamiento con la garantía del Gobierno Nacional requieren contar con lacontragarantía respectiva, previamente a la tramitacióndel decreto supremo de aprobación de dicha operación. 19.2 El mecanismo de contragarantía deberá estar consignado en el mencionado decreto supremo. Artículo 20º.- Suscripción de contratos de operaciones de endeudamiento externo La suscripción de los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento se debe efectuarposteriormente a la promulgación del respectivo decretosupremo de aprobación. Artículo 21º.- Convenios de Traspaso de Recursos Los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual tambiénaprobará su respectivo mecanismo de garantía. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 22º.- Requisitos para la autorización de las operaciones de endeudamiento sin garantía 22.1 Para la tramitación de la resolución ministerial a que se refiere el numeral 40.1 del artículo 40º de la LeyGeneral, el titular de la entidad que contrate el préstamodebe remitir a la DNEP los siguientes documentos: a. Acuerdo de Directorio o el que haga sus veces. b. Declaración de viabilidad en el marco del SNIP, cuando corresponda. c. Informe de la Unidad Ejecutora que contenga las condiciones financieras de la operación deendeudamiento y la contrapartida requerida, de ser elcaso, así como el análisis de su capacidad de pago paraatender el servicio de la deuda en gestión. 22.2 Las operaciones de endeudamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y EmpresasFinancieras del Estado no requieren de la resoluciónministerial autoritativa a que se refiere el presente artículo. Artículo 23º.- Condiciones para la aprobación de operaciones de endeudamiento sin garantíaderivadas de procesos de selección. 23.1 Las condiciones financieras a que se refiere el artículo 41º de la Ley General, son aquellas que seencuentren vigentes en el mercado externo o local, segúnsea el caso, al momento de concertar la operación deendeudamiento. 23.2 La información sobre las condiciones financieras de mercado podrá ser solicitada a la DNEP.