Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 315449 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de aseo ylimpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,por el plazo máximo de tres meses o hasta un día antesde la entrada en vigencia del contrato a suscribirse conla empresa postora que resulte finalmente beneficiadacon la buena pro en el Concurso Público Nº 001-2006/MTPE/CE, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del proceso de seleccióncorrespondiente, para la contratación del servicio de aseoy limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, por un período aproximado de tres meses, porun monto total máximo ascendente a S/. 55 627,74,equivalente a S/. 18 542,58 mensuales, con cargo a laMeta 00183 Apoyo Logístico, Fuente 1.00 RecursosOrdinarios, Específica 34 Contratación con Empresasde Servicios, a través de acciones inmediatas destinadasa la contratación de este servicio, la que estará a cargode la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares deesta Entidad. Artículo 3º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE y en el Portal de esta Entidad,dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General el trámite para la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días siguientes a la fecha de suaprobación, así como la remisión de ésta, dentro delmismo plazo, a la Contraloría General de la República yal CONSUCODE, adjuntando el informe técnico y elinforme legal. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05432 Ratifican designación de representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2006-TR Lima, 22 de marzo de 2006 VISTO: El OR)2.011.2006.CN, de fecha 24 de febrero de 2006, del Presidente del Consejo Nacional de SENATI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo industrial- SENATI, el Consejo Nacional de dicha Instituciónconstituye el más alto Órgano de Gobierno; Que, la referida Ley señala que el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial - SENATI, está conformado, entre otros, porun integrante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, el cual será designado en el primer trimestre delaño, por períodos de dos años pudiendo ser ratificadoso reelegidos, por el mismo término; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 392-2005-TR, de fecha 16 de diciembre de2005, se designó al señor Walter Francisco GagoRodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y laMicro y Pequeña Empresa, como representante Titulardel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante elConsejo Nacional del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI;Que, por el documento de visto, el Presidente del Consejo Nacional de SENATI, solicita al Sector, queestando próxima la renovación del Consejo Nacional delSENATI para el período 2006-2007, designe o ratifique ladesignación del representante del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo y la Micro Empresa, ante dichoConsejo Nacional; Que, por convenir al servicio, corresponde ratificar la designación del señor Walter Francisco GagoRodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y laMicro y Pequeña Empresa, como representante Titulardel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante elConsejo Nacional del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26272; el literal d) del artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar, la designación del señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ,Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro yPequeña Empresa, como representante Titular delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante elConsejo Nacional del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para losfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05433 Rectifican error material de la R.M. N” 293-2005-TR relativo al nombre y cargo de la representante del Ministerio ante el CERCIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2006-TR Lima, 24 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 027-2006-MTPE/2/11.111, de fecha 13 de marzo de 2006, de la Subdirección deNormatividad y Estudios Laborales de la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo; y la Carta de fecha13 de marzo de 2006, de la Directora Ejecutiva del Centrode Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2005- TR, de fecha 8 de octubre de 2005, se designa alrepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo ante, el Consejo Directivo del Centro deRehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; Que, por los documentos de vistos, la Subdirectora de Normatividad y Estudios Laborales de la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo y la Directora Ejecutivadel CERCIL, solicitan la rectificación del nombre y cargopor el cual se designó al representante del Sector, anteel Consejo directivo a que se refiere el considerandoanterior; Que, el numeral 1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalaque los errores materiales en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, encualquier momento, de oficio o a instancia de los