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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 315446 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta yestar consignadas en algunos de los literales A), B), C),J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N),O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas alos citados literales, cuya información actualizada seencuentra en la página web del Ministerio de laProducción. a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zonade pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumboconstante. La velocidad de travesía debe ser igual omayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo de la embarcación pesquera con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señalesde posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque en el ámbito marítimo” aprobado porla Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, asícomo los compromisos previstos en el marco delcitado Programa, aprobado por el Decreto SupremoNº 027-2003-PRODUCE y sus modificatorias yampliatorias. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no estánconsignados en el literal a.1 del artículo 3º de la presenteResolución. b.3.3 Embarcaciones artesanales.Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para suprocesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con eldesarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental,debiéndose adoptar de inmediato las medidas decontingencia prevista en sus estudios de ImpactoAmbiental (EIA) y del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), así como comunicar dicha ocurrenciaa la autoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de anchoveta, la presencia de recursos costeros asociadosa la actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Artículo 4º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%expresada en número de ejemplares.Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar delPerú, podrá suspender la Pesca Exploratoria de laAnchoveta, en la totalidad del área establecida en elartículo 1º o en las áreas donde se registre lapresencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios. Similar medida será aplicada cuando se observe que la flota anchovetera esté realizando faenas de pesca enla zona reservada de las 5 millas marinas, acción quecontraviene la disposición prevista en el literal a.3 delartículo 3º, así como de registrarse la captura de merluzay/o especies costeras de consumo, sin perjuicio deiniciarse el procedimiento administrativo sancionador quecorresponda. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,sobre el seguimiento de las actividades extractivasreferidas a las capturas diarias de anchoveta y especiesincidentales, esfuerzo de pesca desplegadas e incidenciade juveniles, entre otros indicadores. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 7º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigentepara el consumo humano directo podrán, recibir el recursoanchoveta de las embarcaciones pesquerasartesanales, siempre que el producto de su extracciónsea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto,las embarcaciones artesanales están obligadas a contarcon permiso de pesca vigente, utilizar redes de cercocon tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usaradecuados sistemas o medios de preservación oconservación a bordo. Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granela bordo de las embarcaciones artesanales y en lasunidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podráefectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas. Artículo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo3º de la presente Resolución y que hayan suscritoConvenios al amparo de las Resoluciones MinisterialesNºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, debencomunicar por escrito ante la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción en caso de orientar sus actividadesextractivas a los recursos anchoveta quedandosuspendidos automáticamente sus conveniosoriginales. Del seguimiento, control y vigilancia.Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta,consignadas en el literal a.1 del artículo 3º de la presenteResolución, deberán observar las disposicionesprevistas en el Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE. Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, publicará en la página web del Ministerio,la relación actualizada de las embarcacionespesqueras que se encuentran habilitadas a desarrollaractividades extractivas para el recurso anchoveta yaquellas que suscribieron convenio al amparo de lasResoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Así también, publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca,conforme a lo previsto a lo previsto en el artículo 13º delReglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual