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PÆg. 315445 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 y Nutricional del PRONAA, da a conocer la solicitud de licencia sin goce de haber por razones personales,presentada por el señor DANIEL MERARDOCABANILLAS SANCHEZ, por el período de treinta ynueve (39) días calendario a partir del 1 de marzo de2006; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del puesto de Jefe Zonal Trujillo en la UnidadGerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA, mientras dure laausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar con efectividad al 1 de marzo hasta el 10 de abril de 2006, licencia sin goce dehaber, por razones personales al señor DANIELMERARDO CABANILLAS SANCHEZ Jefe ZonalTrujillo, en la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPRONAA, del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES. Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 1 de marzo de 2006, al licenciado TEODORO MARIANO GONZALESPINEDO Administrador del Equipo Zonal Trujillo, lasfunciones del puesto de Jefe Zonal Trujillo, en la UnidadGerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA, del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras dure laausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 05541 PRODUCE Autorizan ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca a partir del 27 de marzo en zona del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2006-PRODUCE Lima, 24 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº PCD-100-116-2006-PRODUCE/IMP del 23 de marzo de 2006, mediante el cual el Instituto delMar del Perú alcanzó el “Informe de Avance del Crucerode Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos0602-04 (al 21 de marzo 2006, con énfasis en el procesoreproductivo de anchoveta en la región norte - centro)". CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación,correspondiendo al Estado regular el manejo integraly la explotación racional de dichos recursos,considerando que la actividad pesquera es de interésnacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursospesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2006- PRODUCE del 30 de noviembre de 2006, se establecióla veda por el cumplimiento de la cuota de captura, delrecurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, suspendiéndose las actividadesextractivas y de procesamiento del recurso anchovetay anchoveta blanca en el área comprendida desde elextremo norte del dominio marítimo del Perú hasta elparalelo 16°00' 00" L.S., a partir de las 00.00 horas deldía 3 de diciembre de 2005; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-116-2006-PRODUCE/IMP del 23 demarzo de 2006, alcanzó el “Informe de Avance delCrucero de Evaluación Hidroacústica de RecursosPelágicos 0602-04 (al 21 de marzo 2006), con énfasisen el proceso reproductivo de anchoveta en la regiónnorte - centro)", en el cual expone que la abundanciadel recurso anchoveta, se presenta por debajo delos niveles encontrados para la misma zona en el2005; asimismo se señala que el recurso se encuentraprincipalmente concentrado dentro de las primeras40 millas y la mayor incidencia de juveniles semanifiesta principalmente en las latitudes 06°S y 13°S,con modas entre 7 y 9 cm de longitud total. Ademásmanifiesta que el proceso reproductivo ha sidoafectado en la región norte por el bruscocalentamiento producido durante la segunda quincenade febrero, sin embargo en la región central se havenido desarrollando con normalidad, esperándoseque la actividad de desove esté finalizando hacia laúltima semana de marzo; Que finalmente el citado informe recomienda desarrollar previa a la apertura a la temporada depesca, una actividad exploratoria de pesca deanchoveta en la región norte centro a partir de laúltima semana de marzo, por un período no mayorde 10 días, manteniendo cerradas por alta incidenciade juveniles, las latitudes del 06°00' al 06°59'S y del13°00' al 13°59'S; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta. Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 24:00 horas del día 27 de marzo hasta las 00:00 horas del 5 deabril de 2006, en la zona comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00'00" LatitudSur, con excepción de las áreas delimitadas entre losparalelos 06° 00' 01" y los 06° 59' 59" Latitud Sur y losparalelos 13° 00' 01" y 13° 59' 59" Latitud Sur. El procesamiento del recurso anchoveta podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del día 5 de abril del2006. Artículo 2º.- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el marco de la presente resolución, serán considerados dentrode la cuota de captura que se establezca para latemporada de pesca 2006; la cual será recomendadapor el Instituto del Mar del Perú. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 3º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento estará sujeto a lasdisposiciones siguientes: