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PÆg. 315450 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; Que, tratándose de un error material en una Resolución Ministerial, corresponde que ésta seenmiende mediante una norma de igual jerarquía; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y el artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado mediante Resolución MinisterialNº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar, el error material incurrido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2005-TR, de fecha 8 de octubre de 2005, precisando que elnombre y cargo correcto del representante del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, ante el ConsejoDirectivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima- CERCIL, es NEUCY ALIDA CUADROS VILCA, Directorde Programa Sectorial I (F-2) de la Dirección deNormatividad y Estudios Laborales de la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Ejecutiva del Centro deRehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05533 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienesrealizado por vía terrestre DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 940, que regula el Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 954, se incorporó al ámbito de aplicación del Sistema de Pagode Obligaciones Tributarias con el Gobierno Centralal transporte público de pasajeros y al transportepúblico o privado de bienes realizados por víaterrestre; Que, mediante Ley Nº 28605, se introdujeron diversas modificaciones al Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central, entre ellas laincorporación del inciso d) al numeral 4.1 del artículo 4ºdel Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 940, a efectos de establecer, como método dedeterminación del monto de depósito, tratándose delservicio de transporte de bienes realizado por víaterrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importede la operación o sobre el monto señalado en la tabla devalores referenciales que será aprobada medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro deTransportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, lamisma que podrá ser actualizada periódicamentesiguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tabla actualizada de valores referenciales para el serviciode transporte de bienes realizado por vía terrestre a fin depoder implementar el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central en dicho servicio, asícomo también las disposiciones complementarias quepermitan su ágil y sencilla aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940,aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF; DECRETA:Artículo 1º .- Aprobación de tabla de valores referenciales Apruébese la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005, para la aplicación delSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central en el servicio de transporte de bienesrealizado por vía terrestre en vehículos destinados altransporte de mercancías de la Categoría N de laclasificación vehicular del Reglamento Nacional deVehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos dela categoría O de la misma clasificación, la misma queconsta de los siguientes Anexos que forman parteintegrante del presente Decreto Supremo: - Anexo I: Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos yen el ámbito local. - Anexo II: Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función alas distancias virtuales desde Lima hacia los principalesdestinos nacionales. - Anexo III: Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladasen el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 2º .- Referencias para la aplicación de la tabla de valores referenciales Para la mejor aplicación de la tabla de valores referenciales del Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central en el servicio detransporte de bienes realizado por vía terrestre, se debetener en cuenta las siguientes definiciones: a) Transporte de bienes durante operativos en puertos Se considera servicio de transporte de bienes durante operativos en puertos y siempre que las distancias seanmenores o iguales a 15 kilómetros, aquel que se realizadentro de la Zona Primaria, de acuerdo a la definicióncontenida en el glosario de términos aduaneros de laLey General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809,desarrollándose el transporte entre un terminal portuarioy los terminales de almacenamiento extraportuarios, enfunción a un flujo continuo de atención en el embarque odesembarque de una embarcación naviera. b) Transporte de bienes en el ámbito local Se considera servicio de transporte de bienes en el ámbito local aquel cuyo origen o destino o ambos seencuentran ubicados fuera de la Zona Primaria, deacuerdo a la definición contenida en el glosario detérminos aduaneros de la Ley General de Aduanas,Decreto Legislativo Nº 809, realizándose el recorrido alinterior de una misma provincia, siempre que lasdistancias no excedan de los 45 kilómetros. Para los efectos a que se contrae el presente dispositivo, Lima Metropolitana y la ProvinciaConstitucional del Callao, por su situación de continuidadurbana, son consideradas como una sola ciudad. c) Transporte de bienes por carretera Se considera servicio de transporte de bienes por carretera aquel que se realiza por la red vial, nacional y/o departamental.