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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

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PÆg. 315447 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten conel equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismono se encuentren operativo y emitiendo señales. Artículo 11º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes depesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendomedios probatorios fehacientes para determinar lacomisión de infracción. Artículo 12º.- La comisión de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento ydemás normas modificatorias, será sancionada conformeal Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias ymodificatorias. Disposición final.Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control yVigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de laProducción, así como las Direcciones Regionales de laProducción del litoral y la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro delámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05539 RELACIONES EXTERIORES Dictan disposiciones complementarias a los alcances de los derechos concedidos a los funcionarios por el Art. 11” de la Ley N” 28091, Ley delServicio DiplomÆtico de la Repœblica DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28091, que aprueba la Ley del Servicio Diplomático de la República, se regula la organización,funciones, deberes y derechos de los miembros delServicio Diplomático de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; Que, la Ley Nº 28689 establece que los derechos concedidos por el artículo 11º de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República, a los funcionariosdel Servicio Diplomático, les son aplicables a losfuncionarios que cumplan en el exterior servicios orepresentación con rango diplomático en misionesdiplomáticas o consulares, representacionespermanentes u organismos internacionales, en igualdadde condiciones; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28091 determina los derechos concedidos a los funcionarios delServicio Diplomático, cuyos límites y modalidades parasu ejercicio están regulados por su Reglamento y laley antes referida; Que, en concordancia con lo antes preceptuado, el artículo 24º del acotado Reglamento, entre otrasdisposiciones reglamentarias concordantes, preceptúaque conforme al artículo 11º de la Ley Nº 28091, losfuncionarios del Servicio Diplomático nombrados aprestar servicios en el exterior podrán internar al términode sus funciones y a su retorno al país, libre del pago de los impuestos correspondientes, sus respectivos bienes,de acuerdo a la legislación específica sobre la materia,cuyo internamiento deberá solicitarse dentro de los seismeses siguientes al retorno efectivo del funcionario alpaís; Que, resulta necesario dictar disposiciones complementarias que regulen los alcances de losderechos indicados en el artículo 11º de la Ley Nº 28091,modificado por la Ley Nº 28689, con el fin de lograr suadecuada aplicación; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28091, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y la Ley Nº 28689; DECRETA:Artículo 1º.- Alcance de los derechos concedidos por Ley Nº 28689 Entiéndase que en virtud del artículo único de la Ley Nº 28689, los derechos concedidos por el artículo11º de la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomáticode la República y su Reglamento se concederán a losfuncionarios, o a quienes se hayan desempeñado comofuncionarios, designados para cumplir con el exteriorservicios o representación con rango diplomático enMisiones Diplomáticas, RepresentacionesPermanentes ante Organismos Internacionales uOficinas Consulares. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justiciay encargado de la carterade Relaciones Exteriores 05503 SALUD Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en la V Comisión Mixta Antidrogas Perœ - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2006/MINSA Lima, 23 de marzo del 2006 Visto el Expediente Nº 06-021404-001 que contiene el Informe Nº 108-2006-OCN-ODRH-OGGRH/MINSA,sobre autorización de viaje de la Q.F. Elsa CarolinaBAÑÓN GÓMEZ; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 27 al 29 de marzo del 2006, se llevará a cabo la V Comisión MixtaAntidrogas Perú - Brasil; Que, mediante Oficio Nº 441-2006-DIGEMID-DG/ MINSA, la Directora General de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas, solicita se otorgueautorización de viaje a partir del 26 al 30 de marzo del2006, incluido los días de desplazamiento; Que, teniendo en consideración que en la Reunión se tocarán temas de gran importancia sobremedicamentos y sustancias controladas; asimismo, sepresentará en el plenario los aspectos de la situación delTráfico Ilícito de Drogas, Delitos Conexos y Asociados