Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentren operativo y emitiendo senales. Articulo 11º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de infraccion. Articulo 12º.- La comision de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas modificatorias, sera sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Disposicion final. Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 05539

de sus funciones y a su retorno al MORDAZA, libre del pago de los impuestos correspondientes, sus respectivos bienes, de acuerdo a la legislacion especifica sobre la materia, cuyo internamiento debera solicitarse dentro de los seis meses siguientes al retorno efectivo del funcionario al pais; Que, resulta necesario dictar disposiciones complementarias que regulen los alcances de los derechos indicados en el articulo 11º de la Ley Nº 28091, modificado por la Ley Nº 28689, con el fin de lograr su adecuada aplicacion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28091, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1302003-RE y la Ley Nº 28689; DECRETA: Articulo 1º.- Alcance de los derechos concedidos por Ley Nº 28689 Entiendase que en virtud del articulo unico de la Ley Nº 28689, los derechos concedidos por el articulo 11º de la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su Reglamento se concederan a los funcionarios, o a quienes se hayan desempenado como funcionarios, designados para cumplir con el exterior servicios o representacion con rango diplomatico en Misiones Diplomaticas, Representaciones Per manentes ante Organismos Inter nacionales u Oficinas Consulares. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia y encargado de la cartera de Relaciones Exteriores 05503

RELACIONES EXTERIORES
Dictan disposiciones complementarias a los alcances de los derechos concedidos a los funcionarios por el Art. 11º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28091, que aprueba la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, se regula la organizacion, funciones, deberes y derechos de los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, la Ley Nº 28689 establece que los derechos concedidos por el articulo 11º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, a los funcionarios del Servicio Diplomatico, les son aplicables a los funcionarios que cumplan en el exterior servicios o representacion con rango diplomatico en misiones diplomaticas o consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, en igualdad de condiciones; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 28091 determina los derechos concedidos a los funcionarios del Servicio Diplomatico, cuyos limites y modalidades para su ejercicio estan regulados por su Reglamento y la ley MORDAZA referida; Que, en concordancia con lo MORDAZA preceptuado, el articulo 24º del acotado Reglamento, entre otras disposiciones reglamentarias concordantes, preceptua que conforme al articulo 11º de la Ley Nº 28091, los funcionarios del Servicio Diplomatico nombrados a prestar servicios en el exterior podran internar al termino

SALUD
Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en la V Comision Mixta Antidrogas Peru - Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2006/MINSA MORDAZA, 23 de marzo del 2006 Visto el Expediente Nº 06-021404-001 que contiene el Informe Nº 108-2006-OCN-ODRH-OGGRH/MINSA, sobre autorizacion de viaje de la Q.F. MORDAZA MORDAZA BANON GOMEZ; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Brasilia, Brasil, del 27 al 29 de marzo del 2006, se llevara a cabo la V Comision Mixta Antidrogas Peru - Brasil; Que, mediante Oficio Nº 441-2006-DIGEMID-DG/ MINSA, la Directora General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita se otorgue autorizacion de viaje a partir del 26 al 30 de marzo del 2006, incluido los dias de desplazamiento; Que, teniendo en consideracion que en la Reunion se tocaran temas de gran importancia sobre medicamentos y sustancias controladas; asimismo, se presentara en el plenario los aspectos de la situacion del Trafico Ilicito de Drogas, Delitos Conexos y Asociados

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