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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 315502 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Procedimiento Nº 4.07. del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, porcuanto existe discrepancia entre la Ordenanza Nº 71-MDSM y la Ordenanza Nº 74-MDSM, en cuanto a losrequisitos y calificación del procedimiento para elotorgamiento de la Licencia de funcionamiento Provisional; Que, el Comité de los Documentos de Gestión, en su sesión de fecha 30 de enero de 2006, opina por proponerla modificatoria conforme consta en el Acta de Sesióndel Comité correspondiente; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 74-MDSM y el inciso 6) del Artículo20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad Distrital de San Miguel, aprobado porOrdenanza Nº 74-MDSM; respecto del procedimientoNº 4.07. Licencia Provisional de Funcionamiento. REQUISITOS:1.- Derecho de Trámite. 2.- Fotocopia simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. 3.- Declaración Jurada simple de ser micro o pequeña empresa. CALIFICACIÓN:7 días positiva.Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaria General, Gerencia deRentas y Administración Tributaria. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 05455 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban secciones viales normativas de la calle Ticino y del jirón Rodríguezde Mendoza en el distrito ORDENANZA Nº 038-MDSA Santa Anita, 17 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 195º de la norma constitucional, lasmunicipalidades son competentes para planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Porsu parte, Numeral 3.1, inciso 3) del Artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que las Municipalidades Distritales en materia de organizacióndel espacio físico y el uso del suelo, son competentespara aprobar el plan urbano o rural distrital, segúncorresponda, con sujeción al plan y a las normasmunicipales provinciales sobre la materia; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341 que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima,señala que "... corresponde a las MunicipalidadesDistritales la definición y aprobación de las SeccionesViales Normativas y los Derechos de Vía de las VíasLocales". Es decir, que la aprobación de la secciónnormativa de las vías locales es competencia exclusivade la Municipalidad Distrital; Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 052-2006-GODU-GG/MDSA defecha 10 de marzo de 2006, expresa que dentro de lapolítica de desarrollo urbano del distrito se hace necesarioestablecer las características de las vías localesdenominadas calle Ticino y jirón José Rodríguez deMendoza, de tal manera que quede acondicionado elespacio urbano, para tal efecto acompaña el Diseño dela Sección Vial de ambas vías; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE DEFINE LA SECCIÓN VIAL NORMATIVA DE LA CALLE TICINO Y DEL JIRÓN JOSÉ RODRÍGUEZ DE MENDOZA DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Aprobar la Sección Vial de la calle Ticino en la Sección A-A (Tramo Av. Los Ruiseñores -Final Poblete) y Sección A´-A´(Tramo Final de Poblete -jirón José Rodríguez de Mendoza) con un ancho vial de14.80 metros lineales, conforme al diseño que en Anexo1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar la Sección Vial del jirón José Rodríguez de Mendoza en la Sección 1-1 (TramoCarretera Central - Red Star) con 19.60 ml, Sección 2-2(Tramo Red Star - calle Ticino) variable de 19.70 ml a24.30 ml y la Sección 3-3 (calle Ticino - Manuel C. LaTorre) con 14.40 ml, conforme al diseño que en Anexo 2forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras y DesarrolloUrbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 05493 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan beneficio de rØgimen especial en tarifas de los servicios que brindael Policlínico Municipal para adultosmayores y miembros de organizaciones sociales de base RESOLUCIÓN Nº 145-2006-RASS Santiago de Surco, 17 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 060-2006-SGS-GDS-MSS del 20 de febrero del 2006, emitido por la Subgerencia deSanidad; y,