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PÆg. 315503 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 472-2005- RASS del 18 de julio del 2005, se aprobó la Actualizacióndel Tarifario Médico del Policlínico Municipal y el Tarifariodel Laboratorio Bromatológico, los cuales se encuentrana cargo de la Gerencia de Desarrollo Social a través dela Subgerencia de Sanidad; Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, artículo IV del Título Preliminar, los gobiernoslocales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales yel desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción; Asimismo, el artículo 84º de la citada ley, en el inciso 2 numeral 2.4, menciona que es una función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital, organizar,administrar y ejecutar los programas locales deasistencia, protección y apoyo a la población en riesgo,de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,personas con discapacidad y otros grupos de lapoblación en situación de discriminación; Que, conforme lo establece el último párrafo del artículo 37º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Nº 27444, para aquellos servicios que no seanprestados en exclusividad, las entidades a través deuna Resolución del Titular del Pliego, establecerán losrequisitos y costos correspondientes a los mismos, loscuales deberán ser debidamente difundidos para quesean de público conocimiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Nº 27972 y de conformidad con el Informe Nº 079-2006-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Agregar a la Resolución Nº 472- 2005-RASS el siguiente beneficio: Los adultos mayoresde 60 años y los miembros de las OrganizacionesSociales de Base del distrito de Santiago de Surco(Clubes de Madres, Comedores Populares y Comitésdel Vaso de Leche) debidamente identificados, gozaránde un régimen especial en las tarifas de los serviciosque brinda el Policlínico Municipal, esto es un descuentodel 50%. Artículo Segundo.- Se exceptúa de este beneficio los servicios que se encuentran concesionados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Sanidad,la difusión respectiva y su correcta aplicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 05411 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vencimiento de fecha para pago al contado y de la primera cuotadel Impuesto Predial 2006 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2006-CDB Bellavista, 14 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTAPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó lasiguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Prorrogar el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial 2006,hasta el 30 de abril del presente año. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal y a la Dirección deAdministración Tributaria y Rentas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 05512 Otorgan beneficio para la determinación de multas tributarias reducidas por elRØgimen de Gradualidad aprobado porOrdenanza N” 012-2003-MDB ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2006-CDB Bellavista, 14 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme lo expresa el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, losGobiernos Locales tienen autonomía económica, políticay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestadque es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, para crear, modificar, suprimir oexonerar arbitrios, tasas licencias y derechos dentro delos límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal por medio de las cualesse regula las materias en la que la Municipalidad tienecompetencia normativa; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, dispone que los Gobiernos Locales administran, porexcepción, los impuestos que la Ley les asigne; pudiendo,conforme a lo señalado en el artículo 41º de la mismanorma, condonar excepcionalmente con carácter generallos intereses moratorios y las sanciones, respecto delos tributos que administre; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando estéfacultada para actuar discrecionalmente, optará por ladecisión administrativa que considere más convenientepara el interés público, dentro del marco que establecela ley;