TEXTO PAGINA: 64
PÆg. 315490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 derivar lo actuado al Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque para que se determine a losservidores que resulten responsables de haber permitido la prescripción de los procesos administrativos disciplinarios y autorizar al Procurador Público Regionalel inicio de las acciones legales a que hubiere lugar, contra aquellos servidores o funcionarios que permitieron la prescripción aludida; Que, con Oficio Nº 553-2005-GR.LAMB/PR-ORCI, se recepciona el Informe Nº 003-2005-GR.LAMB/ORCI, de fecha 16 de marzo del 2005, referente a Seguimientode Medidas Correctivas al Informe Nº 002-2001- CTAR.LAMB/GRCI - "Examen Especial al Departamento de Servicio Mecánico de la Sede del CTAR -Lambayeque-período 1999", a fin de que se adopten las acciones necesarias para la implementación de la Recomendación Nº 4.1 del citado informe; Que, con Informe Nº 001-2003-GR.LAMB/GRCI- LCHU, Seguimiento de Medidas Correctivas, de fecha 27 de enero del 2003, se verificó que la Recomendación4.1 entre otras se encuentra en proceso; Que, en el Informe Nº 003-2005-GR.LAMB/ORCI, se recomienda que el Directorio de Gerentes del GobiernoRegional de Lambayeque, autorice al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales pertinentes, a fin de implementar la Recomendación Nº 4.1 relacionadoa lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0142-2004-GR.LAMB/PR; Que, en reunión de fecha 6 de julio de 2005 el Directorio de Gerentes Regionales, acordó emitir la Resolución Autoritativa a favor del Procurador Público Regional, para que interponga las acciones legalescorrespondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que la defensa de los interesesdel Estado a nivel de Gobiernos Regionales se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, precisa para que el Procurador para que iniciecualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano VásquezMolocho, como Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con la conformidad de Gerencia General Regional, la visación de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, Estando al Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/SDG, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, interponer lasacciones legales a que hubiere lugar contra aquellos servidores o funcionarios que permitieron la prescripción del proceso administrativo disciplinarioinstaurado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 732-2003-GR.LAMB/PR, al señor Gral ® César Ramal Pesantes - ex Presidente del CTAR Lambayequey al Ing. Alvaro López Landi, ex Secretario del CTAR - Lambayeque, por presuntas faltas que refiere el "Examen Especial al Departamento de Servicio yEquipo Mecánico de la Sede del CTAR LAMBAYEQUE, período 1999".Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional de Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para conocimiento y fines, además depublicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05374 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra Director (e) del C.E.O. "San Martín" por presunta responsabilidad penal RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 710-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 29 de noviembre de 2005 VISTO:El Informe Legal Nº 211-2005-GR.LAMB/ORAJ, del 22/06/2005, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 494-2005-GR.LAMB/PR, del 28/06/2005, el Acuerdo delDirectorio de Gerentes de fecha 6/7/2005, el OficioNº 016-2005-GR.LAMB/SDG, del 15/7/2005; CONSIDERANDO:Que, el profesor José Mercedes Chapoñan Mori, interpuso el Recurso Impugnativo de Apelación contra laResolución Directoral Regional Sectorial Nº 3746-2004-GR.LAMB/ED, por considerar que se ha incurrido encausal de caducidad por haber excedido el plazo de 40días hábiles improrrogables de acuerdo a lo dispuestopor el Art. 124º del Reglamento de la Ley del Profesorado,aprobado por D.S. Nº 019-90-ED; Que, se ha declarado la CADUCIDAD deducida por don José Mercedes Chapoñan Mori, conforme a lodispuesto por el Art. 124º del D.S. Nº 019-90-ED -Reglamento de la Ley del Profesorado; no obstante, elArtículo Tercero de la Resolución Ejecutiva RegionalNº 494-2005-GR.LAMB/PR, de fecha 28 de junio de 2005,dispone remitir los actuados al Directorio de GerentesRegionales, a fin de que autoricen al Procurador PúblicoRegional, interponer las acciones legalescorrespondientes sobre presunta responsabilidad penalpor parte del Profesor José Mercedes Chapoñan Mori,Director (e) del C.E.O."San Martín" de Lambayeque; Que, de los actuados se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte del administrado, enmérito a estar comprendido en la carrera pública delprofesorado y como servidor público, recaen sobre éllas responsabilidades estipuladas por el Art. 25º delDecreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,el cual estipula que "Los servidores públicos sonresponsables civil, penal y administrativamente por elincumplimiento de las normas legales y administrativasen el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de lassanciones de carácter disciplinario por las faltas quecometan", norma concordante con el Art. 153º de suReglamento D.S. Nº 005-90-PCM que dispone: "LosServidores Públicos serán sancionadosadministrativamente por el incumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio de sus funciones,sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal en quepudieran incurrir"; Que, el Directorio de Gerentes Regionales, en su reunión de fecha 6 de julio de 2005, acordó emitir laResolución Autoritativa, a favor del Procurador PúblicoRegional, para que interponga las acciones legalescorrespondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo78º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos