Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 315489 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 por más de 3 (tres) días consecutivos a su Centro de Trabajo; Que, por tal motivo, el mencionado servidor, con el propósito de justificar su inasistencia, con fecha 19 desetiembre del 2003, en forma extemporánea solicitaLicencia por Enfermedad por cinco (5) días, desde el15 al 19 de setiembre del 2003, presentando unCertificado Médico de fecha 15 de setiembre del 2003,extendido por el Médico Jefe del CLAS del CENTRODE SALUD "JOSÉ LEONARDO ORTIZ" - Dr. WalterDomínguez Becerra, en el cual se le diagnosticaSíndrome Vertebrobasilar, sugiriendo reposo físico porcinco (5) días y tratamiento por cinco (5) días,contraviniendo lo dispuesto en el artículo 37º delReglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia,que precisa que el trabajador que sufriera enfermedado un accidente que conlleve hospitalización deemergencia, debe justificar con la certificación médicadentro de las 48 horas y de no hacerlo se considerarácomo inasistencia injustificada, por lo que dicho servidorha transgredido el Art. 21º incisos a) y c) del DecretoLegislativo Nº 276. Posteriormente, la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos, determina laexistencia de contradicción, entre la solicitud de Licenciapor Enfermedad y la documentación supuestamenteprobatoria de que asistió a laborar dos días (15 y 169,en razón de lo cual se le sanciona con Cese Temporalde 12 meses, mediante Resolución de DirecciónRegional Sectorial Nº 0749-2003-GR.LAMB/DRSAL;disponiendo en su artículo tercero, que el Órgano deControl Institucional, realice las investigaciones sobrela veracidad en la elaboración de la Historia ClínicaNº 001984 (Anexo Nº 9). No obstante, medianteResolución Ejecutiva Regional Nº 0375-2004-GR.LAMB/PR, se declara INFUNDADO el Recurso de Apelaciónformulado, ratificándose la sanción impuesta (AnexoNº 10); Que, a través del documento del visto, se ha tomado conocimiento del Informe Especial Nº 003-005-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 30-06-2005,sobre el Examen Especial " Elaboración y uso de HistoriaClínica y Certificado Médico Falso, por parte del personaldel CLAS José Leonardo Ortiz - Dirección Regional deSalud Lambayeque", con el cual se solicita autorizar alseñor Procurador Público Regional, el inicio de lasacciones legales que correspondan contra los presuntosresponsables: 1. WALTER DOMINGUEZ BECERRA, Médico Jefe del CLAS José L. Ortiz, como autor del Certificado Médicofalso. 1. NAZARIO JULIO BRUNO URBINA, Servidor de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, por hacer usodel documento falso (Certificado Médico). 2. ROSA SALAZAR PALMA, servidora del CLAS José L. Ortiz, encargada del servicio de admisión, por haberadulterado la Historia Clínica perteneciente a la Sra.Claudia Sánchez, consignando el nombre de NazarioJulio Bruno Urbina. Teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el mes de setiembre del año 2003, el plazo para el iniciode las acciones legales no ha prescrito, de conformidad conel artículo 80º del Código Penal; De acuerdo con lo prescrito en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público"Los servidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio del serviciopúblico sin perjuicio de las sanciones de carácterdisciplinario por las faltas que cometan"; Que, en reunión de fecha 18 de julio del 2005, el Directorio de Gerentes, acordó emitir la ResoluciónAutoritativa a favor del Procurador Público Regional,para que inicie las acciones legales correspondientes,conforme a lo dispuesto por el artículo 78º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,el cual expresa "que la defensa de los intereses delEstado a nivel de Gobierno Regional se ejercejudicialmente por el Procurador Público Regional y elartículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de losDerechos e Intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, donde se indica para que el Procurador, iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorizaciónpor Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo delos Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano VásquezMolocho, como Procurador Público del Gobierno Regionalde Lambayeque; Que, con la conformidad de Gerencia General Regional, la visación de Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración y la Oficina Regional deAsesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de lasacciones legales correspondientes, contra lospresuntos responsables señores WALTERDOMINGUEZ BECERRA, NAZARIO JULIO BRUNOURBINA y la señora ROSA SALAZAR PALMA, deconformidad al Acuerdo adoptado en la Sesión delDirectorio de Gerentes del día 18 de julio del 2005. Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional de Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para conocimiento y fines, además depublicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05373 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de permitir la prescripción de proceso administrativo disciplinario instauradocontra ex funcionarios del ex CTARLambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 707-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 24 de noviembre del 2005 VISTO:El Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 6 de julio de 2005, conforme al Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/SDG, de fecha 15 de julio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0142- 2004-GR.LAMB/PR, de fecha 1 de marzo del 2004, ensu Artículo 1º resuelve DECLARAR PRESCRITO elproceso administrativo disciplinario instaurado medianteResolución Ejecutiva Regional Nº 732-2003-GR.LAMB/PR, por las presuntas faltas de los ex funcionarios delCTAR Lambayeque, Gral ® CESAR RAMAL PESANTESe Ing. ALVARO LOPEZ LANDI, y en el Artículo 2º indica