Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 315499 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Otorgan Beneficio Administrativo a la Regularización de Edificaciones ORDENANZA Nº 213-MPL Pueblo Libre, 23 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2006-MPL/CPL-CPDU de la ComisiónPermanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680, establece quelas municipalidades provinciales y distritales sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalaque los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Asimismo, señala que la autonomía que laConstitución Política del Perú establece para lasMunicipalidades, radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 92º de la Ley Nº 27972, establece que toda obra de construcción, reconstrucción,conservación, refacción o modificación de inmueble, seapública o privada, requiere de licencia del gobierno local,dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; Que, con fecha 28 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 136-MPL, lacual entre otros aspectos, aprueba y declara de interésprioritario, la actualización catastral en el distrito de PuebloLibre y concede beneficios administrativos y tributariosa los contribuyentes que brinden las facilidades para lafiscalización de sus predios y culminen con su firma, elproceso de actualización catastral; Que, el beneficio permite que los administrados que hubieran efectuado modificaciones, ampliaciones odemoliciones hasta el 15 de marzo del 2006, puedanregularizar su situación legal ante esta Municipalidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la deudatributaria sólo podrá ser condonada por norma expresacon rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernoslocales podrán condonar con carácter general, elinterés moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I OBJETO Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficio administrativo a todas laspersonas que habiendo realizado ampliaciones,modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones eninmuebles, sin contar con autorización municipal, deseenregularizar su situación ante esta corporación. El citado beneficio, comprende a las edificaciones realizadas hasta el 15 de marzo del 2006.CAPÍTULO II NATURALEZA DEL BENEFICIO Artículo Segundo.- El beneficio administrativo consiste en la exoneración de las multas administrativasimpuestas por cualquiera de las circunstancias descritasen el artículo primero. La regularización se llevará a cabo, conforme al procedimiento establecido en el artículo cuarto, debiendola Municipalidad disponer la entrega gratuita del formularioúnico oficial. CAPÍTULO III REQUISITOS DEL BENEFICIO Artículo Tercero.- Los interesados en acogerse al presente beneficio administrativo para la regularización deLicencia de Obra, (modificaciones, ampliaciones,construcciones nuevas y demoliciones), podrán presentardeclaración jurada de cumplir con adecuarse alprocedimiento establecido en la presente Ordenanza,adjuntando en un plazo máximo de treinta (30) días, lossiguientes requisitos: 1. Hoja de Trámite y Formulario Único Oficial, adjuntando anexo "D", suscrito por el propietario y elprofesional correspondiente. 2. Copia actualizada de la Ficha Registral de Propiedad. 3. Recibo de pago por los derechos de Revisión de Proyecto (0.5% del valor de la obra, mínimo 2.5% del UIT). 4. Plano de localización y ubicación, planos de Arquitectura (incluyendo planta, cortes y elevaciones) aescala conveniente. 5. Carta de responsabilidad, suscrita por arquitecto o ingeniero. 6. Autorización de la Junta de Propietarios o de los copropietarios, en caso de ser necesario. 7. Declaración de Fábrica cuando se trate de ampliaciones, remodelaciones y/o reparaciones. 8. Pago del derecho de Licencia (2.5% del valor de la obra, mínimo 2.5% del UIT). CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS Artículo Cuarto.- Para los casos descritos en la presente Ordenanza, el procedimiento será simplificado,debiendo la Municipalidad revisar, dictaminar y liquidar losexpedientes técnicos que serán revisados y evaluadosen un plazo no mayor de veinte (20) días calendario. Las observaciones a los expedientes técnicos desaprobados u observados, deberán realizarsenecesariamente mediante una esquela. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo para acogerse al beneficio será de seis (6) meses a partir de la publicación de la presenteOrdenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Para los efectos de la presente ordenanza, será de aplicación el Decreto de AlcaldíaNº 004-2004-MPL, que aprobó el Reglamento de laOrdenanza Nº 140-MPL. Tercera.- Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, los expedientes técnicos deregularización de licencia de obra que cuenten con losrequisitos exigidos y que hayan sido presentados a partirdel 1 de enero del 2006. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente ordenanza asícomo también proponer a los integrantes de la ComisiónEspecial de Proyectos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 05510