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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 315496 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Disposiciones Finales, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 05479 Establecen proceso complementario dentro de la etapa de mantenimientocatastral del Conjunto Residencial SanFelipe (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante OficioNº 078-2006-MJM/SG, recibido el 23 de marzo de2006) ORDENANZA Nº 180-MJM Jesús María, 15 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 014-2005-MJM-CPEP de la Comisión de Planificación, Economía yPresupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dadola siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN PROCESO COMPLEMENTARIO DENTRO DE LA ETAPA DE MANTENIMIENTO CATASTRAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FELIPE Artículo Primero.- Disponer la Suspensión de la Ejecución del Proyecto de Actualización Catastral en lospredios de interés social en el sector número 6: ConjuntoResidencial San Felipe del distrito de Jesús María,dejándose sin efecto los actos administrativos-tributarios(documentos técnicos), emitidos a partir de la informacióncatastral levantada por el Proyecto de ActualizaciónCatastral, en tanto no se realice el proceso de difusiónde los criterios técnicos asumidos para el levantamientode la información catastral, como complemento delproceso de mantenimiento catastral en dicho ConjuntoResidencial; debiéndose realizar de manera especial conla participación de los diferentes entes representativosdel sector y los vecinos integrantes de cada edificio ycon una adecuada calendarización y difusión del mismo,quedando a libre decisión de los Contribuyentes elpresentar sus respectivas Declaraciones Juradas conla información levantada. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano efectuarlos mecanismos pertinentes para la implementación yejecución de la presente Ordenanza según sucompetencia; facúltese al Despacho de Alcaldía para dictarlas disposiciones complementarias a que hubiera lugarmediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 05480Establecen beneficios y exoneraciones en el pago de la tasa de estaciona-miento vehicular temporal en el distrito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante OficioNº 078-2006-MJM/SG, recibido el 23 de marzo de2006) ORDENANZA Nº 182-MJM Jesús María, 30 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 017-2005-CPEP/MJM de la Comisión de Planificación, Economía yPresupuesto, con el voto unánime de sus miembros, ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dadola siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS Y EXONERACIONES EN EL PAGO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Establecer para los conductores de los vehículos que ocupen los espacios destinados azonas de estacionamiento vehicular temporal en el distritopor un período de cuatro medias horas en cualquier partedel distrito por vehículo, el beneficio del pago máximo deS/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 8º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES, de laOrdenanza Nº 173-MJM de fecha 22 de abril del 2005,ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 181 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 30 de agosto del 2005; cuyotexto en adelante debe decir: “Artículo 8º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Se encuentran inafectos a la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María, losconductores de los vehículos oficiales que se encuentrencumpliendo sus funciones asignadas por ley o laborespropias de su actividad, o que sean de propiedad de: a. La Municipalidad de Jesús María. b. El Cuerpo General de Bomberos del Perú.c. Las Fuerzas Armadas.d. La Policía Nacional del Perú.e. Ambulancias en generalf. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. g. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorizaciónmunicipal. h. Vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicados en zonas comerciales yrecreacionales de alta circulación vehicular debidamenteidentificados y empadronados. Establecer la exoneración del pago parcial de la tasa para las personas naturales o jurídicas sean éstos de DerechoPúblico o Derecho Privado que sin tener la condición deresidentes, conducen un inmueble con fines de industria,servicios, comercio u otros; y cuyo pago parcial de la tasaen forma mensual, se hará a través de la adquisición de“Bonos de Estacionamiento Vehicular” (BEVEFI) cuyovalor es de S/. 40.00 nuevos soles por vehículo. Establecer la exoneración del pago parcial de la tasa para las personas naturales residentes del distrito queocupan inmuebles para fines exclusivos de vivienda; ycuyo pago parcial de la tasa en forma mensual, se haráa través de la adquisición de “Bonos de EstacionamientoVehicular Móvil” (BEVEMO) cuyo valor es de S/. 14.00