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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 315498 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, establece que las municipalidades provincialesy distritales como órganos de gobierno local, tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributariasólo podrá ser condonada por norma expresa con rangode ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podráncondonar con carácter general, el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la actual gestión municipal consciente de la difícil situación que atraviesa el país y tomando enconsideración la voluntad de los contribuyentes deregularizar su situación de omisos o subvaluantes, havisto por conveniente establecer un "Beneficio Temporal",consistente en la condonación del pago de la multatributaria por la presentación extemporánea de ladeclaración jurada del Impuesto Predial, así como el pagode los tributos que se generen, sin el factor de ajuste,moras e intereses correspondientes; Que, del mismo modo, se ha evidenciado la presencia de administrados que habiendo incurrido en infraccionesadministrativas, no han podido cancelar las multasimpuestas, encontrándose en calidad de deudores. Enese sentido, se ha visto por conveniente otorgarbeneficios, rebajándoles el monto de la misma; salvoaquellas referidas a las infracciones por construir sinlicencia de obra, o por ampliaciones, modificaciones,remodelaciones y/o demoliciones, las que se regirán porla legislación vigente de la materia; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad - LeyNº 27972, el pleno del Concejo por MAYORÍA y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO Establecer "UN BENEFICIO TEMPORAL", para aquellos contribuyentes que hasta el 31 de enero del2006, se encuentran en condición de omisos osubvaluantes a la presentación de la Declaración Juradadel Impuesto Predial, y regularicen su situación tributariadurante la vigencia de la presente ordenanza con lapresentación del respectivo formulario en la Oficina deAdministración Tributaria, así como para los administradosque mantengan multas administrativas impuestas hastala fecha antes señalada y que se encuentran encobranza ordinaria o coactiva. No están comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, las multas impuestas por construirsin Licencia de Obra, ni aquellas por ampliaciones,modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones, lascuales se regirán por las normas vigentes sobre lamateria. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, hasta el 31 de mayo del 2006. Artículo 3º.- BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario consiste en la condonación de las multas tributarias y el factor de ajuste o actualizacióne intereses moratorios de los tributos que se generen,por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Los beneficios tributarios comprenden los siguientes supuestos: 1. La omisión en la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, por cualquier tipo detransferencia de dominio. 2. Las ampliaciones y modificaciones de las áreas construidas y que no hayan sido actualizadas en suDeclaración Jurada del Impuesto Predial.3. Las nuevas edificaciones construidas por las que no han presentado su Declaración Jurada del ImpuestoPredial, incluidas las que se encuentren en proceso deejecución y que no han declarado el aumento de valorpor el avance de la construcción. Artículo 4º.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO El beneficio administrativo consiste en otorgar un descuento del 90% en el monto de las multasadministrativas, impuestas a todas aquellas personasque hayan incurrido hasta el 31 de enero del 2006, entoda acción u omisión que implique el total o parcialincumplimiento de las disposiciones municipales; salvoaquellas referidas a las infracciones por construir sinlicencia de obra, ni aquellas por ampliaciones,modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones, lasque se regirán por la legislación vigente de la materia. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10%de la misma, deberán abonar el saldo con el 90% dedescuento respectivamente, según sea el caso. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO La cancelación de la deuda que fuere objeto de cualquier recurso impugnativo y/o por el cual se hubiereiniciado procedimiento contencioso o no contencioso antela Municipalidad u órgano competente, con los beneficiosestablecidos en la presente Ordenanza, implicará eldesistimiento del reclamo. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos acotados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no darán lugar a la devoluciónni compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las multas administrativas a que se refiere el artículo 4º de la presente Ordenanza, que hayan sidoamortizadas por los infractores con el 10% del montototal de la multa, se tendrán por canceladas. Asimismo,los casos en los que se haya abonado montossuperiores a los porcentajes antes señalados, no seránmateria de devolución ni compensación alguna. Segunda.- Aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas por concepto decostas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva,habiendo cancelado la totalidad de la deuda en cobranza,se les condonará el monto adeudado por dichosconceptos. Asimismo, en los procedimientos de ejecucióncoactiva sobre obligaciones de hacer o no hacer, secondonará el monto correspondiente a los gastos ycostas, siempre y cuando se haya verificado sucumplimiento voluntario y/o vía ejecución forzosa de laobligación, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, comprende también a los contribuyentesfiscalizados, de conformidad con el artículo 62º de TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, siempre que cumplan con lapresentación de la declaración jurada en forma voluntaria. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias para el adecuado cumplimiento de lapresente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Informática, Gerencia de DesarrolloUrbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina deEjecución Coactiva, el cumplimiento de la presenteOrdenanza, a la Oficina de Comunicación Social sudifusión y a la Oficina de Administración, su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 05509