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PÆg. 315495 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 4. Pago de derecho por derecho de trámite (válido por un año). 5. Por uso y disfrute del área de uso público S/. 10.00 nuevos soles mensual." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 05446 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban Beneficio Tributario por Programa de Actualización Catastral (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Jesús María, mediante OficioNº 079-2006-MJM/SG, recibido el 24 de marzo de 2006) ORDENANZA Nº 162-MJM Jesús María, 13 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 030-2004-CPEP-MJM de la Comisión de Planificación, Economía yPresupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta ha dadola siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO POR PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Artículo 1º.- ALCANCESa) Todo contribuyente que haya sido objeto de una visita por el Programa de Actualización Catastral, haya ono cumplido con la firma de la cédula de regularizacióncatastral. b) Todos los contribuyentes que mediante notificación de Fiscalización Tributaria regularicen su informaciónverificada dentro del proyecto de actualización catastral,con las diferencias catastrales que puedan desprendersede la misma. Artículo 2º.- BENEFICIOS a) Los contribuyentes que se acojan a este beneficio podrán efectuar su Declaración Jurada de inscripción orectificación sin costo alguno por el valor de los formatos ypor el período que dure el Beneficio. b) Los contribuyentes que efectúen su Declaración Jurada rectificatoria correspondiente están sujetos a lacondonación del 100% de las multas tributarias y lacondonación del 100% de los intereses moratorios delImpuesto Predial de las diferencias que podríangenerarse, condonándose las diferenciales por conceptode Arbitrios Municipales. c) En el caso de los omisos, la condonación del 100%, será respecto a las multas tributarias a que hubiera lugary el 100% de intereses moratorios por concepto deImpuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente beneficio será de 15 días de notificada la acotación de ladeuda por diferenciales catastrales. Este plazo se interrumpirá si el contribuyente solicita una reinspecciónde su predio. De manera excepcional y cuando el monto de la deuda sea considerable o la situación económica delcontribuyente sea crítica, el funcionario competente dela Gerencia de Rentas podrá ampliar el plazo paraacogerse a este beneficio, el mismo que no podráexceder de 20 días adicionales. Artículo 4º.- El pago de las liquidaciones emitidas por diferenciales catastrales acogiéndose a estebeneficio se realizará al contado. Sin embargo, de maneraexcepcional, si el monto excede de S/.500.00, elfuncionario competente de la Gerencia de Rentas, através de sus Unidades respectivas, podrá autorizar elpago de la deuda hasta en 3 cuotas como máximo, através de pagos a cuenta, manteniendo el monto inicialdel beneficio otorgado. Artículo 5º.- El pago de las liquidaciones por diferencias catastrales surte el efecto de DeclaraciónJurada, en caso el contribuyente no haya regularizadodicha presentación; encontrándose la Administraciónautorizada a modificar la declaración jurada en el sistemainformático de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lapresente norma. Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación dela presente Ordenanza serán dictadas mediante Decretode Alcaldía. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 05514 Aprueban Estatuto del Consejo Participativo Local de Educación de Jesœs María (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante OficioNº 078-2006-MJM/SG, recibido el 23 de marzo de2006) ORDENANZA Nº 176-MJM Jesús María, 13 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 009-2005-MJM de laComisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura,Recreación, Deporte y Turismo con el voto UNÁNIME desus miembros y con dispensa del trámite de aprobación deActa, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTATUTO DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN DE JESÚS MARÍA Artículo Único.- Aprobar el Estatuto del Consejo Participativo Local de Educación de Jesús María, elmismo que tendrá treintidós (32) artículos y dos (02)