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PÆg. 315494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacióninterna, la regulación, administración y supervisión delos servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Art. 79º inciso 3 numeral 3.6.3 de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, se regulo laAutorización de Ubicación de Elementos de PublicidadExterior para la jurisdicción del distrito de Independencia,mediante la Ordenanza Nº 099-MDI de fecha 30 de juniodel 2005, estableciéndose en sus Artículos 7º y 8º unplazo de temporalidad de las autorizaciones. Que, sin embargo, de conformidad con los “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercadosobre la Colocación de Anuncios Publicitarios”, aprobadapor Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI, lasautorizaciones de anuncios no se encuentrancondicionadas a un plazo de duración, sino principalmenteal mantenimiento de las características físicasinicialmente establecidas, debiendo por lo tanto tramitarsenuevamente la autorización en caso de deterioro,ampliación, reducción y otros aspectos. Que, en consecuencia, es conveniente proceder a la modificación de la Ordenanza Nº 099-MDI, en las partespertinentes; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contandocon el voto unánime del Concejo Municipal y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, seaprobó la siguiente; ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 099-MDI, QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Único.- Modificar los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 099-MDI que Regula la Autorización deUbicación de Elementos de Publicidad Exterior en eldistrito de Independencia, con los siguientes textos: “Artículo 7º.- Las autorizaciones de anuncios no se encuentran condicionadas a un plazo de duración, sinoprincipalmente al mantenimiento de las característicasfísicas inicialmente establecidas. “Artículo 8º.- Corresponde al interesado tramitar una nueva autorización, en caso de deterioro ampliación,reducción y otros aspectos inherentes que modifiquenlas características establecidas en la autorizacióninicial. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 05448 Modifican la Ordenanza N” 082-2004- MDI, que regula la venta de productos y la prestación de servicios en Æreas de uso pœblico del distrito ORDENANZA Nº 116-MDI Independencia, 22 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 007-2006-GDEL/MDI, de fecha 20 de marzodel 2006, procedente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, mediante el cual eleva la propuesta demodificatoria de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, eInforme Nº 077-2006-UAL-MDI, de fecha 20 de marzodel 2006, emitido por la Unidad de Asesoría Legal deesta Corporación Edilicia; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modificada en su artículo194º por la Ley Nº 27680 “Ley de ReformaConstitucional”, concordante con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica deMunicipalidades,”, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, la misma que radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativosy de administración, con sujeción al ordenamientojurídico. Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” prescribe que las Ordenanzas de lasMunicipalidades Distritales, en materia de sucompetencia, son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal,por medio de las cuales se aprueba la organizacióninterna, la regulación, administración y supervisión delos servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Art. 83º numeral 3 subnumeral 3.2 de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se Regulóla Venta de Productos y Prestación de Servicios en Áreasde Uso Público en la jurisdicción del distrito deIndependencia, mediante la Ordenanza Nº 082-2004-MDI de fecha 24 de setiembre del 2004, estableciéndoseen sus artículos 8º, 10º, 11º y 12º que los Certificados deEvaluación Técnica Urbana y Certificado de EvaluaciónTécnica Social son requisitos previos para la obtenciónde la Autorización Provisional. Que, el Artículo 44.4 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” establece que noprocede dividir los procedimientos ni establecer cobrospor etapas. Que, en consecuencia, es conveniente proceder a la modificación de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, en laspartes pertinentes; a efectos de que el solicitante de una“autorización provisional para ocupación de áreas deuso público con fines comerciales o servicios” tramiteun único procedimiento administrativo y abone tambiénun único derecho de trámite por tal efecto. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contandocon el voto unánime del Concejo Municipal y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, seaprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 082-2004-MDI, QUE REGULA LA VENTA DE PRODUCTOS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Derogar los artículos 8º y 10º de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI y modificar los artículos11º y 12º, con los siguientes textos: “Artículo 11º.- El interesado no podrá instalar su módulo hasta que la municipalidad le otorgue laautorización provisional para ocupar la vía pública,” “Artículo 12º.- Requisito para el trámite de la Autorización Provisional: 1. Solicitud simple. 2. Copia fedateada del DNI del solicitante.3. Inspección técnica.