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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentacióndel Certificado de Adecuación de las dimensiones de laRed de Cerco Sardinera a que se refiere la ResoluciónMinisterial Nº 225-2001-PE. Artículo 4º.- Excluir a la empresa PESQUERA A y B S.A.C, y a la Resolución Directoral Nº 166-2005- PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CASABLANCA S.A.C., como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesquera denominada "NATALIE" con matrícula Nº CE-1242-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I, literal A) dela Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y alAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 05619 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G73/G63/G61/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de marzo del 2006 Visto el escrito con registro Nº CE-07639003 del 23 de septiembre del 2004, presentado por la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca aMARA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesqueradenominada "NUEVO SAN TELMO" de matrícula Nº CO-13027-PM de 278.96 m3 de capacidad de bodega, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNE de fecha 26 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "NUEVO SAN TELMO" conmatrícula Nº CO-13027-PM, a favor de "PESQUERACABO PEÑAS S.R.Ltda."; Que mediante el escrito del visto, la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "NUEVO SAN TELMO"; Que a través del Oficio Nº 2449-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, recibido el 27 de junio de 2005, según constaen el cargo de notificación obrante a fojas 77 del expediente,se solicitó a la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A., que alcance los documentos pertinentes en los cuales el Banco Wiese Sudameris y COFIDE presten suconformidad con la solicitud de cambio de titular de permisode pesca, ya que en el Anexo 2 del Testimonio de la EscrituraPública de Arrendamiento de Embarcaciones Pesqueras,celebrada entre la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R.L. y COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A., entre otras,se indica que existen cargas y gravámenes a nombre de las citadas entidades financieras; Que no habiendo cumplido la empresa COMERCIALIZA- DORA GLOBAL S.A. con la presentación de lo solicitado a través del Oficio Nº 2449-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, se le reiteró a ésta la presentación del mismo mediante Oficio Nº4008-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual fue recibido el 23de noviembre del 2005, según consta en el cargo de notificaciónobrante a fojas 87, otorgándosele un plazo de diez (10) díascalendario a fin que la empresa cumpla con pronunciarse al respecto; Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con atender lo solicitado en los citados Oficios, enconsecuencia, habiendo transcurrido largamente más detreinta (30) días desde el requerimiento al administrado, sinobtener respuesta por parte de éste, procede declarar el abandono del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, que establece que en losprocedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 022-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular depermiso de pesca de la embarcación "NUEVO SAN TELMO" matrícula Nº CO-13027-PM, iniciado por la empresa COMERCIALIZADORA GLOBAL S.A., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 05621 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2006-TR Lima, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2006- TR, de fecha 27 de enero de 2006, se designó al señorEnrique Wency Collado Arenas, en el cargo de SecretarioGeneral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se refiere elconsiderando anterior; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;