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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05622 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G43/G61/G73/G61/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de marzo del 2006 Visto el Expediente de registro Nº 00045106 con escrito de fecha 12 de diciembre del 2005, presentadopor la empresa PESQUERA CASABLANCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado; Que través de la Resolución Ministerial Nº 180-95- PE, de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa PESQUERA A y B S.A. permiso de pesca a plazodeterminado para operar la embarcación pesqueradenominada "NATALY", de matrícula CE-1242-PM, con200 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a laextracción de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizandoredes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) de longitudmínima de abertura de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 166-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 15 de junio del 2005, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, en el extremo referido a la razón social dela empresa PESQUERA A y B S.A.C., a la denominaciónde la embarcación pesquera con matrícula Nº CE-1242-PM cuya nueva denominación será "NATALIE", y a lacapacidad de bodega de dicha embarcación, la mismaque asciende a 251.99 m3, manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la referidaembarcación; Que con el escrito del visto presentado con fecha 12 de diciembre del 2005, PESQUERA CASABLANCA S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE,modificado por Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, a su favor; en su condición deposeedora directa de la embarcación pesquera "NATALIE" con matrícula CE-1242-PM, en virtud al arrendamiento financiero otorgado a su favor por su actualpropietaria BANCO CONTINENTAL, conforme seacredita con el correspondiente CertificadoCompendiosos de Dominio expedido por laSuperintendencia Nacional de los Registros públicos - Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de fecha 18 de noviembre del 2005 y en concordancia con el Testimoniode Escritura Pública de fecha 26 de agosto del 2005,donde consta el Contrato de Compra Venta yArrendamiento Financiero mediante el cual PESQUERAA y B S.A.C. transfiere la propiedad de la referida embarcación pesquera a favor del BANCO CONTINETAL, quien a su vez la otorga en arrendamientofinanciero a favor de la empresa recurrente, tal comoconsta inscrito en los asientos C00001 y D00005 delRegistro de Embarcaciones Pesqueras de la OficinaRegistral de Chimbote, respectivamente; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establece quelos recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados al consumohumano directo; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos presentados por PESQUERACASABLANCA S.A.C, se concluye que ha cumplido conlos requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 6del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, acreditando su condición de poseedora directa de la embarcaciónpesquera "NATALIE" con matrícula CE-1242-PM, envirtud al arrendamiento financiero otorgado a su favorpor su actual propietaria BANCO CONTINENTAL, por loque procede aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitada en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 034-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "NATALIE" con matrícula Nº CE-1242-PM, a favor de PESQUERA CASABLANCA S.A.C., en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA A y B S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada "NATALIE" con matrícula Nº CE-1242-PM. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimiento