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PÆg. 315889 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Artículo 32º.- El Programa del Vaso de Leche realizará capacitación dirigida a los Beneficiarios y Miembros de la Junta Directiva de los Comités sobre los siguientes aspectos: a- Normas Técnicas Administrativas inherentes al Programa del Vaso de Leche. b- Beneficios Nutricionales de los productos alimenticios que proviciona el Programa del Vaso de Leche. c- Programa de difusión de los Beneficiarios de otros productos sustitutorios o complementarios. Artículo 33º.- Todos los integrantes del Programa están en el deber y obligación de participar en los Programas de Capacitación organizado por laMunicipalidad en forma directa o en convenio con otras instituciones en asuntos y temas inherentes al Programa. Articulo 34º.- Para participar en los Programas o eventos de capacitación y/o becas deberán estar en la condición de Beneficiarios o Coordinadoras en forma plena del ejercicio de su derecho. TÍTULO X De La Supervisión Articulo 35º.- La acción de Supervisión está a cargo de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores a través del personal de la oficina los que acreditan tal condición con la credencial o Carnet de identificación. Articulo 36º.- La acción de Supervisión se realizará en forma sorpresiva de acuerdo a la Política Institucional pre establecido. Articulo 37º.- La acción de Supervisión y Arqueo a los responsables del insumo en los Comités, podrá participar como veedores los Coordinadores de Base,para tal efecto se harán las coordinaciones pertinentes pudiendo ser en forma verbal o escrito teniendo como base que el arqueo y supervisión son sorpresivos. Articulo 38º.- Al momento de llevarse a cabo el arqueo se levantará el Acta correspondiente en el lugar de los hechos por duplicado debiendo otorgar la copia del Acta(Ficha de Supervisión F-2) a la Coordinadora del Comité que se efectuó el arqueo. El Acta será suscrita por la Jefatura, los Supervisores y los Coordinadores de Base que estuvieron presente y la Coordinadora del Comité supervisado. Artículo 39º.- Todos los Beneficiarios, Coordinadores de los Comités están en la obligación de brindar las facilidades e informaciones que el supervisor solicita, debiendo ser mencionada cualquier falta de colaboracióno falta de respeto a los Supervisores. Articulo 40º.- Llevado a cabo la acción de arqueo y supervisión, en caso de detectarse las descalificacionesseñaladas en el Artículo 17º del presente Reglamento, se procederá a tomar las medidas correctivas por la vía administrativa, el mismo que será comunicado alCoordinador del Comité y Coordinadores de Base. Artículo 41º.- En caso de encontrarse faltas de suma gravedad por las Coordinadoras responsables por eluso y/o destino inadecuado de los Insumos del Programa, la decisión será adoptada por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche sinperjuicio de las responsabilidades del Poder Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y AFINES Artículo Primero.- Para efectos de cumplir con las sanciones señaladas en el Artículo 17º del presente Reglamento se constituirá una “Comisión Investigadora Permanente” que estará integrada por las Coordinadorasde Base, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, Secretario del Comité de Administración y Presidente del Comité de Administración quien la Presidirá,para lo cual la Comisión elaborará el Reglamento respectivo. Artículo Segundo.- La Comisión en referencia determinará las responsabilidades en la víaadministrativa sin perjuicio de las acciones señaladas en el Artículo 41º del presente Reglamento. Artículo Tercero.- Las Licencias solicitadas por las Coordinadoras serán por escrito de acuerdo a sus Estatutos, de no determinarse en los Estatutos se otorgarán por un plazo máximo de 3 meses.Regístrese,comuníquese,publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 05815 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa constructorapara la ejecución de la Segunda Etapade la Pavimentación de la Plaza deArmas y Acceso Principal ACUERDO MUNICIPAL Nº 02-2006-MDQ Quellouno, 20 de marzo del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO VISTO:En Sesión de Concejo Municipal Ordinario, de fecha veinte de marzo del año dos mil seis, con la presencia del señorAlcalde Sr. FELICIANO VARGAS USCA y la asistencia de los señores Regidores Faustino Tirado Bejar, Helder Quispe Mandujano, Francisco Monrroy Baca, Jackeline Silva Villafuerte,y Víctor Ochoa Sánchez, se acordó por unanimidad la Declaratoria de Emergencia de los Servicios Esenciales, la Viabilidad y procedencia de la Contratación de la EmpresaConstructora para la Ejecución de la Segunda Etapa de la Pavimentación de la Plaza de Armas y Acceso Principal. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 32º de la Ley Orgánica de Municipalidades es inherente de su gestión, la función de brindar los servicios a la población asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad; Que, mediante el Informe técnico Nº 35-2006-MDQ-DOP/ MMJQ, del 10 de marzo del 2006, mediante el cual s e solicita se declare en situación de Emergencia la Contrataciónde la Empresa Constructora para la ejecución de la Segunda Etapa de la Pavimentación de la Plaza de Armas y Acceso Principal y el Informe Legal Nº 19-2006-MDQ, de fecha 14de marzo del 2006, donde se opina que es procedente la Declaratoria de Situación de Emergencia para la contratación de la Empresa Constructora para la Ejecución de la SegundaEtapa de la Pavimentación de la Plaza de Armas y Acceso Principal. A través de un Acuerdo Municipal; según la normatividad vigente en cuanto a la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 139º de suReglamento, los que establecen que la declaratoria de la Situación de Emergencia y la Exoneración de los Procesos de Licitación Pública y Adquisición Directa Pública para laadquisición y contratación de bienes y servicios se aprueban por Acuerdo de Concejo; Que, ante esta situación, el marco legal vigente en cuanto a Contrataciones y Adquisiciones del Estado 28267, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM de su Reglamento, permiten adecuarse a la Exoneración de Procesos de Selección a través de la Declaratoria de la Situación de Emergencia y estando al amparode los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y Artículos 142º, 146º y 147º de su Reglamento, es procedente que el ConcejoMunicipal declare en Situación de Emergencia las Vías de Comunicación, el Sector Vivienda, el Sector Salud, el sector Educación, por lo tanto la situación de Emergencia requiere laContratación de la Empresa Constructora para la ejecución de la Segunda Etapa de la Pavimentación de la Plaza de Armas y el Acceso principal para la conclusión de esta obra en susegunda etapa;