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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

PÆg. 315877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación dedesabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, conforme a lo señalado en el artículo 21º de la citada norma, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, según lo establecido en el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración deberáser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, “El Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” ; Que, según el artículo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia yejerce la representación legal de la misma; en consecuencia es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración; (i) Respecto de la situación extraordinaria e imprevisible. Que, de acuerdo a lo señalado en los informes emitidos por los funcionarios de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima, mediante Contrato Nº 120-2006- SUNARP-Z.R. Nº IX-CP, suscrito con fecha 23 de enero de 2006, se contrató a la empresa FAJELS.R.Ltda (en adelante FAJEL) para que preste el servicio de alimentación preparada a un máximo de 652 comensales diarios en los 4 comedores que tienela Zona Registral Sede Lima; Que, según indican, durante el desarrollo del contrato se observó que FAJEL no cumplía con su oferta técnica;por lo que, mediante Oficio Nº 535-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-SLS/GAF le comunicaron a dicha empresa las deficiencias advertidas, otorgándole un plazo de 15 díascalendario para que cumplan con subsanarlas; siendo que, mediante Carta Nº 058-2006-FAJEL/GG del 15 de marzo de 2006, la empresa FAJEL solicitó a la ZonaRegistral Sede Lima, le asegure la atención de 652 comensales diarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato suscrito el 23 de enero de 2006; Que, posteriormente a través de la Carta Nº 069- 2006-FAJEL/GG recibida el 23 de marzo de 2006 por la Zona Registral Sede Lima, la empresa FAJEL comunicóa dicha Zona Registral su decisión de resolver unilateralmente el contrato, estableciendo como fecha de culminación de la prestación efectiva de sus serviciosel día 24 de marzo de 2006; Que, en consecuencia, a partir del lunes 27 de marzo de 2006, los trabajadores de la citada Zona Registral yano contarán con el servicio de alimentación; Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivó estotalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrándose con ello, acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situación dedesabastecimiento inminente la contratación del servicio de alimentación preparada para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21ºdel TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, en este contexto, en el informe técnico-legal contenido en el Oficio Nº 276-2006/Z.R.Nº IX-JEF se indica que la actual situación conlleva a un desabastecimiento inminente del servicio de alimentaciónde la Zona Registral Sede Lima, lo que compromete de manera directa los servicios y actividades que tiene a su cargo de manera esencial la referida Zona Registral, porser un beneficio otorgado a los servidores, trabajadores y funcionarios de la institución mediante el servicio de comedor, que al dejarse de prestar dicho servicio seafecta el desarrollo de la actividad institucional; y respecto al servicio público que se presta a los usuarios éste se verá perjudicado en la atención ininterrumpida que presta la referida zona registral, ya que se tendríaque establecer un horario de refrigerio sin atención al público en general; (iii) Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente: (i) laausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, el servicio de alimentación preparada; y, (ii) dicha ausencia compromete directamente los serviciosesenciales que brinda la institución, en este caso, la falta de dicho servicio producirá una situación de conflicto laboral lo cual compromete los servicios esenciales quepresta la entidad; Que, conforme a los Informes Técnico y Legal Nros.01-2006-SUNARP/Z.R.Nº IX-SLS/GAF; y, 097- 2006-Z.R.Nº IX/OL; así como el Informe Nº 27-2006- SUNARP-ZRNº IX-SPRE/GPD elaborado por la Gerenciade Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, en el cual se establece que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratación delservicio de alimentación preparada; y, el Informe Nº 077- 2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del serviciode alimentación preparada para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución, por un plazo máximo de cuatro(4) meses, contados a partir de la suscripción de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la contratación del servicio de alimentación preparada hasta por el plazo de cuatro (4)meses; y, hasta por un monto de referencia máximo de S/. 573,760.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorización, una cláusula de resoluciónautomática, que se ejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez que se encuentre suscrito el contrato con la empresa ganadora del proceso de selección quese convoque para efectos de la contratación del servicio de alimentación preparada, si dicha suscripción se realiza antes de su vencimiento. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para contratar los servicios requeridosmediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21º y 47º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Organo de Control Interno de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, realice lasacciones pertinentes a fin de determinar si existió responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la presencia o causal deldesabastecimiento. Artículo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo nomayor de 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la resolución, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan; ello, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20º del