TEXTO PAGINA: 101
PÆg. 315883 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 - 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005 - 10% del tributo insólito correspondiente a árbitros del ejercicio 2006" DICE: "Artículo Tercero.- El contribuyente podrá acogerse al pago de su deuda mediante fraccionamiento, el cual se efectuará de la siguiente manera: a)- Condonación total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias, multas administrativas, HR y PU desde el año 2002 hasta el año 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. b)- Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuya resolución de sanción se hubiera generado hasta el 20de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. c)- Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas por la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 20 de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. d)- Descuento del: 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; 25% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003~ 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004~ 15% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. h)- Descuento del 50% sobre las costas generadas por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias, multas administrativas, HR y PU desde el año 2002 hasta el año 2005. e)- El número de cuotas máximas a fraccionar será de 8. f)- El pago inicial se considerará como mínimo el valor de una cuota (...). DEBE DECIR: "Artículo Tercero.- El contribuyente podrá acogerse al pago de su deuda mediante fraccionamiento, el cual se efectuará de la siguiente manera: a)- Condonación total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias y otros hasta el año 2006, cualquiera que sea su estadode cobranza. b)-Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran en forma fraccionada las multas administrativas cuya resoluciónde sanción se hubiera generado hasta el 20 de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. c)- Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran en forma fraccionada las multas tributarias generadas por la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 20 de marzo del 2006, cualquiera que sea suestado de cobranza. d) Descuento del: 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; 25% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003; 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004; 15% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2006. e)- Descuento del 50% sobre las costas, HR y PU y otros hasta el año 2006. f)- El número de cuotas máximas a fraccionar será de 8. g)- Para el pago inicial se considerará como mínimo el valor de una cuota. (...)" 05834MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ratifican Decreto de Alcaldía que autorizó celebración de MatrimonioCivil Masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2006-A-MDC Cieneguilla, 15 de marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO:Que, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del 2005, se acordó la celebración de matrimoniomasivo en el distrito de Cieneguilla, cuya fecha, requisitos y costo se señalaría por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2005-A- MDC, de fecha 12 de noviembre del 2005, autorizó la celebración del matrimonio civil masivo en el distrito, el día 25 de febrero del 2006; Que, según el Informe Nº 005-2006-RR-CC/MDC, de la Unidad de Registro Civil, se cumplió con la publicidad del Decreto, mediante la colocación de cuatro banderolasen el distrito y la difusión en Radio Cadena de alcance local, todos los domingos, de 7.00 a.m. a 8.00 a.m. desde la emisión del mismo; Que, en tal virtud es necesario ratificar el Decreto de Alcaldía Nº 004-2005-A-MDC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- RATIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 004-2005-A-MDC, de fecha 12 de noviembre del 2005,que autorizó la celebración del MATRIMONIO CIVIL MASIVO en el distrito de Cieneguilla, el día 25 de febrero del 2006. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Secretaría General, Unidad de Logística y la Unidad de Registro Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 05813 MUNICIPALIDAD DE LINCE Exoneran de pago de derechos para la realización de Matrimonio CivilComunitario ORDENANZA Nº 153-MDL Lince, 24 de marzo del 2006 VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2006-CAL-CEA-MDL de las Comisiones deEconomía, Administración y Asuntos Legales sobre exoneración del pago de derechos de apertura del Pliego Matrimonial y Celebración Matrimonial para la realizacióndel Matrimonio Civil Comunitario 2006. CONSIDERANDO: Que los derechos de pago por Apertura del Pliego Matrimonio y por Celebración Matrimonial se encuentranestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 150-MDL;