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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

PÆg. 315884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Que de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de la Ordenanza crean, modifican,suprimen o exoneran los arbitrios, tasa, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que dentro de los derechos sociales y económicos que regula el Capítulo II de Títulos I de la Constitución Política del Perú, se señalan en el artículo 4º que laComunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblaciónde acuerdo a lo regulado en el artículo 73º número 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972; Que la Jefatura de Registro Civil ha propuesto la referida exoneración, el que cuenta con el informe Nº 079-2006-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, cuyo proyecto final ha sido analizado, debatidoy aprobado por unanimidad por las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Administración; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º inciso 9) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, con dispensa del trámite deaprobación y lectura del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DE PAGOS DE DERECHOS POR APERTURA DEL PLIEGO MATRIMONIAL Y POR CELEBRACIÓN MATRIMONIAL PARA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO COMUNITARIO 2006 Artículo 1º.- Establecer la Exoneración del Pago de derechos por apertura del Pliego Matrimonial y porCelebración Matrimonial para el Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el mes de mayo del presente año en el Distrito de Lince, por única vez, disponiéndoseun pago único reducido de S/. 50.00 N.S. (Cincuenta y 00/100 nuevos soles ) por derecho de apertura del Pliego Matrimonial y por Celebración Matrimonial . Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaría General a través de la Jefatura de Registro Civil, Gerencias de Administración e Imagen Institucional el cumplimiento dela presente Ordenanza. Artículo 3º.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias para lograr la adecuadaaplicación de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 05906 Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006-MDL Lince, 27 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe Nº 007-REC/MCL de la Jefatura de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmentea la familia, promueven el Matrimonio y los reconocen como institución natural y fundamental de la sociedad; Que, en la jurisdicción del distrito de Lince existe un alto índice de parejas que viven en unión de hecho y que deseanformalizar su estado civil contrayendo matrimonio, a efecto de contribuir con la unidad familiar como núcleo básico de la integridad y el desarrollo de la comunidad linceña; Que, por Ordenanza Nº 153-2006 de fecha 24 de marzo del 2006, se ha dispuesto la exoneración de pagos por Apertura del Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil, para la realización de un Matrimonio Civil Comunitario arealizarse el día 27 de mayo del 2006; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere los numerales 6) y 16) del Artículo 20º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Convóquese a las parejas que pretendan contraer Matrimonio Civil Comunitario en la Municipalidad Distrital de Lince, a llevarse a cabo el 27 de mayo del 2006, quienes deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: 1. Partidas de Nacimiento de ambos pretendientes, copia certificada actualizada, no más de 3 meses, de antigüedad. 2. Fotocopias Fedateadas o Legalizadas de D.N.I. vigente de ambos pretendientes. 3. Certificado Domiciliario (Uno de los contrayentes debe residir en el distrito). 4. Certificados médicos de ambos: Exámenes Serológico, Pulmonar y Constancia de Consejería Preventiva. 5. Dos (2) Testigos de Soltería, (no familiares), con fotocopia de DNI vigente fedateados o legalizados. 6. Los requisitos para los menores de edad, extranjeros, viudos(as), divorciados(as), serán los que se indique en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 2º.- Los contrayentes que se acojan a los alcances del presente quedarán exonerados de los pagos por los conceptos de Apertura de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil, debiendo efectuar un pago único de S/. 50.00(Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), dispuesto por la Ordenanza Nº 153-2006 de fecha 24 de marzo del 2006. Artículo 3º.- Las inscripciones para la referida ceremonia se efectuarán en el período comprendido entre el 1 de abril al 15 de mayo del 2006. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 250º del Código Civil, dispóngase la publicación del Edicto Matrimonial conjunto en un diario de circulación nacional, que contenga la relación de los pretendientes a contraerMatrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lince. Artículo 5º.- Encárguese a la Secretaria General, a través del Registro Civil, Gerencias de Administración,Asuntos Legales e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 05905 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban emisión a título gratuito de Licencia de Funcionamiento y otros para giros de producción o manipulación de alimentos a favor de establecimientos quese encuentren en la zona de consolidación territorial ORDENANZA Nº 166-MDSMP San Martín de Porres, 24 de marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesión Ordinaria de la fecha; y,