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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 315872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 6.11.3 Copia de los informes de clasificación donde se evidencie la clasificación obtenida. 6.11.4 Otra información relevante 6.12. En caso de no presentarse la información contenida en el numeral anterior, deberá presentarse lo siguiente: 6.12.1 Estados financieros correspondientes a los últimos dos (02) años (incluyendo las notas de los mismos) 6.12.2 Memoria anual correspondiente a los últimos dos (02) años. 6.12.3 Información sobre la negociación de derivados (expresados en dólares americanos) 6.1.12.1 Volumen de negociación de derivados (OTC y mecanismos centralizados). 6.1.12.2 Tipos de derivados financieros negociados (incluyendo distribución nominal y distribuciónporcentual). 6.1.12.3 Otra información relevante. 7. Carta compromiso suscrita por la entidad contraparte del Instrumento Derivado o administrador del fondo, en la cual se obliga a proporcionar a laSuperintendencia una cotización diaria referencial del instrumento derivado señalando claramente sus componentes, sea por medio escrito o por transmisiónelectrónica, según lo determine la Superintendencia. ANEXO Nº XXII FICHA DE LIQUIDACIÓN O REDENCIÓN ANTICIPADA DE LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN ESTRUCTURADOS 1. Información referida al instrumento de inversión estructurado: 1.1. Denominación. 1.2. Moneda. 1.3. Código de instrumento. 1.4. Fecha de constitución.1.5. Fecha de vencimiento. 1.6. Fecha de redención anticipada. 1.7. Rendimiento porcentual (en base anual) obtenido por el instrumento. 1.8. Otra información relevante. 2. Información referida los instrumentos de inversión que conforman el capital protegido (para cada instrumento de inversión, en cuanto resulte aplicable): 2.1. Denominación. 2.2. Emisor.2.3. Moneda. 2.4. Código ISIN, Ticker de Bloomberg, RICs de Reuters y/o código de instrumento. 2.5. Número de instrumentos. 2.6. Valor nominal. 2.7. Fecha de Venta.2.8. Precio de Venta. 2.9. Fecha de liquidación. 2.10. Modalidad de liquidación (en valores o en efectivo). 2.11. Moneda de liquidación. 2.12. Valor de la liquidación.2.13. Otra información relevante. 3. Información referida a los instrumentos de inversión que determinan el rendimiento (para cada instrumento de inversión, en cuanto resulte aplicable) 3.1. Denominación. 3.2. Emisor. 3.3. Moneda.3.4. Código ISIN, Ticker de Bloomberg y/o RICs de Reuters. 3.5. Número de instrumentos.3.6. Valor nominal. 3.7. Fecha de Venta. 3.8. Precio de Venta.3.9. Fecha de liquidación. 3.10. Modalidad de liquidación (en valores o en efectivo).3.11. Moneda de liquidación. 3.12. Valor de la liquidación. 3.13. Otra información relevante. 4. Información referida a los Instrumentos Derivados que determinan el rendimiento (para cada instrumento derivado, en cuanto resulte aplicable): 4.1. Denominación. 4.2. Tipo (opción call o put, swap, forward, futuro, etc.). 4.3. Activo subyacente. 4.4. Nombre de la Entidad Contraparte.4.5. Moneda. 4.6. Código ISIN, Ticker de Bloomberg, RICs de Reuters y/o código de instrumento. 4.7. Plaza de negociación. 4.8. Fecha de adquisición. 4.9. Fecha de liquidación de la adquisición.4.10. Fecha de expiración o vencimiento. 4.11. Plazo de liquidación de la expiración o vencimiento. 4.12. Valor del nocional. 4.13. Fecha de venta (en caso de redención anticipada). 4.14. Precio de ejercicio. 4.15. Precio de venta. 4.16. Fecha de liquidación.4.17. Valor de la liquidación. 4.18. Precio del subyacente al momento de la venta o expiración. 4.19. Número de contratos. 4.20. Otra información relevante.” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 05837 Precisan partidas contables que estÆn sujetas a encaje y que se seæalan en elAnexo N” 21 "Obligaciones sujetas aEncaje en Moneda Nacional y MonedaExtranjera" CIRCULAR Nº B - 2155 -2006 F - 0495 -2006 CM - 0342 -2006 CR - 0211 -2006 Lima, 28 de marzo de 2006 Ref:Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera” del Manual de Contabilidad Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelanteLey General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Perú, esta Superintendencia precisa las partidas contables queestán sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdo al Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financieroaprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias.