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PÆg. 315888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 TÍTULO V De las Descalificaciones Artículo 17º.- Las descalificaciones a las Coordinadoras están referidas a los siguientes hechos: a- De comprobarse que a los Beneficiarios a la Fecha de Supervisión o Control no reciben los insumos del Programa del Vaso de Leche en forma real y efectivapese a estar inscritos en el Padrón y cuya ausencia no haya sido comunicada al Programa. b- Distribución de los insumos en forma extemporánea e incompleta a los Beneficiarios por parte de las Coordinadoras. c- El reparto de los insumos leche y hojuela de quinua u otros en forma distinta a las especificaciones técnicas y sanitarias señaladas por el Programa del Vaso de Leche. d- La adulteración de datos de Beneficiarios en las Fichas de los Padrones y en las Planillas de Distribución. e- La no preparación de los Insumos del Programa del Vaso de Leche los días indicados en los Cronogramasde Distribución, acumulación de insumos en el Almacén del Comité por no entregarle al Beneficiario. f- Adulteración en el preparado de los alimentos del Programa del Vaso de Leche. g- Falsificación de firmas de los Beneficiarios en las Planillas de Distribución. h- Realizar eventos y actividades políticas dentro del Comité, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27470 Artículo 10º. Articulo 18º.- Para la aplicación de las sanciones a las Coordinadoras que incurran en las descalificacionesdescritas, se debe tener en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la reiteración los cuales incidirán en el tipo de sanción: Amonestación verbal o escrita,Suspensión temporal hasta la separación definitiva dejándose claramente establecido que las sanciones se aplicarán sin atender necesariamente el orden correlativoseñalado. Articulo 19º.- En caso de afectar la suspensión o separación a los miembros de la Junta Directiva delComité, se designará provisionalmente una Coordinadora mientras se convoque a elecciones la designación estará a cargo del Programa en coordinación con losRepresentantes de Base. TÍTULO VI Del Proceso de Inscripción Articulo 20º.- El Proceso de Empadronamiento o Reempadronamiento será llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de La Perla a través de laSubgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores en coordinación con la Organización del Vaso de Leche con personal debidamente acreditado. Articulo 21º.- Para el Proceso de Empadronamiento o Reempadronamiento se utilizará el Formato denominado “Ficha de Inscripción para el Programa delVaso de Leche” en la que se consignan los datos del Beneficiario Titular, información que requiere el Programa para su atención. Artículo 22º.- La modificación de cualquier dato de la ficha una vez incorporada al sistema del Programa del Vaso de Leche /Formato F-1PVL/ deberá realizarlo laJunta Directiva de la OSB e informar por escrito a la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores. TÍTULO VII De la Distribución Artículo 23º.- Para llevar a cabo la distribución en los insumos del Programa del Vaso de Leche se seguirán los siguientes procedimientos: a- Los miembros responsables de la distribución en los Comités del Vaso de Leche deben traer las Planillas de Distribución firmadas por los Beneficiarios Titulares,donde acredite la cantidad de días de insumos recibidos. b- La atención de los Insumos y/o recursos del Programa (leche, quinua avena u otros) será en funciónal número de Beneficiarios consignados en el Padrón de Beneficiarios del Programa. c- La Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores previa verificación de la firma delBeneficiario en las Planillas de Distribución, al haber recibido los insumos se procederá a entregar las Papeletas de Despacho Mensual de los Insumos delPrograma del Vaso de Leche a las Coordinadoras o miembros de la Junta Directiva. Artículo 24º.- El responsable de la distribución de los insumos a los Comités, al momento de entregar los insumos del Programa del Vaso de Leche deberáhacer firmar al responsable Miembros de la Junta Directiva en lo que señala la conformidad de la recepción quedando una copia con la Coordinadoradel Comité firmante. Artículo 25º.- La recepción de los recursos estará a cargo del Coordinador del Comité, cuando el casoamerite y previa comunicación a la Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores podrá asumir esta función cualquier miembro de la Junta Directiva. TÍTULO VIII De la Preparación de los Recursos y Condiciones de Higiene Artículo 26º.- Los alimentos distribuidos por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores deben ser preparados de la siguiente formay distribuidos a los Beneficiarios de acuerdo a Ley Nº 27470 Artículo 4º inciso 4.1 y 4.5. Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales Disolver la Hojuela de Quinua de 440 grs. en 1 litro de agua fría, agregar esta mezcla en 7 litros de agua hirviente, dejar hervir la hojuela hasta que desaparezcala espuma (20 minutos aproximadamente) bajar el fuego y agregar 3 bolsas o tarros de leche evaporada y servir. Nota: Por su alto contenido de Minerales como Calcio y Hierro se recomienda reducir al mínimo la cantidad de Clavo y Canela, no agregar Cocoa ni otros Cereales. Leche Evaporada presentación en bolsa o en tarro. Entregar lo concerniente a 250 CC. que es la ración por Beneficiario. Artículo 27º.- La preparación y distribución de los insumos deberá ser en forma rotativa entre los integrantes de la Directiva del Comité. Artículo 28º.- Los utensilios de cocina tales como ollas, cucharones, tazas o recipientes de medida y cocinas, deberán mantenerse en buen estado higiénicoy de conservación. Artículo 29º.- Los locales y lugares donde se preparan los alimentos deberán estar en condicioneshigiénicas adecuadas a efecto de garantizar la salubridad y calidad del producto final. Artículo 30º.- Las personas responsables de la preparación de los alimentos del Programa del Vaso de Leche deberán presentar las siguientes condiciones higiénicas: a- Adecuar higiene personal (uñas recortadas, cabellos recogidos y manos limpias). b- Deberán usar obligatoriamente el mandil y gorro del Programa. c- Deberán tener a la mano su Carnet de Sanidad.d- Deberán fumigar cada semestre el local donde se prepara los alimentos del Programa del Vaso de Leche a fin de garantizar la limpieza y salubridad. TÍTULO IX De la Capacitación Artículo 31º.- La capacitación está orientada a lograr el desarrollo organizacional de los Integrantes del Programa del Vaso de Leche y lograr los objetivos específicos en el servicio que brinda el Programa.