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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas; Que, resulta necesario ampliar la conformación de la mencionada Comisión, a fin de que cuente conrepresentantes tanto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quienes podrán contribuir en el esfuerzo queel Estado peruano viene realizando contra la Trata de Personas en tanto constituye un grave atentado al derecho a la dignidad, al derecho a la integridad física y mental; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas que estaráintegrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio del Interior; b) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; c) Un representante del Ministerio de Salud; d) Un representante del Ministerio de Justicia; e) Un representante del Ministerio de Educación;f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; h) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; i) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática; j) Dos representantes de las instituciones de la sociedad civil especializada en el tema. Cada miembro titular contará con un suplente, estos últimos se encontrarán facultados para asistir a las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanenteen caso de impedimento o ausencia del Titular. El Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo podrán acreditar un representante titular y unsuplente, respectivamente; Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Relaciones Exteriores y elMinistro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del dos mil seis. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08097MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G6F/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G22/G54/G72/G6F/G63/G68/G61/G20 /G43/G61/G72/G72/G6F/G7A/G61/G62/G6C/G65/G20 /G50/G72/G69/G6D/G61/G76/G65/G72/G61/G2D/G53/G6F/G63/G6F/G73/G70/G61/G74/G61/G20/G28/G4D/G45/G4A/G29/G20/G46/G49/G44/G41/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2006-MIMDES Lima, 3 de mayo de 2006 Vistos, el Oficio Nº 019-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el Informe Legal Nº 007-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa deAsesoría Legal de FONCODES; CONSIDERANDO:Que, mediante Convenio Nº 1920020041- FONCODES, de fecha 29 de agosto de 2002, suscritoentre FONCODES y el Núcleo Ejecutor del Proyecto “Trocha Carrozable Primavera–Socospata (MEJ) FIDA”, se financió la ejecución del Proyecto “Trocha CarrozablePrimavera-Socospata (MEJ) FIDA”, ubicado en la Localidad de Primavera del distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento del Cusco, el cual consistió en laejecución de 4.1 KM. de Carretera (Camino Vecinal), 04 Badenes y 3500 ML de Cunetas Laterales; Que, a través del Acta de Terminación de Obra, de fecha 3 de setiembre de 2003, suscrita por los miembros del Núcleo Ejecutor del Proyecto “Trocha Carrozable Primavera–Socospata (MEJ) FIDA”, así como por elInspector Residente y el Supervisor de Obra, se verificó la culminación de los trabajos del citado Proyecto; asimismo, mediante Acta de Compromiso de Operacióny Mantenimiento Provisional de la Obra, fecha 12 de setiembre de 2003, suscrita por los miembros del citado Núcleo Ejecutor y el Alcalde de la Municipalidad Distritalde Mollepata, se hizo entrega de la citada Obra a la Municipalidad antes mencionada, quien se comprometía a la administración y mantenimiento provisional del mismohasta que FONCODES apruebe la transferencia definitiva de la propiedad de la Obra; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepata, mediante Oficio s/n de fecha 11 de junio de 2004, informó al Jefe Zonal de FONCODES - Cusco, el colapso de la Obra “Trocha Carrozable Primavera-Socospata”, solicitando se realice una verificación de la misma, a efectos que se determine las responsabilidades de los agentes que intervinieron en la ejecución de lacitada Obra; Que, mediante Informe de Evaluación de Riesgos en la Quebrada de Hatún Huaycco (Abril 2005), emitido porla Unidad de Operaciones de la Dirección Regional de Defensa Civil - Cusco, se concluyó que los deslizamientos en la quebrada de Hatún Huaycco dejócubierta la plataforma de la Trocha Carrozable, lo cual fue resultado de la combinación de las precipitaciones pluviales y la falta y/o pérdida del ángulo de reposonecesario, craquelamiento de rocas, creando estructuralmente áreas inestables, acelerados por la presencia de aguas pluviales de escorrentía einfiltraciones, los que habrían ocasionado el desprendimiento primario de suelos y rocas; Que, asimismo mediante Informe Pericial de Evaluación Técnica de la Obra “Trocha Carrozable Primavera Soccospata” (Agosto - 2005), se concluyó que la Obra se encuentra inoperativa (Desde el Km. 2.2hasta el Km. 4.10) debido a la existencia de deslizamientos superficiales asociada a la falta de resistencia por baja presión de confinamiento (Fenómeno Creep), lo queoriginó su deterioro permanente en diferentes tramos y estructuras de la Obra; además precisó que la ubicación del trazo sobre la quebrada materia de evaluación noera la correcta por cuestiones básicamente topográficas (Cuenca cerrada con taludes empinadas) y geológicas (Cuenca en proceso de erosión); Que, con Informe Nº 170-2005-FONCODES/ CUSCO-ALE.T&AA de fecha 26 de octubre de 2005, la