Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2006 (05/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 318018

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cuenta con las siguientes unidades organicas: - Direccion de Consumo Humano; y, - Direccion de Consumo Humano Indirecto. Articulo 55º.- De la Direccion de Consumo Humano Sus funciones son: a) Elaborar y proponer a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los objetivos, lineamientos y estrategias para el desarrollo de las actividades de extraccion y de procesamiento pesquero de consumo humano; b) Evaluar tecnicamente las solicitudes para desarrollar las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos hidrobiologicos de consumo humano y proponer el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias de operacion; c) Realizar el seguimiento de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio y supervisar el cumplimiento de las politicas y normas aplicables a las actividades de otorgamiento en los ambitos regionales de los permisos y licencias de operacion otorgados para las actividades de extraccion y procesamiento pesquero para consumo humano, asi como de los pagos de los derechos de pesca; d) Proponer la emision de normas para la promocion y el desarrollo de las actividades de extraccion y de procesamiento pesquero de consumo humano; e) Proponer y evaluar programas de desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento pesquero de consumo humano, orientados al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y del medio acuatico; f) Realizar el seguimiento de los asuntos internacionales relativos a las actividades de extraccion y de procesamiento pesquero de consumo humano; g) Efectuar las inspecciones tecnicas y servicios que se requieran referidas a las actividades de extraccion y de procesamiento pesquero de consumo humano; y, h) Las demas funciones que le asigne la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 56º.- De la Direccion de Consumo Humano Indirecto Sus funciones son: a) Elaborar y proponer a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los objetivos, lineamientos y estrategias para el desarrollo de las actividades de extraccion y de procesamiento pesquero de consumo humano indirecto; b) Evaluar tecnicamente las solicitudes para desarrollar las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto y proponer el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias de operacion; c) Realizar el seguimiento de las autorizaciones, permisos y licencias de operacion de consumo humano indirecto otorgadas por la Direccion General, asi como de los pagos de los derechos de pesca; d) Proponer la emision de normas para la promocion y el desarrollo de las actividades de extraccion y de procesamiento pesquero de consumo humano indirecto; e) Proponer y evaluar programas de desarrollo de las actividades de extraccion y de procesamiento pesquero de consumo humano indirecto, orientadas al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y del medio acuatico; f) Realizar el seguimiento de los asuntos internacionales relativos a las actividades de extraccion y de procesamiento pesquero de consumo humano indirecto; g) Efectuar las inspecciones tecnicas y servicios que se requieran referidas a las actividades de extraccion y de procesamiento pesquero de consumo humano indirecto; y, h) Las demas funciones que le asigne la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Articulo 57º.- De la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia

La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ambito nacional y macroregional los objetivos, politicas y estrategias del subsector pesqueria relativas al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, de acuicultura y de proteccion del ambiente, en concordancia con la normatividad vigente; asi como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes, velando por la explotacion sostenible de los recursos hidrobiologicos. Depende del Despacho Viceministerial de Pesqueria. Sus funciones son: a) Formular, proponer, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los objetivos, politicas y estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en materia pesquera en el ambito nacional y macroregional; b) Formular y proponer los lineamientos generales de politica y las estrategias para la prevencion y el combate contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; c) Elaborar planes, programas y proyectos de alcance nacional y macroregional relativos a las actividades de seguimiento control y vigilancia de las actividades pesqueras, de acuicultura y aspectos ambientales, en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y los Gobiernos Regionales; d) Proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promocion y el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia pesquera, orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; e) Programar y ejecutar la vigilancia e inspeccion de las actividades de extraccion, captura, transporte, comercializacion y procesamiento de recursos hidrobiologicos provenientes de la flota pesquera maritima de mayor y menor escala, destinados al consumo humano directo e indirecto, asi como de los correspondientes derechos administrativos otorgados por el Ministerio de la Produccion; f) Supervisar el cumplimiento de las politicas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades que se desarrollan en los ambitos regionales referidas a la vigilancia e inspeccion de las actividades de pesca, captura, recoleccion o cosecha, transporte, comercializacion y procesamiento de productos hidrobiologicos provenientes de la flota pesquera maritima artesanal y, de la continental de mayor y menor escala, destinados al consumo humano directo, asi como de las actividades acuicolas marinas y continentales de menor escala y de subsistencia, de las zonas de reserva y de las unidades de conservacion; g) Supervisar el ejercicio de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de la Produccion, asi como el cumplimiento de las politicas y normas de alcance nacional aplicables al otorgamiento de derechos administrativos en los ambitos regionales; h) Supervisar la administracion del Sistema de Seguimiento Satelital para el seguimiento de la flota pesquera; i) Supervisar y controlar el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje electronico instalados en los establecimientos industriales pesqueros; j) Evaluar y supervisar la implementacion y ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y del Desembarque en el Ambito Maritimo; k) Verificar que las descargas de las embarcaciones pesqueras y la capacidad de procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros, correspondan a las dimensiones de la capacidad de bodega autorizada y a la capacidad de operacion consignada en los correspondientes permisos de pesca y licencias de operacion, respectivamente; l) Imponer, en primera instancia y en el ambito nacional, las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras maritimas de mayor escala y menor escala y las acuicolas de mayor escala, por las infracciones ambientales que se deriven del ejercicio de dichas actividades; m) Conocer y resolver los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios en el pago de las multas correspondientes a infracciones cometidas en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.