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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 - Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - Dirección General de Industria ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES - Instituto del Mar del Perú - IMARPE - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 10º.- De la Alta Dirección La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de la Producción. Está integrada por el Despacho Ministerial, elDespacho Viceministerial de Pesquería, el Despacho Viceministerial de Industria y la Secretaría General. DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 11º.- Del Ministro El Ministro de la Producción es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Producción, es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal. Es elrepresentante legal del Ministerio y representante titular del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y otros organismosinternacionales vinculados a las actividades de los subsectores pesquería e industria. Sus funciones son: a) Formular, aprobar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales del Sector Producción, en armonía con la política general del Estado y los planes de gobierno; b) Coordinar con los organismos de la administración pública, entidades u organizaciones del sector privado y la sociedad civil, las actividades vinculadas al ámbito de competencia del Sector Producción; c) Formular y proponer políticas y normas de protección ambiental y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividadescomprendidas en el ámbito del Sector Producción, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; d) Negociar y suscribir acuerdos relacionados con las actividades del Sector Producción o aquellos que le sean expresamente encargados; e) Dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio, así como de los Organismos Públicos Descentralizados Sectoriales, Comisiones Sectoriales, Comisiones Multisectoriales y Proyectos; f) Supervisar la aplicación de la política y el cumplimiento de la normatividad sectorial de alcance nacional por parte de los Gobiernos Regionales y Locales,así como mantener relaciones de coordinación con éstos; g) Designar y/o remover a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos alSector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio, así como supervisar sus actividades; h) Designar y/o remover a los titulares de cargos de confianza del Ministerio ; i) Ejercer la representación legal del Ministerio, así como resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos, cuando corresponda; j) Expedir resoluciones ministeriales de conformidad a normas legales vigentes, así como visar y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de su competencia; k) Aceptar las donaciones en el ámbito de su competencia, según corresponda, de acuerdo a ley; l) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; y, m) Las demás atribuciones que la Ley establezca, así como aquellas que le encomiende el Presidente de la República. Artículo 12º.- Asesores de Alta Dirección El Despacho Ministerial podrá contar con asesoresespecializados para el análisis de la política y de las actividades que le compete al Ministerio, así como para la elaboración de estudios y emisión de dictámenes sobre diversos aspectos de gestión en el ámbito sectorial. DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES Artículo 13º.- De los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de Industria El Ministerio de la Producción cuenta con dos Despachos Viceministeriales, el de Pesquería y el de Industria, que tienen como ámbito los subsectores de pesquería e industria, respectivamente. Artículo 14º .- De los Viceministros de Pesquería y de Industria Los Viceministros de Pesquería y de Industria son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y encoordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional de los subsectores de pesquería e industria, segúncorresponda, y la dirección de las actividades de los órganos de línea del Ministerio, de los Organismos Públicos Descentralizados, de las ComisionesSectoriales, de las Comisiones Multisectoriales y de los Proyectos que están dentro de sus ámbitos. Representan al Ministro en los actos y gestiones queéste les encomiende. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESQUERÍA Artículo 15º.- Del Viceministro de Pesquería El Viceministro de Pesquería es la autoridad inmediata al Ministro de la Producción en el subsector pesquería; formula, orienta, ejecuta, supervisa y evalúa por encargoy en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas del subsector pesquería, las mismas que comprenden las actividadesde extracción, transformación y cultivo pesquero de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, velando por el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales y la protección del ambiente. Dirige los órganos del Ministerio, Proyectos, Comisiones Sectoriales y Comisiones Multisectorialesque estén dentro del ámbito del subsector pesquería; orienta y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados del subsector pesquería; asícomo supervisa la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional del subsector pesquería por parte de los GobiernosRegionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro y en concordancia con la normatividad vigente sobre el Proceso de Descentralización. Sus funciones son: a) Promover, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento, seguimiento, control y vigilancia de las políticas delsubsector pesquería relacionadas con el desarrollo de las actividades de extracción, procesamiento y acuicultura, emitiendo las disposiciones y directivas parasu cumplimiento; así como fomentar su desarrollo e incremento de competitividad; b) Promover y orientar la investigación científica y tecnológica, como herramienta para mejorar la calidad, productividad y competitividad del subsector pesquería; c) Promover la ejecución de programas, actividades y proyectos; formular políticas y normas de alcance nacional orientadas a promover la inversión privada y el desarrollo sostenible de las empresas del subsectorpesquería; d) Orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticassectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos, Comisiones Sectoriales y ComisionesMultisectoriales que estén dentro del subsector pesquería; e) Coordinar con los organismos e instituciones del sector público y privado las actividades de sucompetencia, fomentando el diálogo, la concertación y la articulación de ambos en favor del desarrollo de las actividades del subsector pesquería;