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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 n) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, la cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas acontrol en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planesde las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del sector público y de las operaciones de la deuda pública; o) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos,así como de los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; p) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión, ejerciendo el control gubernamentalcon especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa; q) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizary especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General de la República a través de la Escuela Nacional de Control o medianteconvenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidadesestán obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control,debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman partedel Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas; r) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal yrecomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en quehubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de identificación del deber incumplido, reserva, presunciónde licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General de la República; s) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las accionesadministrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con laparticipación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuaciónde pericias contables; t) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en quedeban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso y alcanzando la documentaciónprobatoria de la responsabilidad incurrida; u) Evaluar e informar al Titular del Sector, dentro del ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de losplanes, programas y metas del Sector, en concordancia con los lineamientos y disposiciones impartidas por la Contraloría General de la República; v) Evaluar e informar al Titular del Sector, dentro del ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a las entidades y órganosdesconcentrados comprendidos en el Sector; w) Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de Control Institucional de las entidades yórganos desconcentrados comprendidos en el Sector sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control, así como la informaciónque deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General de la República. Dicha función se realizará siempre dentro de un contextode colaboración racional, evitándose la superposición de funciones. La Contraloría General de la República podrá intervenir y redefinir los canales de coordinación en los casos que así lo requieran; x) Informar a la Contraloría General de la República sobre el funcionamiento y situación operativa de los Órganos de Control instituidos en los órganosdesconcentrados de su Sector; y, y) Las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República. Artículo 27º.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción es el órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses del Sector ante los órganos jurisdiccionalesnacionales y/o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado. Está a cargo de un Procurador Público del Estado y dependeadministrativamente del Despacho Ministerial. Sus funciones son:a) Representar y defender los intereses y derechos del Ministerio de la Producción, de los Proyectos y de losOrganismos Públicos Descentralizados del Sector, cuya representación y defensa se le encargue ante los organismos jurisdiccionales del Estado; b) Delegar su representación en juicio a favor de los abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector,supervisando su cabal desempeño; c) Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales conforme a Ley, cautelando losderechos e intereses del Sector; d) Mantener actualizada la base de datos de los procesos existentes, que permitan una correcta tomade decisiones; e) Informar periódicamente al Ministro sobre las actividades realizadas, suministrando información de losprocesos en trámite, sin perjuicio de informar en la oportunidad que le sea solicitada por la Alta Dirección; f) Cumplir las funciones que se encuentren señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y demás normas complementarias; y, g) Las demás funciones que le encomiende el Despacho Ministerial. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 28º.- De la Oficina General de Planificación y Presupuesto La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política sectorial. Formula y evalúa los planes estratégicos sectoriales,planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales y presupuestos institucionales. Depende de la Secretaría General y mantiene relaciones decoordinación con los Despachos Viceministeriales, Direcciones Generales y demás órganos del Ministerio, así como con los Organismos PúblicosDescentralizados del Sector e instituciones y entidades públicas vinculadas a su competencia. Sus funciones son: a) Dirigir la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional dePlaneamiento Estratégico; b) Proponer a la Alta Dirección la priorización del gasto y de la inversión, de conformidad a los objetivosestratégicos y metas de los planes nacionales y sectoriales; así como de los programas, actividades y proyectos institucionales, en armonía con las políticas yobjetivos estratégicos nacionales y sectoriales; c) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico y otros estudios sobre las actividades del Sector, definir