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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 su competencia, autenticar las copias que se soliciten y administrar el registro, numeración, distribución y custodia de las mismas; y, n) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Pesquería. Artículo 46º.- De las Unidades Orgánicas de la Dirección General de Acuicultura La Dirección General de Acuicultura cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Maricultura; y, - Dirección de Acuicultura Continental. Artículo 47º.- De la Dirección de Maricultura Sus funciones son: a) Elaborar y proponer a la Dirección General de Acuicultura los objetivos, lineamientos y estrategias que conlleven a promover el desarrollo de la maricultura; b) Formular, ejecutar y evaluar programas y proyectos para promover el desarrollo de las actividades de maricultura en el ámbito nacional y macroregional, optimizando el uso y conservación de los recursoshidrobiológicos, así como el aprovechamiento responsable del medio acuático; c) Supervisar el cumplimiento de las políticas y normas aplicables al desarrollo de las actividades de maricultura en el ámbito nacional y macroregional, así como las políticas y normas de alcance nacionalaplicables a los derechos otorgados en los ámbitos regionales; d) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales correspondientes para la habilitación de áreas de mar destinadas al desarrollo de actividades acuícolas; e) Evaluar las solicitudes relacionadas al desarrollo de actividades de maricultura y proponer el otorgamiento de los derechos y certificaciones correspondientes; f) Proponer la emisión de normas para la promoción y el desarrollo de las actividades de maricultura; g) Actualizar el catastro acuícola con información relacionada a las actividades de maricultura; h) Brindar la información técnica requerida por las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar actividades de maricultura; i) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Acuicultura. Artículo 48º.- De la Dirección de Acuicultura Continental Sus funciones son: a) Elaborar y proponer a la Dirección General de Acuicultura los objetivos, lineamientos y estrategias que conlleven a promover el desarrollo de la acuicultura continental; b) Formular, ejecutar y evaluar programas y proyectos para promover el desarrollo de las actividades de acuicultura continental en el ámbito nacional ymacroregional, optimizando el uso, conservación de los recursos hidrobiológicos y el aprovechamiento responsable del medio acuático; c) Supervisar el cumplimiento de las políticas y normas aplicables al desarrollo de las actividades de acuicultura continental en el ámbito nacional ymacroregional, así como el cumplimiento de las políticas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades que se desarrollan en los ámbitos regionales referidas alos derechos otorgados; d) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales correspondientes para la habilitación de áreas acuáticascontinentales destinadas al desarrollo de las actividades acuícolas; e) Evaluar las solicitudes relacionadas al desarrollo de actividades de acuicultura continental y proponer el otorgamiento de los derechos y certificaciones correspondientes; f) Proponer la emisión de normas para la promoción y el desarrollo de las actividades de acuicultura continental; g) Actualizar el catastro acuícola con información relacionada a las actividades de acuicultura continental; h) Brindar la información técnica requerida por laspersonas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar actividades de acuicultura continental; i) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Acuicultura. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA ARTESANAL Artículo 49º.- De la Dirección General de Pesca Artesanal La Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional ymacroregional los objetivos, políticas y estrategias del subsector pesquería relativas a las actividades pesqueras artesanales, velando por la explotaciónsostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Pesquería. Sus funciones son: a) Formular, proponer, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los objetivos, políticas y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pescaartesanal en el ámbito nacional y macroregional; b) Elaborar planes, programas y proyectos de alcance nacional y macroregional, relativos a las actividadespesqueras artesanales, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector; c) Proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales, orientada al ordenamiento yaprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, en base a los informe científicos que emitan los organismos competentes; d) Promover, asesorar y otorgar la constancia de inscripción a organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales, cuyasactividades son de alcance nacional o macro regional; así como supervisar el cumplimiento de las políticas y normas aplicables a las actividades de otorgamiento enlos ámbitos regionales de certificaciones artesanales e inscripciones de organizaciones sociales; e) Promover y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento de alcance nacional y macroregional a favor de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, enlas diferentes fases del proceso productivo; f) Normar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales, que medianteconvenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales; g) Supervisar el cumplimiento de las políticas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades de administración del uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamientopesquero que se realizan en los ámbitos regionales; h) Supervisar el desarrollo de las actividades de pesca artesanal en el ámbito nacional y macroregional,así como el cumplimiento de las políticas y normas aplicables a las actividades de pesca artesanal que se desarrollan en los ámbitos regionales; i) Promover, a través de la coordinación intersectorial y con los Gobiernos Regionales, la mejora de la calidad de vida y el acceso a la seguridad social de lospescadores y procesadores artesanales; j) Expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia, autenticar las copias que se soliciten, yadministrar el registro, numeración, distribución y custodia de las mismas; y, k) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Pesquería. Artículo 50º.- De las Unidades Orgánicas de la Dirección General de Pesca Artesanal La Dirección General de Pesca Artesanal cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Promoción Pesquera; y, - Dirección de Gestión Empresarial Pesquera. Artículo 51º.- De la Dirección de Promoción Pesquera