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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 La Oficina de Tecnología de la Información y Estadística cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Oficina de Tecnología de la Información; y, - Oficina de Estadística. Artículo 43º.- De la Oficina de Tecnología de la Información Sus funciones son:a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de informática del Ministerio; b) Administrar la red de cómputo institucional, así como orientar y dirigir las actividades de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en ambiente cliente-servidory web, a fin de cuidar su integridad y compatibilidad entre ellos, garantizando su operatividad; c) Elaborar informes técnicos relacionados con el desarrollo de nuevas tecnologías de la información, proponiendo su implementación; así como formular proyectos informáticos; d) Prestar asesoramiento técnico a todos los usuarios del Ministerio en el ámbito de su competencia, velando por la atención oportuna y eficiente de susrequerimientos; e) Formular y proponer directivas y lineamientos en materia informática para su aprobación por los órganoscompetentes; f) Formular los planes para la adquisición de equipos, accesorios, repuestos, insumos y demás elementosnecesarios, relacionados con el uso de tecnologías de la información, emitiendo la aprobación técnica respectiva; g) Velar por la implementación y mantenimiento de los servicios de internet e intranet en la red informática del Ministerio; h) Participar, en coordinación con la Oficina de Logística, en la formulación y ejecución de los contratospara la adquisición, alquiler o mantenimiento de hardware y software para la institución, velando por el cumplimiento de los mismos; y, i) Las demás funciones que le asigne la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 44º .- De la Oficina de Estadística Sus funciones son:a) Formular y evaluar el Plan Estadístico Sectorial, en concordancia con las normas emitidas por el InstitutoNacional de Estadística e Informática; b) Planificar, dirigir, supervisar y coordinar la ejecución de las tareas estadísticas sobre las actividadespesqueras e industriales del Sector; c) Formular, elaborar y emitir normas y directivas que regulen el desarrollo de la información estadística en el Sector; d) Asegurar la disponibilidad de información estadística consistente y oportuna de la actividad extractiva, productiva y de transformación industrial delSector, que permita la adecuada toma de decisiones por parte de la Alta Dirección, así como su difusión a los diversos usuarios en el ámbito nacional y en el exterior; e) Mantener coordinación permanente con las Direcciones Regionales de la Producción, asegurando el desarrollo continuo y homogéneo de las actividadesestadísticas en el ámbito nacional; f) Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitación y orientación a los responsables deldesarrollo de las actividades estadísticas de las Direcciones Regionales de la Producción y a los informantes de cada agente productivo; g) Elaborar informes técnicos especializados de carácter estadístico requeridos por la Alta Dirección y organismos e instituciones públicas y privadas; y, h) Las demás funciones que le asigne la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACUICULTURA Artículo 45º.- De la Dirección General de Acuicultura La Dirección General de Acuicultura es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer,ejecutar y supervisar en el ámbito nacional y macroregional los objetivos, políticas y estrategias del subsector pesquería relativas a las actividades de acuicultura, velando por el aprovechamiento sosteniblede los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Pesquería. Sus funciones son: a) Formular, proponer, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los objetivos, políticas y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de acuiculturaen el ámbito nacional y macroregional; b) Elaborar planes y programas de alcance nacional y macroregional, así como proyectos relativos a lasactividades de acuicultura, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector; c) Proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de la acuicultura, orientada al aprovechamiento sostenible delos recursos hidrobiológicos y del medio acuático, en base a los informes científicos que emitan los organismos competentes; d) Otorgar los derechos de concesión y/o autorización para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala, concesión especial para desarrollaractividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, autorización especial para la instalación de colectores con fines de obtención de larvasy post larvas de moluscos bivalvos; e) Otorgar el cambio de titular de la autorización o concesión, de renovación de autorización o de concesiónpara desarrollar la actividad de acuicultura, en los casos señalados en el inciso anterior; f) Expedir certificados para la importación o introducción de especies en sus diferentes estadios, con fines de acuicultura, correspondientes a las personas naturales o jurídicas, permiso de exportación oimportación y certificado de reexportación en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres deespecies hidrobiológicas, productos o subproductos provenientes de la acuicultura; g) Expedir, las constancias y certificaciones correspondientes a los servicios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a solicitud de los usuarios de las actividades de acuicultura; h) Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultura en el ámbito nacional y macroregional, así como el cumplimiento de las políticas y normas de alcancenacional aplicables a las actividades que se desarrollan en los ámbitos regionales referidas al otorgamiento de los derechos para el desarrollo de la acuicultura de menorescala y de subsistencia, de autorizaciones de poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua, de autorizaciones para efectuar investigación en acuiculturaen áreas acuáticas públicas, de cambio del titular de la autorización o de la concesión, de renovación de la autorización o de la concesión para desarrollar laacuicultura en los casos antes señalados, de certificados para la importación de invertebrados en cualquier estadio biológico y forma de presentación con fines de acuiculturay de autorización para la exportación de especies vivas en sus diferentes estadios, provenientes de la acuicultura; i) Formular y proponer convenios en el ámbito nacional o macroregional con organismos nacionales e internacionales para la promoción y el desarrollo de las actividades de acuicultura; j) Proponer, apoyar, coordinar y supervisar, en coordinación con los organismos competentes, la ejecución de programas y acciones de capacitación yperfeccionamiento profesional y técnico en el ámbito nacional y macroregional para el desarrollo de las actividades de acuicultura dirigidas a los agentesvinculados a la misma; k) Promover y coordinar programas de investigación y transferencia tecnológica a nivel nacional omacroregional para el desarrollo de las actividades de acuicultura; l) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales que se requieran a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura en el ámbito nacional y macroregioonal; m) Expedir resoluciones directorales en asuntos de