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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Artículo 2º .- AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde La Esperanza, conforme al requerimiento del áreausuaria, consistente en: 2 637,48 Kg. de Leche en PolvoSaborizada con Azúcar y 7 033,20 Kg. de Harina deAvena con Quinua Fortificada con Kiwicha. Artículo 3º .- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Sistemas la adquisición de insumos para el Programadel Vaso de Leche, en forma directa mediante accionesinmediatas, atendido con los recursos de la Fuente deFinanciamiento 00: Recursos Ordinarios - Programa delVaso de Leche, del Presupuesto Institucional Año Fiscal2006, según detalle: - ITEM I: Leche en Polvo Saborizada con Azúcar: 2 637,48 Kg. - ITEM II: Harina de Avena con Quinua Fortificada con Kiwicha: 7 033,20 Kg. Artículo 4º .- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales, de los funcionarioso servidores públicos involucrados; de resultarprocedente, en el caso que el desabastecimiento seproduzca como consecuencia del obrar negligente de laEntidad; encargándose de su cumplimiento a la GerenciaMunicipal. Artículo 5º .- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad, la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial, así como remitir a laContraloría General de la República y al CONSUCODEcopia del acuerdo y del informe técnico legal que dieronorigen al presente documento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN NAMOC MEDINA Alcalde 08112 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G39/G64/G65/G20/G53/G65/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G2C/G20/G45/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G32/G38/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6C/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-MDSA San Antonio, 27 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Antonio, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, en SesiónExtraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, la JuntaVecinal de la Av. 9 de Setiembre, del Anexo Nº 08 "Cerro Camote" - Jicamarca, medianteExpediente Administrativo Nº 547-2006 ha solicitado laurgente intervención de esta Municipalidad Distrital frenteal grave peligro que significa, para la vida de suspobladores, el hecho de que las Avs. 9 de Setiembre, ElProgreso y 28 de Julio, así como la Torre de Alta Tensiónubicada en la segunda de las nombradas, se encuentrana punto de colapsar y derrumbarse a consecuencia deldebilitamiento de sus suelos y subsuelos, ocasionadopor la excavación indiscriminada e irresponsable queviene realizando la Concesión Minera No Metálica "Alexandra" con una profundidad de aproximadamente30 metros, excavación que ha llegado hasta las mismasbases del cerco perimétrico de dicha concesión mineraque colinda con las Avs. 9 de Setiembre, El Progreso y28 de Julio; Que, mediante Informe Nº 072-2006-GDUR- MDSA-H su fecha 25.4.2006, la Gerencia deDesarrollo Urbano y Rural de esta MunicipalidadDistrital ha hecho de conocimiento que, realizada lainspección ocular in situ, se ha llegado a verificarque la Concesión Minera No Metálica "Alexandra" depropiedad de Héctor Alejandro Regalado Villegasviene extrayendo agregados sin medir lasconsecuencias de sus operaciones y poniendo eninminente peligro las vidas de sus trabajadores comode los pobladores de los sectores mencionados, yaque estas excavaciones van más allá de lo permitidopudiendo ocasionar en cualquier momento desgraciasque lamentar; advirtiendo además, que en la Av.Progreso se encuentra una torre de alta tensión quecomo consecuencia de las excavaciones tiene subase debilitada pudiendo ocasionar la caída de dichatorre, así como el desmoronamiento de la plataformade la Av. Progreso debido a que se encuentra a menosde 4.00 metros de dichas excavaciones que tienenuna profundidad de aproximadamente 30 metros; Que, los numerales 6) y 8) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establecen que lasMunicipalidades tienen competencia para planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial; así como para desarrollary regular actividades tales como transporte colectivo,circulación y tránsito; Que, siendo así, es urgente y necesario prohibir el tránsito de vehículos pesados (camiones,volquetes y otros similares) por las Avenidas 9 deSetiembre, El Progreso y 28 de Julio, a fin de evitarque el peso de dichos vehículos acelere eldesmoronamiento y caída de las plataformas dedichas vías públicas, así como de las viviendas ytorre de alta tensión adyacentes, salvaguardando deesta forma la vida de nuestra población asentada endicha parte de nuestro distrito; Por tales consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y el artículo40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal Distrital de SanAntonio, luego del correspondiente debate, porUnanimidad y con la dispensa del trámite de aprobaciónde actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PESADOS POR LAS AVENIDAS 9 DE SETIEMBRE, EL PROGRESO Y 28 DE JULIO, DEL ANEXO Nº 08 "CERRO CAMOTE" - JICAMARCA Artículo Primero .- PROHIBIR la circulación y/o tránsito de vehículos pesados (camiones, volquetes yotros similares) por las avenidas 9 de Setiembre, ElProgreso y 28 de Julio, del Anexo Nº 08 "Cerro Camote"- Jicamarca, ubicadas en la jurisdicción del distrito deSan Antonio. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Dirección de Seguridad Ciudadana efectúe las coordinacionespertinentes y necesarias con la Policía Nacional del Perú,para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumplaCAYETANO RIMAC VENTURA Alcalde 08109