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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G2D/G4D/G44/G45/G41 ORDENANZA Nº 294-2006-MDEA El Agustino, 19 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2006, se debatió elInforme Nº 093-2006-GERENT-MDEA de la Gerencia deRentas de fecha 19 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas yderechos de cada municipalidad constituyen supatrimonio y que se administra en forma autónoma, conlas garantías y responsabilidades de ley; Que, a su vez, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos localesal disponer que éstos tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarde éstas dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, es política de la Gestión Municipal actual, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayoresfacilidades para que puedan cumplir con regularizar susobligaciones tributarias y no tributarias pendientes depago, dada la difícil situación económica actual y a lavoluntad positiva mostrada a la fecha; Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y acreditadas las consideraciones de conformidad conel artículo 9º Inciso 8) y artículo 40ª de la Ley Orgánicade Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 60ª del DecretoLegislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; textoÚnico Ordenado del Código Tributario y su modificatoria,Decreto Legislativo Nº 953, aprobado mediante DecretoSupremos Nº 135-99 EF, por votación unánime del Plenodel Concejo Municipal se acuerda lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PRORROGAR los alcances de los BENEFICIOS TRIBUTARIOS y ADMINISTRATIVOS,otorgados con la Ordenanza Nº 285-MDEA; desde lapublicación de la presente hasta el 31 de julio del 2006. Artículo 2º.- CONDÓNESE el 100% del interés moratorio de pagos al contado, fraccionado o convenio delos Arbitrios Municipales correspondiente a los ejerciciosfiscales de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y las oficinas correspondientes para el cumplimiento de lapresente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 08136 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G61/G76/G61/G6C/GFA/G6F/G73/G65/G61/G20/G69/G67/G75/G61/G6C/G20/G6F/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G61/G20/G35/G30/G20/G55/G49/G54/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 295-2006-MDEA El Agustino, 19 de abril del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2006, se debatió elInforme Nº 094-2006-GERENT-MDEA de la Gerencia deRentas de fecha 19 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes,rentas y derechos de cada municipalidad constituyensu patrimonio y que se administra en forma autónoma,con las garantías y responsabilidades de ley; Que, a su vez, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos localesal disponer que éstos tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarde éstas dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, es política de la Gestión Municipal actual, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayoresfacilidades para que puedan cumplir con regularizar susobligaciones tributarias y no tributarias pendientes depago, dada la difícil situación económica actual y a lavoluntad positiva mostrada a la fecha; Asimismo, dada la situación de emergencia que pasan la zona Cerros de la jurisdicción del distrito de El Agustino,verificado por autoridades estatales como el INDECI,así como por el Colegio de Ingenieros del Perú entreotros, se ha visto la necesidad de exonerar el pago delarbitrio de parques y jardines, en tanto no se dé lasituación real de la contraprestación de dicho servicioque en la actualidad es mínimo; Que, es conveniente adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y elfuncionamiento de los servicios públicos financiadoscon la recaudación de los arbitrios mencionados en elconsiderando precedente; Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y acreditadas las consideraciones de conformidad conel artículo 9º Inciso 8) y artículo 40ª de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 60º delDecreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal;texto Único Ordenado del Código Tributario y sumodificatoria, Decreto Legislativo Nº 953, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, por votaciónunánime del pleno del Concejo Municipal se aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ESTABLECER que los predios cuyo autoavalúo sea igual o menor a 50 UIT habitadas porsus propietarios y en los que estén funcionandoestablecimientos comerciales o de servicios, bajo suconducción sólo estarán afectos al pago de un soloarbitrio de limpieza pública y parques y jardines yserenazgo, por el uso comercial o de servicio segúncorresponda. Artículo 2º.- EXONERAR el pago del arbitrio Municipal de parques y jardines en la Zona Cerros dela jurisdicción del distrito de El Agustino, para los giroscasa habitación, comercio y servicios, en tanto no sedé la situación real de la contraprestación del servicioantes aludido. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y las oficinas correspondientes para el cumplimiento de lapresente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 08137